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25 de Agosto de 2026Dejó de cotizar durante 17 años para criar a sus hijos: la fórmula con que la Corte Suprema fijó una millonaria compensación a mujer separada
Durante casi 18 años, una mujer combinó la crianza de sus tres hijos con estudios y otras actividades laborales, pero acumuló 143 meses sin cotizaciones previsionales. Su demanda de compensación fue rechazada en las dos primeras instancias porque no se había dedicado exclusivamente al cuidado de sus hijos. La Corte Suprema revocó esas decisiones y estableció que la crianza no debe haber sido exclusiva para acreditar un perjuicio económico.
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La demandante se casó a los 20 años, cuando había cursado hasta segundo medio y no trabajaba. Durante los 17 años y 8 meses que duró su convivencia con su exmarido, se dedicó principalmente a la crianza de sus tres hijos. En ese período terminó la enseñanza media y obtuvo un título técnico. En total, durante la convivencia acumuló 143 meses sin cotizar en salud o previsión social.
Cuando la mujer demandó una compensación económica por el perjuicio que le significó haberse dedicado al cuidado de sus hijos y al hogar, los tribunales de primera y segunda instancia rechazaron su solicitud. El argumento fue que no se había dedicado de manera “absoluta” a esas labores: había recibido ayuda de familiares para la crianza, había estudiado y posteriormente había comenzado a trabajar.
El caso llegó hasta la Cuarta Sala de la Corte Suprema, que descartó ese estándar y recordó que la ley no exige una dedicación exclusiva al hogar. Lo que debe acreditarse es que las labores de cuidado hayan llevado a la persona a trabajar menos de lo que podía y quería, y no poder cotizar. Ángela Masson, abogada experta en Familia del Grupo Defensa, explica que esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando la persona continúa estudiando o trabajando, pero lo hace en una medida menor a la que habría podido alcanzar de no haber asumido las tareas de crianza.
La fórmula para calcular la compensación por no cotizar
El máximo tribunal, además, utilizó la siguiente fórmula para cuantificar ese menoscabo: los 143 meses en que la mujer no realizó cotizaciones se multiplicaron por el ingreso mínimo vigente, de $553.553. El resultado fue una base de $79.158.079. Sobre ese monto se aplicó el 10% correspondiente a cotizaciones previsionales, lo que arrojó $7.915.807 como compensación económica.
El monto deberá ser pagado en 38 cuotas mensuales de $208.310. Como no se ofrecieron garantías para asegurar el pago, la Corte estableció que cada cuota podrá cobrarse mediante los mismos mecanismos contemplados para el pago de una pensión de alimentos.



