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Política

25 de Agosto de 2026

TC rechaza por 9 votos contra 1 el requerimiento del Gobierno que impugnaba la reposición de servicios básicos en situaciones de catástrofe

El Ejecutivo solicitó declarar inconstitucional la norma incluida en el proyecto de ley de reconstrucción que obliga a las empresas de servicios básicos de electricidad, gas y agua a reconectar a los clientes en zonas de catástrofe, aunque tengan deudas.

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Este martes, el Tribunal Constitucional (TC) revisó y rechazó el requerimiento interpuesto por el gobierno contra un artículo aprobado por el Congreso en la ley de reconstrucción referido a la reconexión gratuita de servicios básicos a los clientes en situaciones de catástrofe. La votación de nueve votos contra uno fue sustantiva contra el libelo.

El Ejecutivo al presentar el requerimiento para impugnar el artículo 31 de la megareforma el pasado 8 de agosto generó una polémica interna pues el biministro de Interior y vocero, Claudio Alvarado, no estaba informado de esta presentación. De hecho, el requerimiento fue firmado por los ministros de la Secretaría General de la Presidencia, José García, de Hacienda, Jorge Quiroz, de Obras Públicas, Louis de Grange, y de Energía, Ximena Rincón.

El pleno del TC escuchó hoy solo el alegato del abogado representante del Presidente de la República, Joaquín Palma, ya que desestimó dar audiencia a otros interesados como los gremios de la electricidad, gas y agua, y a los diputados y senadores, que lo habían solicitado.

En la audiencia, el abogado fundamentó el libelo que acusaba que la norma infringía el artículo 69 de la Constitución al no estar contemplado en las ideas matrices del proyecto que eran financiar y acelerar la reconstrucción e impulsar la reactivación económica del país. “No se pide a este tribunal ponderar la urgencia con esa norma, sino verificar si la norma del artículo 69 se cumplió, que exige que toda indicación parlamentaria guarde relación directa con las ideas matrices del proyecto de ley que se remiten al Mensaje”, postuló.

Recordó que la propuesta nunca fue revisada por las comisiones legislativas sectoriales de Energía ni Obras Públicas, y que el Ministerio de Energía advirtió sobre los plazos que se imponían para la reposición de servicios. Señaló, por ejemplo, que la fijación de 48 horas para reconectar el suministro de gas cuando la normativa actual exige verificaciones previas para evitar riesgos de explosiones o fugas.

“Estas reglas de forma no son meros formalismos, sino que protegen lo más preciado de las instituciones de la República, la seguridad jurídica que el ordenamiento debe a cada persona”, precisó Palma.

Articulado de reconexión

El comentado artículo que se generó tras una indicación de la diputada Ana María Gazmuri obliga a las empresas concesionarias de distribución eléctrica, servicios sanitarios y distribución de gas, a reconectar gratuitamente a los usuarios residenciales y micro, pequeñas y medianas empresas ubicados en zonas declaradas en estado de catástrofe, cuando hayan sido desconectados por deudas.

Se establecían plazos para cumplir con la reposición de los servicios de 48 horas para electricidad y gas, y 24 horas para agua potable y alcantarillado. También se determinaba que las empresas no podrían cobrar un monto por esta acción.

Si bien la norma fue aprobada en ambas cámaras, se hizo reserva de constitucionalidad respecto de que se alejaba de las ideas matrices del proyecto, lo que sustanció después la presentación del requerimiento ante el TC.

Cabe recordar que previamente el tribunal había dirimido un requerimiento anterior presentado por la oposición contra la invariabilidad tributaria, la indemnización de parte del fisco cuando se anulara una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y la microrelocalización en acuicultura sin pasar por la verificación ambiental.

Con este segundo requerimiento ya subsanado por el TC,  y los dos vetos aprobados, el proyecto de ley de reconstrucción retoma su trámite normal de promulgación y publicación, para convertirse finalmente en Ley.

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