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Poder

7 de Enero de 2013

Contraloría acredita conflicto de interés del director del SII en perdonazo a Johnson’s y ordena sumario

El documento establece que el jefe del del SII debió inhibirse de participar en el procedimiento anterior a la condonación que finalizó en diciembre de 2011. Para sustentar ese razonamiento, la entidad revisora consideró dos cosas: primero, la respuesta entregada por Pereira, donde reconoce la creación de un equipo miltidisciplinario que siempre lo mantuvo “informado de los avances del proceso”. Y segundo, un pronunciamiento anterior, donde le ordenó no intervenir en el caso La Polar por inhabilidades similares. Por último el órgano de control estimó que Pereira fue, en última instancia y aunque no firmó la autorización formal, quien autorizó el perdonazo.

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La Contraloría estableció que el director del Servicio de Impuestos Internos, Julio Pereira, actuó con un evidente conflicto de interés al haber participado del procedimiento que culminó con la millonaria condonación a la empresa Johnson’s que sólo debió cancelar 8 millones de dólares -en vez de US$ 119- por una deuda adquirida por empresas con pérdidas y ordenó un sumario administrativo en el organismo, que también afectará al subdirector jurídico Mario Vila y a la Tesorería.

El documento hace un detallado análisis jurídico sobre el respeto que deben observar los funcionarios del Estado a las normas de probidad, apuntando tácitamente a que Pereira las incumplió.

El razonamiento de la entidad revisora señala que la participación de Pereira durante el procedimiento que se llevó a cabo durante casi todo el 2011 -y culminó el 7 de diciembre- viola el deber de abstención de las autoridades cuando tienen intereses en las materias tratadas, sean éstos reales y directos o bien potenciales.

De esta manera, la Contraloría se refirió a la relación laboral que antes de asumir el cargo tuvieron Pereira y el subdirector jurídico del SII (el segundo de a bordo) con la consultora Price Waterhouse, empresa que asesoró a Johnson’s en materias tributarias.

Hay que recordar que este opinión jurídica del organismo de control, obedece a dos presentaciones hechas por las asociaciones de funcionarios y la de fiscalizadores, respectivamente en fechas distintas, una de mediados de 2012 y otra de octubre pasado.

Respecto al sumario, la Contraloría incluirá los antecedentes de otro que ordenó el propio Pereira en el SII, con el objetivo de profundizar en las anomalías cometidas.

¿Qué opina usted?

Para conocer la respuesta al actuar de Pereira y Vila -como cuestión previa a emitir este pronunciamiento- la Contraloría les ofició para que justificaran su proceder.

Pereira indicó que, independientemente que hubiera trabajado en Price Waterhouse asesorando a Johnson’s antes de asumir el cargo, no lo eximía de ejercer su labor como jefe del SII. “No es una decisión que sea posible adoptar respecto de conflictos de interés meramente potenciales”, escribió Vila. Esto a la Contraloría le pareció un razonamiento errado, ya que existen varios dictámenes anteriores que se abocan al análisis de los mismos conflictos de interés. Uno de ellos, de hecho, inhabilitó a Pereira para ejercer cualquier acto, por mínimo que fuera, en el escándalo de La Polar, fechado el 2 de noviembre de 2011.

En la oportunidad, el organismo fiscalizador le ordenó a Pereira: “En efecto, si en el ejercicio de sus atribuciones, el Director del Servicio de Impuestos Internos tuviere que intervenir en el conocimiento o resolución de algún asunto específico vinculado con las empresas a que se refiere la presentación del rubro, esa autoridad deberá dar cumplimiento al deber de abstención que le imponen las normas aludidas y al estricto respeto del principio de probidad, correspondiendo a esta Contraloría General, mediante el ejercicio de sus facultades de fiscalización, velar por el cabal cumplimiento de tales obligaciones, cuando corresponda”, señalaba ese dictamen de 2011.

Otro de los puntos explicativos que arguyó el jefe del SII fue que nunca firmó la condonación y que esa decisión recayó en la Dirección de Grandes Contribuyentes que a fines de 2011 era dirigida por Mirta Barra. Basándose a su juicio en los hechos y el derecho, Pereira indicó que la DGC es una entidad interna del SII que opera de manera desconcentrada con todas las facultades para decidir y que la decisión final del perdonazo la adoptó Juan Alberto Rojas, subdirector normativo, ya que Vila se había inhabilitado. Y otro detalle: justo cuando se produce la autorización, Pereira estaba de viaje en el extranjero.

Agregó Pereira -para acreditar su actuar transparente- la creación de un equipo multidisciplinario con expertos del SII debido a los montos involucrados en la condonación, que lo mantenían informado de los avances del proceso. Es precisamente esta respuesta la que dejó en mal pie al jefe del SII, porque revela que debiendo haberse abstenido -tal como se le ordenó en el caso La Polar- operó y conoció todos los pasos para llevar adelante la condonación.

Al respecto la Contraloría hizo un breve análisis sobre las facultades del jefe de servicio para perdonazos de este tipo, señalando que en ningún momento debió haber participado del procedimiento y que tampoco corresponde, que se le pida autorización: “No resulta procedente que la autorización de las condonaciones de multas e intereses moratorios sobre ciertos porcentajes se encuentren condicionadas a la autorización del Director del Servicio de Impuestos Internos, como lo ordena la circular N° 42, de 2006, complementada por su circular N° 60, de 2010, por lo que se deberán arbitrar las medidas pertinentes para subsanar lo observado, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora”.

Todo lo anterior confirma lo declarado por Mirta Barra en la comisión de la Cámara que indaga las responsabilidades detrás del perdonazo, en torno a que unos meses antes la condonación ya estaba decidida y que la firma para autorizarla fue una mera formalidad.

Hasta ahora el informe de la comisión parlamentaria aún no se conoce, pero todo indica que el antecedente que aporta la Contraloría de seguro encenderá más su contenido final.

Versión del SII

A través de un comunicado el tata fisco opinó que a su juicio el dictamen del organismo fiscalizador sólo apuntó a materias formales del funcionamiento del SII y al comportamiento del director Julio Pereira.

En esa línea, estimó que, a su juicio, no existe un conflicto de interés del titular de la entidad. En ese sentido, el comunicado expresa que la Contraloría sólo respondió a las dos agrupaciones de funcionarios que hicieron una presentación para que se indagaran eventuales irregularidades.

“En su dictamen, la Contraloría se refiere a la autonomía de la Dirección de Grandes Contribuyentes (DGC) en materia de condonaciones. La CGR reconoce y confirma el principio de desconcentración administrativa por aplicación del cual la Dirección de Grandes Contribuyentes no se encuentra sujeta a autorización alguna por parte de la Dirección Nacional en materia de condonaciones de intereses y multas. Este principio ha sido el mismo que ha sostenido el SII desde el primer día en orden a que la actuación de la DGC estuvo ajustada a sus facultades legales”, sostiene el comunicado.

El SII insistió que la Contraloría y el SII encuentran efectuando investigaciones para determinar la existencia de eventuales irregularidades administrativas respecto del referido caso. Según se ha señalado, la investigación del SII fue ordenada por el Director del Servicio. En su dictamen, la CGR establece que los sumarios administrativos son los procedimientos establecidos en la Ley para determinar las responsabilidades administrativas.

Por esta razón, el SII interpretó que el dictamen del organismo fiscalizador avalaba las prácticas de transparencia que a su juicio ha tenido hasta ahora.

Lea el dictamen de la Contraloría

Dictamen del SII contra Julio Pereira

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