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Nacional

3 de Abril de 2013

Arzobispado aclara que los bienes que acumuló el cura Karadima serán para la Iglesia

Un dictamen de Contraloría determinó que los millonarios bienes que acumuló el ex sacerdote Fernando Karadima, pasarán a manos del Estado y le corresponderá al presidente de la República, es decir, a Sebastián Piñera, decidir qué hacer con ellos. Luego de consultar a distintas instituciones, el órgano contralor determinó que es la máxima autoridad del país quien decidirá el destino de esos bienes, acumulados a través de la Unión Sacerdotal.

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Un dictamen de la Contraloría General de la República determinó que los millonarios bienes que acumuló el ex sacerdote Fernando Karadima a través de la corporación Unión Sacerdotal del Amor Misericordioso del Sagrado Corazón de Jesús, pasarían a manos del Estado y le correspondería al presidente de la República, es decir, a Sebastián Piñera, decidir qué hacer con ellos de no estar individualizado el responsable de administrarlos tras la disolución de la entidad. Sin embargo, fuentes ecleciásticas aclararon que sí se encuentra establecido quien se hará cargo de las propiedades adquiridas por Karadima y que, por lo tanto, éstas pasarán a manos del Arzobispado de Santiago.


El documento fue emanado por el organismo contralor luego que Julio Poblete Bennett, director administrador de la Iglesia Católica, solicitara un pronunciamiento de Ramiro Mendoza sobre quién sería la autoridad competente para determinar la destinación de los bienes de la corporación que dirigía Karadima luego que dicha institución se disolviera tras las denuncias de abuso sexual que le cayeron encima al influyente ex sacerdote de la Iglesia El Bosque de Providencia y que se hicieron públicas en 2010 a través del diario La Tercera.

Tras ello, el 2011 el Vaticano sentenció que Karadima era culpable de abusos sexuales violentos a menores y de abuso del poder por lo que se le condenó a una vida de retiro y se le prohibió el ejercicio de cualquier acto del sacerdocio. En tanto, en 2012 el arzobispo de Santiago, Ricardo Ezzati, ordenó disolver la Unión Sacerdotal de la que Karadima fue un miembro destacado y a través de la cual adquirió los bienes sobre cuyo destino fue consultado al organismo contralor por Poblete Bennett.

En el fallo, la Contraloría aclara que si bien el ministerio de Justicia es quien aprueba la constitución de corporaciones y fundaciones y su disolución, no cuenta “con atribuciones en materia de autorizar la creación de estas entidades, ni tampoco para intervenir en el proceso de disolución, ni en la destinación de sus bienes”.

Consultado el Servicio de Registro Civil e Identificación señaló que a esta entidad sólo le corresponde -por mandato de la citada ley N° 20.500- llevar el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro o en su defecto ir complementando o modificando, “en atención a los documentos autorizados por las municipalidades y demás órganos públicos correspondientes, de acuerdo a lo prescrito por los artículos 8° y 9° de la mencionada ley N° 20.500”

Así las cosas, el fallo determina que sería, en última instancia, el presidente de la República quien decida qué se deberá hacer con los bienes acumulados en la Corporación del sacerdote. “En este entendido, y dado que no existe autoridad administrativa competente para pronunciarse acerca de la destinación de los bienes que pertenecieron a una corporación o asociación luego de su disolución, cuando ésta es voluntariamente acordada, y en atención a que esta materia es una de las menciones que deben contener los estatutos de las indicadas personas jurídicas, según lo establecido en la letra f) del artículo 548-2 del Código Civil, procede que esa reglamentación interna resuelva este asunto, y en su defecto, si en ellos no se hubiere previsto este caso, tales propiedades pertenecerán al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución, correspondiendo al Presidente de la República señalarlos, en conformidad con lo prescrito por el artículo 561 de ese mismo Código”.

No obstante, en el último párrafo del fallo recalca que “no es procedente un pronunciamiento especial por parte de ninguna autoridad administrativa, ya que en la especie, el destinatario se encuentra debidamente individualizado” y corresponde, en este caso, asumir la administración al arzobispado.

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