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Opinión

2 de Octubre de 2013

Una mirada jurídica a 20 años de la Ley Indígena en Chile

El 5 de octubre del 2013 se cumplen 20 años de vigencia de la ley 19.253, de los pueblos indígenas en Chile. Sus antecedentes se remontan al Pacto de Nueva Imperial de 1989, suscrito entre el entonces candidato presidencial de la concertación, Patricio Aylwin, en la ciudad de Nueva Imperial, y los representantes de los […]

Pilar Martínez Jara
Pilar Martínez Jara
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El 5 de octubre del 2013 se cumplen 20 años de vigencia de la ley 19.253, de los pueblos indígenas en Chile. Sus antecedentes se remontan al Pacto de Nueva Imperial de 1989, suscrito entre el entonces candidato presidencial de la concertación, Patricio Aylwin, en la ciudad de Nueva Imperial, y los representantes de los pueblos indígenas Atacameños, Aymarás, Rapanui y Mapuches.

A partir del Pacto de Nueva Imperial el Estado chileno comienza a dar luces de querer avanzar en el reconocimiento de los pueblos indígenas, con ello se inicia un periodo de recomposición de las relaciones políticas, sociales, culturales y económicas entre los pueblos indígenas y el Estado. Antes, el panorama era poco esperanzador para los pueblos ancestrales, sólo el gobierno de la Unidad Popular de Salvador Allende, a través de la promulgación de la ley 17.729 y de la creación del Instituto de Desarrollo Indígena, realizó esfuerzos para promover el desarrollo social, económico, educacional y cultural de los indígenas procurando su integración a la comunidad nacional, considerando su idiosincrasia y respetando sus costumbres. Lamentablemente los cuerpos legales promulgados en el gobierno de Salvador Allende (ley 17.729) quedaron inoperantes en la dictadura militar de Augusto Pinochet, periodo que significó un retroceso respecto a la legislación indígena ya que se dicta el Decreto ley Nº 2.568 que produjo la división compulsiva de comunidades, pues dicho Decreto establecía que no existían “ni tierras indígenas ni propietarios indígenas, porque sólo hay chilenos”.

La ardua tarea de implementar la ley indígena y de emprender la marcha de la nueva institucionalidad, radicada en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), le correspondió al presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle. Se afirma que la ley indígena es el primer reconocimiento legislativo de los Pueblos indígenas como constitutivos y parte integral del patrimonio Cultural de la nación Chilena, en sus diversos artículos se desarrollan normas sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas, fundamentándose en el reconocimientos a la diversidad cultural y étnica; el reconocimiento jurídico de las comunidades; el fomento a la participación; la discriminación positiva; la protección y ampliación de las tierras indígenas; focalización de los recursos del Estado para el desarrollo; la creación del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas; la conciliación y arbitraje; el reconocimiento, respeto y protección de las culturas indígenas; el desarrollo de un sistema de educación intercultural bilingüe; mecanismos de autoidentificación de indígenas urbanos y migrantes; y el reconocimiento a las particularidades de los pueblos indígenas.

Durante el gobierno de Ricardo Lagos Escobar, se inicia un nuevo proceso de conversación con los pueblos indígenas y se forma en enero de 2001 la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato hacia los Pueblos Indígenas cuya misión era informar acerca de la historia de la relación que ha existido entre los pueblos indígenas y el Estado, además de sugerir nuevas políticas públicas destinadas a dar mayor relevancia a los pueblos indígenas en el devenir político, social y cultural del país. Muchas de las propuestas de la Comisión de Verdad y Nuevo Trato no pudieron concretarse dada la realidad imperante en de la época que requería dar prioridad a las políticas de transferencia de tierras en la zona sur por los conflictos entre comunidades indígenas y las empresas forestales.

Hoy a 20 años de haberse promulgado la ley indígena, ésta no es el único cuerpo normativo destinado a la promoción y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, sino que también en el Gobierno de la ex presidenta Michelle Bachelet se ha ratificado y entrado en vigencia, el Convenio 169 de la OIT, Tratado Internacional de Derechos Humanos que considera a los pueblos indígenas sujetos de derechos colectivos.

Algunas consideraciones:
– Pese a los avances de reconocimiento legislativo de los pueblos indígenas, aún existen sentimientos encontrados entre éstos, la sociedad y el Estado. Hay tensiones y conflictos, dudas y desconfianzas, la CONADI ha enfrentado dificultades respecto al movimiento indígena ya que algunos dirigentes han cuestionado públicamente su legitimidad como actor relevante en el desarrollo de los pueblos indígenas a nivel nacional.

– Se hace necesario un cambio de paradigma donde los pueblos indígenas sean puestos en el centro de las estrategias, como actores y partícipes de su propio desarrollo. Esto debe partir primero por crear un procedimiento de consulta que se ajuste a los estándares internacionales que chile debe respetar. El actual Decreto N° 124 establecido para regular la consulta y la participación de los pueblos indígenas es ampliamente cuestionado por diversas organizaciones indígenas y de derechos humanos quienes lo consideran arbitrario e inconsulto.

– Por otra parte se debe avanzar hacia el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas asegurando su participación y representación política (ello requerirá previamente de una base etnográfica sistematizada y apropiada por los propios pueblos indígenas). Junto con ello es preciso un rediseño de la institucionalidad actual de la CONADI, es así como hemos escuchado planteamientos como la creación de un Ministerio de Asuntos Indígenas con capacidad de generar y coordinar la política pública sobre ésta materia y la creación una Agencia de Asuntos Indígenas cuyo giro y propósito sea ejecutar los planes, programas y proyectos derivados de las políticas de definidas por el Ministerio de Asuntos Indígenas. Todas esas medidas obviamente deben ser estudiadas y planificadas de acuerdo a los estándares internacionales impuestos por el Convenio 169 de la OIT vigente en nuestro país.

*Abogado defensor indígena de la Universidad de Tarapacá.
Postítulo en Derecho Indígena y Medio Ambiente: Programa de antropología jurídica, Facultad de derecho Universidad de Chile.

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