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Opinión

5 de Abril de 2016

Columna: La huelga como derecho, esa insufrible idea

Una sencilla sentencia de la Corte Suprema despertó –en el último rincón del mundo- la ira de los Dioses. Pocas veces se ve que un fallo judicial provoque el gimoteo del gran empresariado chileno y que, de paso, genere esforzadas editoriales de los medios que le son cercanos.

Daniela Marzi y José Luis Ugarte
Daniela Marzi y José Luis Ugarte
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huelga

Una sencilla sentencia de la Corte Suprema despertó –en el último rincón del mundo- la ira de los Dioses. Pocas veces se ve que un fallo judicial provoque el gimoteo del gran empresariado chileno y que, de paso, genere esforzadas editoriales de los medios que le son cercanos.

En efecto, en diversos medios –como El Mercurio (17.03.2016)-, se salió raudamente a cuestionar un fallo sobre huelga, básicamente por dos razones: primero, porque se colocaría a la huelga como un derecho absoluto sin límite alguno –“una súper-garantía” en términos textuales-, y segundo, porque la Suprema se apartaría de la ley vigente.

Ambas críticas no pasan de ser vistosos juegos de luces. No hay un solo párrafo de la jurisprudencia citada donde se afirme que la huelga se trata de un derecho absoluto, y la supuesta ley evadida no existe, tanto que los airados críticos del fallo ni siquiera citan la supuesta ley infringida.
Puestas así las cosas, la duda es: ¿cuál es la causa de nuestra desgracia a los ojos del gran empresariado? ¿Qué línea se atrevió a cruzar la Suprema que nos llevará a un oscuro destino?

En rigor, algo modesto: confirmó por razones de forma una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. El punto es que leídas en conjunto afirman algo que en Chile del siglo veintiuno parece aún un atrevimiento: que la huelga es un derecho del máximo rango jurídico, derivado del reconocimiento constitucional de la autonomía sindical y de la negociación colectiva. Tan derecho fundamental como la propiedad privada o la libre iniciativa económica.

Simplemente insufrible.

Y fueron más allá. Se atrevieron a sostener, además, que si se trata de un derecho de rango fundamental, salvo una prohibición expresa, la huelga debe entenderse una acción colectiva lícita por parte de los trabajadores. Y esto, sea que los trabajadores estén negociando colectivamente o no, como podría ser una huelga por problemas de seguridad y salud en el trabajo, por incumplimiento de contratos celebrados previamente, por acción antisindical del empleador, etc.

¿Cuáles son las razones para considerar especialmente correcta esta jurisprudencia sobre la licitud de la huelga en derecho chileno?
De partida, algo que parece obvio: si se trata de un derecho fundamental reconocido constitucionalmente no puede ser, por regla general, ilegal. Es una contradicción que no resiste análisis.

En efecto, si se trata de un derecho fundamental, no sólo no es indeseable, sino que es expresión de intereses que se consideran especialmente valiosos, y cuyo ámbito de protección debe ser entendido –según las convenciones interpretativas dominantes nacionales y comparadas- del modo más amplio posible.

¿Por qué debe ser considerada valiosa la huelga?

La huelga refleja un especial compromiso con la libertad en el lugar de trabajo en cuanto opera como un “contra-peso” al ejercicio arbitrario del poder empresarial. En efecto, la huelga ayuda a revertir la posición de subordinación y dominación de los trabajadores, poniendo al derecho y la comunidad más cerca de lograr una adecuada protección de los derechos de quienes se consideran subordinados en una relación social tan importante como es el trabajo.

Y como es fácil de advertir, dicho lo anterior, la justificación de la huelga –la necesidad de protección del trabajador- supera con mucho la negociación colectiva prevista en detalle en la ley, alcanzando también -y al mismo tiempo- cuestiones tan relevantes para los trabajadores como la seguridad y salud, el cumplimiento de los derechos laborales, etc.

De hecho, en coherencia con lo anterior, nuestra ley laboral no prohíbe la huelga fuera de la negociación colectiva reglada. En efecto, no hay un precepto legal en Chile que establezca una prohibición genérica en relación a las huelgas que no se dentro del supuesto estricto de una negociación colectiva reglada.

Se trata, a esta altura, de una prohibición que está más en el ardoroso deseo de algunos que en una norma legal.

Y es que de existir dicha prohibición –como imaginariamente parecen entenderlo algunos- llegaríamos al más completo sinsentido: huelgas que han hecho historias hace mas de cien años -como las de las 8 horas diarias (Día del Trabajador) o la de la reducción de la jornada (Día Internacional de la Mujer)- deberían ser consideradas en el Chile democrático del siglo veintiuno, como ilegales. No había en esos casos ninguna negociación colectiva formal entre las partes.

Sencillamente absurdo.

De más está decir, que este es el criterio que se ajusta mejor con el derecho internacional, particularmente con el criterio sostenido por la OIT, que ha señalado que “el derecho de huelga no debería limitarse a los conflictos de trabajo susceptibles de finalizar en un convenio colectivo determinado: los trabajadores y sus organizaciones deben poder manifestar, en caso necesario en un ámbito más amplio, su posible descontento sobre cuestiones económicas y sociales que guarden relación con los intereses de sus miembros” (Recopilación de 1985, párrafo 388, OIT).

Y también está de más está decir, que todo esto que hoy parece sacudir la fértil y lejana provincia es algo que ocurrió en buena parte del mundo desde, a lo menos, setenta años atrás. La huelga es considerada un derecho de rango constitucional, entre otros, en Francia, Italia, Suecia, Alemania, España, Argentina o Uruguay.

En todo caso, para ser honestos, el problema no es solo el gran empresariado y los medios de comunicación que le son cercanos. Sería algo injusto pensar que ellos son los únicos que siguen viviendo en el siglo XIX y que ven en la huelga una conducta peligrosa que, en palabras de Javiera Blanco, “ojala nunca ocurra”.

El Gobierno ha dado muestra de no estar –ni por asomo- a la altura de la huelga como un derecho fundamental de los trabajadores. El proyecto Rincón-Valdés hace de ella una acción bajo sospecha: sometida a conciliación obligatoria previa, tutelaje administrativo de la Dirección del Trabajo, aumento el plazo de pre- aviso hasta 10 días, servicios mínimos, facultad del empleador de solicitar su votación reiteradamente y la guinda del postre: el intento chapucero de permitir reemplazo de trabajadores en huelga escondido de “adecuaciones necesarias”.

Nadie entiende a esta altura al Gobierno ni su proyecto de reforma laboral: hace de la huelga regulada por la ley –la de la negociación colectiva reglada- un “vía crucis” solo aptó para trabajadores dispuestos al sacrificio.

¿Habrá alguien del Gobierno echado una ojeada -algún funcionario por ahí en algún minuto de ocio- a la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema y de nuestros tribunales laborales sobre huelga como derecho fundamental?

La respuesta es obvia.

Y es que parece que hace rato que el Gobierno está en huelga.

De convicciones particularmente.

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