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Nacional

1 de Agosto de 2018

Inédito caso: Suprema otorga la libertad vigilada a joven mujer que mató a su agresor sexual en Los Andes

Un importante vuelco tuvo el caso de Génesis Cerda Santibáñez, condenada a la pena de cuatro años de presidio efectivo, impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Los Andes, por el asesinato de su agresor sexual José Velásquez Ortiz. Esto porque la Corte Suprema acogió un fallo del Tribunal Constitucional que determinó la […]

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Un importante vuelco tuvo el caso de Génesis Cerda Santibáñez, condenada a la pena de cuatro años de presidio efectivo, impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Los Andes, por el asesinato de su agresor sexual José Velásquez Ortiz.

Esto porque la Corte Suprema acogió un fallo del Tribunal Constitucional que determinó la inconstitucionalidad de que no se le otorgaran a Génesis penas sustitutivas, determinando que desde mañana tenga libertad vigilada intensiva, saliendo de la cárcel en la que estaba recluída desde hace poco menos de dos años.

La historia comienza el 18 de diciembre del 2016 cuando la mujer de entonces 20 años, mató en la ciudad de Los Andes a José Velásquez Ortiz, de 51 años, con un botellazo en la cabeza y una herida realizada con un cuchillo.

Tras huir por dos días, fue detenida por las autoridades policiales, confesando el hecho y asegurando que fue agredida sexualmente por el tipo, además de asumir que había consumido alcohol y drogas.

Según una nota de La Tercera, en la sentencia la mujer asegura que el hombre le había puesto pastillas en un vaso de cerveza, tras lo cual se había dormido y el hombre le realizó tocaciones.

Casi diez meses después, la mujer fue condenada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes a cuatro años de presidio efectivo y sin pena sustitutiva.

Este fallo no dejó tranquila a la defensa, que el 13 de noviembre pasado presentó un requerimiento de inaplicabilidad al Tribunal Constitucional, argumentando inconstitucionalidad y desproporcionalidad de la pena, respecto al artículo 1 de la Ley 18.216.

La tesis de la Defensoría Penal Pública presentada en el TC es que dadas las características personales de la mujer y también a cómo se dio el contexto del asesinato, sería inconstitucional que no se pudiera optar a un cumplimiento alternativo de la pena.

El recurso fue acogido a trámite por el Tribunal Constitucional, donde el Ministerio Público indicó que “la pena abstracta del delito de homicidio simple, presidio mayor en su grado medio, excede el marco punitivo que permite la aplicación de penas sustitutivas”, lo que significa que según la Fiscalía, la ley declara que no se pueden acceder a cumplimientos alternativos con este delito.

El 7 de mayo de 2018, el Tribunal Constitucional se pronunció al respecto de la solicitud de inaplicabilidad de la joven, que estaba inscrita para estudiar en un CFT y que no tenía antecedentes penales.

El fallo del TC

En esa fecha el TC le dio la razón a la defensa de la mujer, en una votación a favor de seis votos contra dos en contra, sosteniendo “en consideración a diversos principios constitucionales, entre ellos el principio general de humanidad basado en el valor de la dignidad humana, y al hecho de que la pena es, básicamente, privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley”.

A lo anterior se agrega que “la opción de privar de libertad al ser humano debe adoptarse solo si es estrictamente necesario y respecto de las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia. Lo anterior permite entender por qué el legislador no puede prescindir, al establecer las reglas de punición de delitos, de la finalidad de reinserción social de los condenados, lo que implica el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección de las víctimas”.

El fallo indica además que las penas que sustituyen la privación de libertad “no es sinónimo de impunidad. De hecho, estas tienen el carácter de pena y operan con una intensidad importante, como ocurre, por ejemplo, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva. Las penas alternativas tienen el carácter de penas en cuanto restringen, en mayor o menor medida, la libertad personal y tienen por objetivo el control de las personas condenadas, su reinserción social y no reincidencia”.

En otra parte de la sentencia del TC “se recuerda que históricamente los sistemas de prisión no han sido capaces de lograr la rehabilitación de las personas sujetas a régimen carcelario. Las penas sustitutivas, en cambio, constituyen medidas de mayor equilibrio entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública”.

Luego de este fallo del Tribunal Constitucional, la Corte Suprema acogió el amparo interpuesto por la defensa de Génesis por 3 a 2, otorgando finalmente la pena sustitutiva de libertad vigilada a la joven.

Debido a esto Génesis sale este jueves de la cárcel.

Lo que dice el fallo de la Corte Suprema que le otorgó la libertad

El fallo de la Corte Suprema que permite esta situación, considera la modificación de la Ley N° 18.216, que hasta esa época regulaba las denominadas “medidas alternativas a las penas privativas o
restrictivas de libertad”, cambio que tuvo como eje el comprender a tales medidas ya no como un beneficio, sino desde una dimensión lesiva, es decir, desde una modalidad de castigo sustitutivo de las penas privativas o restrictivas de libertad.

En un segundo punto se acoge el fallo del Tribunal Constitucional que determinó que la pena impuesta a Génesis “resulta contraria a la Constitución Política de la República”.

Al mismo tiempo la Corte Suprema recuerda el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que sostuvo que “al tiempo de emitir el pronunciamiento que le fue requerido, excluyó todos los fundamentos expuestos por el tribunal de primer grado y expuso, en lo pertinente, que ‘sin que se conceda ninguna pena sustitutiva y, en especial, la libertad vigilada intensiva que la defensa reclama, teniendo para ello presente que el informe social acompañado por la defensa no resulta suficiente para concluir que una atención en libertad permita la efectiva reinserción de la sentenciada, considerando las circunstancias de hecho, en cuanto a su naturaleza y modalidades, que incluyeron consumo excesivo de alcohol y uso de drogas ilícitas, de manera voluntaria por la acusada, además de una extrema violencia en su reacción, que incluye una doble agresión primero con un cuchillo y luego con una botella, de manera que parece necesario que cumpla de manera efectiva la pena impuesta'”.

En otro punto se dice que para que se pueda acceder al beneficio de la pena sustitutiva primero hay un requisito objetivo que tiene que ver con “la sanción penal impuesta” y por el otro “las exigencias subjetivas” que en este caso “están vinculadas a la existencia de antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito”.

Sobre este segundo requisito, la Suprema señala que “El informe social acompañado por la defensa de la amparada, desestimado sin mayores argumentos, da cuenta que ésta es una mujer de 20 años; chilena; con educación media incompleta, dado que abandona el colegio producto de un embarazo; madre de una niña de 4 años, la que vive con su madre, abuela materna, además de su tía y hermano; consumidora de drogas en alto nivel y con un ingreso familiar ascendente a $553.000 mensuales. Son estos antecedentes los que han de ser analizados y ponderados, no a la luz de la particularidad que pueda importar el modo de comisión del delito, sino que ha de hacerse conforme al objetivo que establece la ley, y que en el caso de la Ley N° 18.216, en sus artículos 1, 14 y 15 bis, no es otro que el instar por la reinserción social y el uso racional de la privación de libertad”.

En el último punto del fallo definitivo de la Suprema, se señala que al análisis de todos los antecedentes se “demuestra claramente que en la especie ha existido una manifiesta afectación de la libertad personal de la amparada desde que se le ha impuesto el cumplimiento efectivo de la sanción penal en base a una resolución que es carente de toda fundamentación, de hecho y de derecho, que la justifique a la luz de las exigencias impuestas por la Ley N° 18.216, lo que constituye mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes”.

Mira aquí el Fallo

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