Política
16 de Mayo de 2025Tras revés en la justicia por pinchazos: Fiscalía quita caso ProCultura a fiscal Cooper y lo asigna al persecutor regional de Antofagasta
Esta decisión fue tomada por la Fiscalía luego que la Corte de Antofagasta declarara ilegal las escuchas solicitadas por Cooper argumentando que "se han validado actuaciones policiales al amparo de quien dirige la investigación, propias de tiempos pretéritos de la República".
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La Fiscalía Nacional decidió quitarle la causa denominada como “ProCultura” al fiscal Patricio Cooper luego que la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogiera el recurso presentado por Josefina Huneeus. Todo esto, por las escuchas que realizó la Policía de Investigaciones a su teléfono a petición de Cooper.
Mediante un comunicado, se confirmó que “el Fiscal Nacional ha resuelto reasignar la investigación conocida como “Caso Procultura” a la Fiscalía Regional de Antofagasta. Atendida su complejidad y gravedad, y con el objetivo de asegurar su continuidad, objetividad y el adecuado desarrollo de las diligencias en curso. Lo previo en atención a que el primer hecho investigado en la causa antes aludida
ocurrió en dicha región”.
“Paralelamente, se ha requerido al Fiscal Regional de Coquimbo que proceda a informar sobre todos los puntos observados en el reciente fallo judicial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta que, acogiendo un amparo, declaró ilegales diversas diligencias intrusivas solicitadas en el marco de la causa precitada“, añade el comunicado.
Por último, destacan que “estas decisiones se adoptan en resguardo del interés público y de los principios rectores que deben guiar la actuación del Ministerio Público. El compromiso de la Fiscalía Nacional es claro: velar por el estricto cumplimiento de la ley, garantizar procesos justos y proteger la confianza de la ciudadanía en la labor del sistema de persecución penal”.
El fallo de la justicia contra el fiscal Cooper
La Corte de Apelaciones de Antofagasta decidió acoger el recurso de amparo presentado por Josefina Huneeus. La psiquiatra presentó el recurso legal por las escuchas telefónicas que hizo la Policía de Investigaciones (PDI) a su teléfono a petición del fiscal de la causa, Patricio Cooper. De esta forma, se interceptó el teléfono de Huneeus y conocieron sus conversaciones con el Presidente Gabriel Boric.
La Corte de Apelaciones señala en su fallo “que, con todo, constituye una incógnita formidable, el sentido o las razones que movieron al Ministerio Público, para incumplir el mandato del inciso final del artículo 222 del Código Procesal Penal, en aquella parte de la regla que previene que: ‘Si las sospechas tenidas en consideración para ordenar la medida se disiparen… ella deberá ser interrumpida inmediatamente’. Por lo mismo, no se pueden aceptar las explicaciones dadas en la vista del recurso. Cuando invocándose el ‘principio de objetividad’, se pretende que el tribunal admita que los agentes policiales a cargo de ejecutar la medida intrusiva decretada tardaron casi dos semanas en ‘advertir’, ‘comprobar’ o ‘darse cuenta’, que el usuario de la línea interceptada no era el ‘imputado Larraín’ sino su excónyuge Josefina Huneeus Lagos”.
“Lo cierto es que desconocemos el tono de voz de la amparada y del imputado Larraín. Pero resulta chocante aceptar que los funcionarios policiales fueran incapaces de descubrir que se trataba de una voz femenina y no masculina. Las explicaciones dadas subestiman la inteligencia. No solo de los juzgadores, sino de cualquier ciudadano de la República y no pueden, desde luego, validar las actuaciones en referencia”, añade el escrito.
Acusan actuaciones “propias de tiempos pretéritos de la República”
Junto con eso, la Corte añadió que “conforme el mérito de los antecedentes, y los razonamientos previos, en la especie no solo se ha infringido la obligación general de fundamentación que ordena el artículo 36 del Código Procesal Penal y todos y cada uno de los requisitos y obligaciones que impone el artículo 222 del mismo texto legal. Sino que se han validado actuaciones policiales al amparo de quien dirige la investigación, propias de tiempos pretéritos de la República, donde las garantías fundamentales de los ciudadanos eran vulnerados por agentes del propio Estado“.
Y recalcan que “no resulta admisible que, a casi 25 años de vigencia del sistema penal que nos rige, la Policía ejecute medidas intrusivas que no han sido dispuestas por el juzgador respectivo, so pretexto de incorporar elementos de juicio al acervo probatorio de la causa”.



