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20 de Junio de 2025Confirman expulsión de cirujano colombiano por almacenamiento de pornografía infantil: llevaba siete años con orden de abandono voluntario del país
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por un ciudadano colombiano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional. El hombre, que había sido condenado por almacenamiento de pornografía infantil y cuya residencia en Chile fue revocada en 2017, tuvo la indicación de abandonar el país voluntariamente a raíz del delito.
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En noviembre de 1999, un médico cirujano de nacionalidad colombiana llegó al país para trabajar -con contrato vigente- en la Clínica Bellolio, en la comuna de Maipú. Dos años después, la Subsecretaría del Interior le otorgó el permiso de residencia definitiva en Chile.
Sin embargo, en diciembre de 2015, fue condenado a 61 días de cárcel por el delito de almacenamiento malicioso de material pornográfico infantil, pero le otorgaron libertad condicional y evitó estar tras las rejas.
A pesar de haber cumplido la pena, en 2017, el Servicio Nacional de Migraciones decretó la cancelación de su residencia definitiva, y ordenó su abandono del país de forma voluntaria.
El organismo aseguró que no es posible aceptar su permanencia en el país debido a sus antecedentes. Cabe considerar que previo a su condena por almacenamiento de pornografía infantil, estuvo involucrado en una causa por tenencia ilegal de armas y de municiones. Al hombre le incautaron 50 cartuchos y un arma calibre 38 de origen brasileño, pero el proceso judicial fue suspendido condicionalmente.
Tras la cancelación de su residencia definitiva en 2017 y la orden de abandono voluntario del país, el médico interpuso recurso administrativo alegando su arraigo en Chile.
El cirujano argumentó que el Servicio Nacional de Migraciones vulnera su derecho a la unidad familiar, ya que tiene una hija de nacionalidad chilena y que era el sostén económico y emocional de su madre anciana. Según la defensa del hombre colombiano, la expulsión implicaba una doble sanción, que vulneraría el principio non bis in idem, que impide una nueva condena por los mismos hechos.
El Servicio Nacional de Migraciones ordenó su expulsión por almacenamiento de pornografía infantil
El 19 de noviembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió expulsar al médico del territorio nacional por no dar cumplimiento a la orden de abandono dispuesta en su contra, ordenando que lo anterior se cumpla por Policía de Investigaciones.
Asimismo, dispuso una prohibición de ingreso en su contra por el plazo de 23 años.
En respuesta, el ciudadano colombiano –que ya llevaba 7 años con un orden de abandono– impuso una reclamación en la Corte de Apelaciones por una supuesta ilegalidad en el decreto de expulsión del Servicio Nacional de Migraciones.
Sin embargo, el tribunal rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones afirmó que la expulsión ordenada por la autoridad se ajustó a la ley, ya que el médico colombiano no cumplió con la orden de abandono del país a raíz de su condena por almacenamiento de pornografía infantil.
El fallo de la Corte de Apelaciones
El fallo indica que “la normativa consagra como causal de expulsión del territorio de la República la condena en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita o no haya sido efectivamente cumplida y no haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país”.
“No resulta posible dirigir un reproche de legalidad a la decisión adoptada por la autoridad migratoria, la que aparece emitida de manera fundada y con claro y evidente sustento en la ley”, agrega la Corte de Apelaciones.
En cuanto a la alegación vinculada al arraigo familiar, la Corte determinó que “los lazos y apego que el reclamante haya podido desarrollar en el país, carecen de la entidad suficiente como para constituir un impedimento o excepción para el ejercicio por parte de la autoridad pública de sus potestades legales“.
“La supuesta vulneración del principio non bis in ídem, la medida de expulsión no constituye una doble sanción por la comisión de un delito, sino que apunta a razones de gestión migratoria, bienestar común y orden social, objetivos completamente diversos de aquellos que conllevaron la eventual sanción penal”, cierra el fallo del tribunal.



