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Poder

4 de Octubre de 2011

Rechazan demanda presentada por consumidores contra Cencosud por cobro abusivo de tarjeta de crédito

La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una demanda por interés colectivo difuso presentada por un grupo de usuarios de la tarjeta Jumbo en contra de Cencosud y que en primera instancia se había fallado a favor de los clientes. De esta manera el tribunal capitalino desestimó que la empresa deba […]

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La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una demanda por interés colectivo difuso presentada por un grupo de usuarios de la tarjeta Jumbo en contra de Cencosud y que en primera instancia se había fallado a favor de los clientes.

De esta manera el tribunal capitalino desestimó que la empresa deba pagar indemnizaciones a cada consumidor por el alza en el monto del valor de mantención de la tarjeta Mas, de $460 a $990 y que afectó a casi medio millón de personas.

En un fallo dividido los ministros Gloria Ana Chevesich, Juan Antonio Poblete (suplente) y el abogado integrante Antonio Barra revocaron la sentencia del Décimo Juzgado Civil de Santiago que había condenado a la compañía por las cláusulas abusivas denunciadas en el producto crediticio.

La resolución del tribunal de alzada capitalino determina que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) presentaron la demanda de interés colectivo difuso fuera del plazo legal de 6 meses de producida la infracción, por lo que acogió la causal de prescripción.

De acuerdo al expediente, el hecho se habría producido en febrero de 2006 y la acción civil se presentó recién en diciembre de ese año.

“A la fecha de la presentación de la demanda el plazo de seis meses, establecido en el artículo 26 de la Ley 19.496, sobre Normas de Protección de Derechos de los Consumidores, -contado desde la fecha de comisión de los hechos que se le imputan a la demanda como constitutivos de infracción a dicha ley- se encontraba vencido en exceso, sin que haya existido de por medio ningún hecho o acto jurídico que lo haya suspendido o interrumpido. Así, es forzoso concluir que las acciones intentadas en autos por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y los actores coadyuvantes se encuentran prescritas a la fecha de la demanda, lo que debe ser declarado por este tribunal”, dice la resolución.

En primera instancia la jueza (s) Carola Herrera Brümmer había acogido la demanda determinando que la cláusula que aumento los cargos era abusiva y condenando a Cencosud a una multa de 50 UTM en beneficio fiscal y la restitución de 1 UTM a cada uno de los consumidores afectados, es decir, en total cerca de $19 mil millones.

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