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19 de Junio de 2012

Nueva condena contra Manuel Contreras y el “rojo vip” de la DINA por secuestro calificado

Esta mañana la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de Héctor Vergara Doxrud, ocurrido a partir del 17 de septiembre de 1974, en la Región Metropolitana. En fallo dividido los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal rechazaron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia […]

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Esta mañana la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de Héctor Vergara Doxrud, ocurrido a partir del 17 de septiembre de 1974, en la Región Metropolitana.

En fallo dividido los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal rechazaron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiagom lo que mantiene las siguientes condenas.

– Manuel Contreras Sepúlveda: 5 años y 1 día de presidio por su responsabilidad como autor de secuestro calificado.
– César Manríquez Bravo: 5 años y 1 día de presidio por su responsabilidad como autor de secuestro calificado.
– Marcelo Moren Brito: 5 años y 1 día de presidio por su responsabilidad como autor de secuestro calificado.
– Orlando Manzo Durán: 5 años y 1 día de presidio por su responsabilidad como autor de secuestro calificado.
– Ciro Torré Sáez: absuelto por falta de participación.

La resolución dice que no existe infracción de la ley en la sentencia apelada, por tratarse de un delito de lesa humanidad que no admite la prescripción de la acción.

El fallo expresa que “el ilícito fue perpetrado en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo la víctima un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosos compatriotas, integrado por políticos, trabajadores, estudiantes, profesionales, adolescentes, menores y todo aquél que, en la fecha inmediata y posterior al 11 de septiembre de 1973, fue sindicado de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que, por cualquier circunstancia, fuera considerado sospechoso de oponerse o entorpecer la realización de la construcción social y política proyectada por los sublevados, garantizando la impunidad a los ejecutores de dicho programa mediante la no interferencia en sus métodos, tanto con el ocultamiento de la realidad ante las peticiones de los tribunales ordinarios de justicia, como por la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera de que las denuncias formuladas al efecto eran falsas y respondían a una campaña orquestada encaminada a desprestigiar al gobierno autoritario”.

En la resolución se indica que “el secuestro realizado por agentes del Estado -o por un individuo que actúa con autorización, apoyo o aquiescencia oficial-, es un caso de privación de libertad que conculca, además de la libertad ambulatoria, el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un juez y a deducir los recursos apropiados para controlar la legalidad de su “arresto” y que conlleva el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva de la víctima, la negación de su detención y reclusión a terceros interesados, que representan, por sí mismas, formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la integridad síquica y moral y del debido respeto a la dignidad inherente al ser humano; configuran, por tanto, una violación múltiple y continuada de numerosos derechos”.

La investigación de los hechos determinó que “que agentes de las brigadas operativas de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA se abocaron a investigar y desarticular las diversas actividades clandestinas que realizaban los militantes de diversos grupos políticos proscritos por el ordenamiento legal de la época, entre los que se encontraban los que formaban parte del Movimiento de Acción Popular Unitario –MAPU-, como también las de sus colaboradores, procediendo a detener a varios de sus adherentes, trasladándolos a diversos lugares de detención”.

Además de lo anterior, se determinó que “dentro de esas actividades, el día 17 de septiembre de 1974, agentes de esa institución, procedieron a detener en su oficina a Héctor Patricio Vergara Doxrud, por su condición de militante del MAPU, siendo trasladado primeramente a un recinto de detención clandestino denominado “José Domingo Cañas” u “Ollagüe”, donde se le mantuvo en cautiverio, para luego trasladarlo transitoriamente a otro denominado “Cuatro Álamos”, y posteriormente, a Villa Grimaldi, donde también estuvo privado de libertad y sometido a apremios físicos junto a otros detenidos, lugar desde el cual desapareció, sin que hasta la fecha se tenga noticias de su paradero o destino.

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