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Nacional

15 de Julio de 2012

Guía para perseguir a los papitos corazón

Según cifras del Sernam en Chile nacen 250 mil niños al año y 200 mil demandas por no pago de pensión de alimentos se cursan en el mismo periodo y si bien, la ley exige la cancelación de esta obligación y castiga efectivamente con cárcel el no cumplimiento, son muchos los casos de padres o […]

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Según cifras del Sernam en Chile nacen 250 mil niños al año y 200 mil demandas por no pago de pensión de alimentos se cursan en el mismo periodo y si bien, la ley exige la cancelación de esta obligación y castiga efectivamente con cárcel el no cumplimiento, son muchos los casos de padres o madres que se desligan de esta responsabilidad.

Al respecto, la abogado y docente de la Universidad San Sebastián, sostuvo que es importante saber que el sistema ofrece la posibilidad de la demanda cuando uno de los padres no efectúa el pago de la pensión alimenticia, no obstante vale tener en cuenta que antes de iniciar este proceso, se debe cumplir con el requisito previo de la mediación obligatoria.

“Si durante la mediación no existe acuerdo en la forma en que se proporcionarán los alimentos, se deberá interponer una demanda ante el Juzgado de Familia competente, acompañando el acta del mediador que certifica que la mediación está frustrada”, explicó la profesional.

Para la experta, desde el punto de vista jurídico “alimentos” comprende, no sólo el sustento (comida), sino también el vestuario, la habitación, la enseñanza básica y media y los costos del aprendizaje de alguna profesión u oficio.

CLAVES

A cuánto equivale la pensión: El monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional del alimentante. Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos. En tanto el tribunal no puede fijar como pensión una suma que exceda del 50% de las rentas del demandado.

En qué consiste el juicio de alimentos: El juicio de alimentos comienza con la demanda que se interpone en el Juzgado de Familia. Una vez presentada, el tribunal fija fecha y hora en que deberá celebrarse la audiencia preparatoria. En esta audiencia las partes ratifican la demanda y la contestación a ella, asimismo el tribunal llama a las partes a conciliación.

Qué hacer si no hay acuerdo: De no haber acuerdo el tribunal fija el objeto del juicio y los hechos que deben ser probados en la audiencia de juicio. Normalmente se presentan testigos y un informe pericial socio económico para conocer la capacidad económica del demandado y del alimentante. Posteriormente, tras el análisis de las pruebas, a través de una sentencia se condena al pago de una pensión de alimentos o se absuelve al demandado.

Se puede cambiar el monto de la pensión: Si las circunstancias varían, las sentencias son modificables ya que los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. La pensión de alimentos se debe pagar hasta que la persona cumpla 21 años, sin embargo existen las excepciones como: que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los consideré indispensables para su subsistencia.

Qué se necesita para demandar: Certificado de nacimiento, certificado de matrimonio si los hijos fueran fruto del matrimonio, certificado de residencia y acta de mediación frustrada dada por el mediador. Con estos documentos se debe acudir donde un abogado, a la Corporación de Asistencia Judicial o alguna institución que preste asesoría jurídica gratuita, si no se cuenta con los medios para pagar un abogado.

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