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Nacional

22 de Agosto de 2012

Corte Suprema critica duramente a la PDI por colar un camarógrafo de Chilevisión a un operativo en La Legua

Un recurso de nulidad acogido por la Corte Suprema en abril de este año dejó como chaleco de mono a la PDI en el juicio en el que se condenó a uno de los capos de la droga en La Legua, Julio Fuentes Arancibia (alias el Guatón Julio) y a Orlando Orellana Rodoureira, uno de […]

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Un recurso de nulidad acogido por la Corte Suprema en abril de este año dejó como chaleco de mono a la PDI en el juicio en el que se condenó a uno de los capos de la droga en La Legua, Julio Fuentes Arancibia (alias el Guatón Julio) y a Orlando Orellana Rodoureira, uno de sus principales “soldados”, por llevar al operativo a un camarógrafo de Chilevisión.

Tal cual, el fallo del máximo tribunal reveló varias irregularidades en la detención de uno de los capos de la droga de la población de San Joaquín y determinó que se repusiera la causa en una nueva audiencia de juicio oral declarándose la evidencia (1kilo y 42 gramos de clorhidrato de cocaína de 9% de pureza) incautada con infracción de las garantías constitucionales del imputado.

La medida dejó anulada la sentencia que le había dado siete años de presidio mayor al Guatón Julio, sobrino de Manuel Fuentes Cancino, el Perilla -famoso lanza internacional que instaló su cuartel de operaciones en La Legua- y seis a Orlando Orellanam uno de sus más cercanos “soldados”. Poco más de un mes antes de la detención, el Guatón Julio le regaló una fiesta de cumpleaños a su hijo en la sala 2 del teatro Caupolicán, donde animó Juan Pablo Queraltó, Vale Roth y cantaron los Reggaeton Boys. Además de esos lujos, le arrendó una limusina Hummer a Julio junior para transportarse con sus amigos.

Improcedente

Una de las acusaciones más graves según detalla el documento se refiere a la actitud de la policía, quienes tuvieron tiempo de llamar a un camarógrafo de la productora que realiza el programa “PDI: Brigada Policial” y no de notificar al fiscal del Ministerio Público. “Estos sentenciadores no logran comprender cuál puede ser el motivo, ni advierten cuál sea la autorización legal para la presencia del camarógrafo de una productora que trabaja con Chilevisión –según se lee de los antecedentes- en un operativo policial en una población”, dice el fallo.

Y sigue: “Resulta francamente incomprensible que existiendo una denuncia anónima sobre la entrega de una importante cantidad de droga, los funcionarios de la Policía tuvieran el tiempo y la disposición para informar de ello a la Productora involucrada y no así al fiscal del Ministerio Público y que se haya optado por proceder a la filmación de una diligencia propia de una investigación criminal que ni siquiera se había formalizado para entonces, donde se procede a exhibir a las personas que se detiene y quienes gozan aún de la presunción de inocencia.”

Junto a los reparos, el fallo de la sala integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y el abogado integrante Jorge Lagos, también concluyó que el tipo de filmación constituye “un elemento perturbador al tiempo de apreciar el proceder regular de las Policías y extiende un manto de sospechas sobre su diligencia y rectitud”.

Esto porque según los ministros de la Corte constituye un elemento de presión para concluir el operativo con un balance positivo “puesto que implica la exhibición al público del actuar policial y de los resultados que obtienen en el ejercicio de sus labores propias, anticipándose a los resultados, al convocar a un camarógrafo que viene a filmar antes de saber qué será lo que obtendrán en la diligencia que van a cumplir”.

Tras este fallo, actualmente Orlando Orellana fue absuelto de los cargos que se le imputaban, mientras que el Guatón Julio recibió una condena de 541 días y 2 UTM, las que ya cumplió.

La medida fue tomada tres meses antes que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmara otra condena a un equipo de prensa del canal Chilevisión por usar una cámara oculta para sapear a la Doctora Cordero.

En esa ocasión, en un fallo unánime los ministros de la Segunda Sala del tribunal ratificó la condena de integrantes del equipo del programa “En la Mira” por grabar a la doctora María Luisa Cordero dando licencias médicas truchas.

La sentencia dictaminó que los periodistas deben cumplir 61 días de reclusión menor por infracción al artículo 161-A del Código Penal, al grabar conversaciones privadas en un lugar no público, aunque todos quedaron con beneficio de la remisión condicional de la pena.

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