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14 de Octubre de 2013

Corte ordena a la SVS entregar a Fiscalía investigación del Caso Cascada

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) que le entregue a la Fiscalía Metropolitana Centro Norte la investigación en contra del principal controlador de Soquimich o SQM, Julio Ponce Lerou y tres de sus ejecutivos por eventuales infracciones a la Ley de Sociedades Anóminas y de Mercado de Valores por una serie de operaciones entre 2009 y 2011 en las llamadas sociedades "cascada".

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La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) que le entregue a la Fiscalía Metropolitana Centro Norte la investigación en contra del principal controlador de Soquimich o SQM, Julio Ponce Lerou y tres de sus ejecutivos por eventuales infracciones a la Ley de Sociedades Anóminas y de Mercado de Valores por una serie de operaciones entre 2009 y 2011 en las llamadas sociedades “cascada”.

La resolución acoge el recurso interpuesto por el Ministerio Público por el jefe regional de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, Andrés Montes en contra de la decisión del Superintendente de Valores y Seguros, Fernando Coloma.

La SVS le negó al Ministerio Público el acceso al expediente de la investigación que lleva a cabo en contra del controlador de SQM, Julio Ponce Lerou argumentando que la decisión “busca mantener la reserva de la investigación”, acotó en su momento Fernando Coloma.

Los ministros Patricio Villarroel, Jessica González y el abogado integrante Ángel Cruchaga señalan en el fallo que “si bien efectivamente el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, reconoce y consagra el deber de reserva, tal norma debe ser interpretada en el contexto general del ordenamiento jurídico y ello permite concluir que afecta a los empleados o personas que presten servicios en la Superintendencia respecto de documentos y antecedentes de las personas o entidades sujetas a fiscalización, pero que tal deber ceda ante el requerimiento del Ministerio Público, entidad a quien corresponde en forma exclusiva la investigación de hechos que podrían constituir delitos, cuando estos se solicitan en los términos del artículo 19 del Código Procesal Penal, esto es, en materia de su competencia y en el marco de una investigación aun no judicializada” dice los jueces

Los magistrados agregan que “la naturaleza de la información no es óbice para dar cumplimiento a lo solicitado desde que, el Ministerio Público, como se señala en el oficio de 30 de septiembre de 2013, dispone de los mecanismos para mantener en reserva antecedentes reunidos en la investigación, esto es, aquellos señalados en el artículo 182 del Código Procesal Penal y con tales medidas, se resguardan los fines del procedimiento y se garantizan los derechos de los intervinientes(…) Atendido lo anterior, lo dispuesto en el artículo 19 inciso 3°del Código Procesal Penal , artículo 23 del DL 3538, de 1980 y Ley N°18.045, no obstante el deber de reserva, se accede a la petición del Ministerio Público formulada a fojas 13, precisada el oficio de requerimiento de fs. 6, en atención a ser el Ministerio Público el órgano persecutor penal exclusivo y ser la información requerida necesaria para el cumplimiento de sus fines, debiendo adoptar las medidas pertinentes para evitar la divulgación de los antecedentes en conformidad a las normas previstas en el Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 inciso 3° del Código Procesal Penal, artículo 23 del DL 3538 y 58 de la Ley N° 18.045, se accede a la petición del Ministerio Público formulada a fojas 13, debiendo la Superintendencia de Valores y Seguros aportar los antecedentes requeridos” concluye la resolución.

A fines de septiembre el 4º Juzgado de Garantía de Santiago trasladó a la Unidad de Delitos de Alta Complejidad de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte dos causas relacionadas con el ya llamado caso “Cascada”

La fiscal Tania Sironvalle quedó a cargo de la investigación por la querella interpuesta por Julio Ponce en contra de Pablo Echeverría, presidente de Moneda Asset Management.

En tanto, el fiscal José Morales quedó a cargo de la querella interpuesta por Mauricio Daza -abogado del accionista minoritario de SQM y sociedades cascadas, Roberto Lobos-, en contra de Julio Ponce.

Las formulaciones de cargos que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) realizó el 6 de septiembre contra cuatro ejecutivos ligados a sociedades cascadas de SQM describen detalladamente el esquema de operaciones bursátiles que entre 2009, 2010 y 2011 habría permitido generar oportunidades de negocio a una serie de firmas ligadas al controlador de la sociedad, Julio Ponce Lerou, y sociedades que la autoridad denomina cascadas, relacionadas, vinculadas e instrumentales.

Las operaciones descritas por las SVS “presentan características que darían cuenta de una posible concertación entre las partes intervinientes”, dice la formulación de cargos de la SVS contra Julio Ponce Lerou.

Ello porque muchas de esas transacciones de acciones se realizaron mediante remates con precios “que podrían entenderse distintos a los de mercado”.

La SVS resolvió a comienzos de septiembre, formular cargos contra Ponce y otros tres altos ejecutivos ligados grupo: Aldo Motta Camp, Patricio Contesse Fica y Roberto Guzmán Lyon.

El regulador acusó a Ponce de cinco presuntas infracciones a la Ley de Sociedades Anónimas y a la Ley de Mercado de Valores, incluidas dos figuras que constituyen delitos penados con hasta 10 años de cárcel.

Específicamente la SVS resolvió formular cargos a Julio Ponce y Aldo Motta por presuntas infracciones a los numerales 1 y 7 del artículo 42 y al título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, relacionados con: proponer cambios de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social; practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social; usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social; e infracción en operaciones entre partes relacionadas.

Además, formuló dos cargos por presuntas infracciones a los incisos primero y segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, relativos a efectuar cotizaciones o transacciones ficticias y a inducir la compra o venta de valores por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

Contra Patricio Contesse Fica se levantaron cargos por los numerales ya descritos de la Ley de Sociedades Anónimas, y Roberto Guzmán, por los artículos mencionados de la Ley de Mercado de Valores.

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