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Poder

5 de Enero de 2014

Jorge Tarud: Presidente no posee facultad para ceder territorio ante un eventual fallo adverso de La Haya

El diputado Jorge Tarud señaló que el Presidente Sebastián Piñera no posee las facultades constitucionales para proceder a la entrega de territorio ante un eventual fallo que dictamine la Corte Internacional de Justicia de La Haya que le quite territorio a Chile.

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El diputado Jorge Tarud señaló que el Presidente Sebastián Piñera no posee las facultades constitucionales para proceder a la entrega de territorio ante un eventual fallo que dictamine la Corte Internacional de Justicia de La Haya que le quite territorio a Chile.

El legislador que es miembro comisión de Relaciones Exteriores y Defensa de la cámara baja sostuvo que “el Presidente de la República no tiene facultades, por sí y ante sí, para decretar el cumplimiento de un eventual fallo de La Haya que le quite territorio a Chile”, enfatizó Tarud, al mismo tiempo, declaró que el Tratado de Bogotá que creó el Tribunal de la Haya, y del cual Chile es Estado parte, no tiene rango constitucional.

“Los únicos Tratados Internacionales que tienen rango constitucional son aquellos sobre Derechos Humanos, que no es el caso del Tratado de Bogotá de 1948”, precisó el parlamentario opositor. En consecuencia, el Tratado de Bogotá “no está por sobre la Constitución Política de Chile”, afirmó Tarud, precisando que “cualquier acción, como sería disponer el cumplimiento de un fallo que le quite territorio a Chile, es una materia de soberanía nacional, la que reside esencialmente en la nación, según el artículo 5 de la Constitución Política de la República.”

Además, “si se lee el artículo 32 de la Constitución, donde están las facultades que se le entregan al Presidente de la República, en ninguna de las 20 considera la de entregar territorios, o por lo menos, la de disponer el cumplimiento de un fallo de un tribunal internacional”, explicó Tarud.

Dijo que si bien, la Carta Fundamental no regula expresamente lo concerniente al cumplimiento de los fallos internacionales, “sí regula, a propósito de los tratados internacionales, que aquellos deben ser ratificados por el Congreso”.

Por ello, el legislador puntualizó, “aquí hay sólo dos posibilidades: el Presidente debe convocar a un plebiscito, que es la forma como se ejerce la soberanía, según el artículo 5 de la Constitución, o le pide al Congreso que ratifique el cumplimiento del fallo, si es que decide que se debe cumplir, recordando que no sería la primera vez que un país se niega a cumplir un fallo injusto”.

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