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25 de Julio de 2014

Justicia formula cargos contra implicados en el Caso Riggs

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Manuel Antonio Valderrama, dictó acusación en la investigación por irregularidades financieras ligadas a Augusto Pinochet Ugarte, proceso conocido públicamente como “caso Riggs”. Por ello sindicó a seis oficiales en retiro del Ejército, como autores del delito de malversación de caudales públicos, ilícito que habrían […]

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El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Manuel Antonio Valderrama, dictó acusación en la investigación por irregularidades financieras ligadas a Augusto Pinochet Ugarte, proceso conocido públicamente como “caso Riggs”.

Por ello sindicó a seis oficiales en retiro del Ejército, como autores del delito de malversación de caudales públicos, ilícito que habrían cometido mientras se desempeñaron como secretarios privados del fallecido dictador, conductas que contribuyeron a abultar ilícitamente el patrimonio del ex comandante en jefe. Asimismo, responsabilizó a uno de los oficiales por el delito de estafa.

Los acusados por malversación de caudales públicos son: Jorge Ballerino Sandford, Ramón Castro Ivanovic, Juan Mac-Lean Vergara, Eugenio Castillo Cádiz, Gabriel Vergara Cifuentes y Sergio Moreno Saravia, a este último se lo responsabilizó, además, por estafa.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación -iniciada en 2004 y que instruyeron anteriormente los ministros Sergio Muñoz y Carlos Cerda-, se logró determinar, entre otros, los siguientes hechos:

“XLIII.- De las fuentes legitimas de ingresos de Augusto Pinochet Ugarte, derivados del análisis de sus ingresos declarados y declaraciones de patrimonio entre los años 1973 y 2003, tales fuentes arrojaron un total de ingresos de US$1.427.588,55, en cifras nominales.

XLIV.- Que, el patrimonio total de Augusto Pinochet Ugarte asciende a 21.363.761,30, de los cuales US$1.427.588,55 de ingresos más US$2.069.849,75 de intereses se encuentran justificados, encontrándose sin justificación US$17.866.323,20.

Concepto USD$

Patrimonio Total 21.363.761,30

Patrimonio Justificado 1.427.588,35

Intereses Justificados 2.069.849,75

Patrimonio Sin Justificación 17..866.323,20

XLV. El origen de US$17.866.323,20 no encuentra justificación razonable y todo hace presumir que se encuentra en los fondos de gastos reservados asignados a la Presidencia de la República, a la Casa Militar y a la Comandancia en Jefe del Ejército de Chile.

XLVI. Los ingresos declarados anuales de Augusto Pinochet Ugarte entre 1973 y 2003 ascienden a un total de US$1.427.588,35.

XLVII. Las fuentes legítimas de ingresos de Augusto José Ramón Pinochet Ugarte fueron:

– sueldo del Ejército de Chile.

– dieta como senador de la República.

– pensión como ex Presidente de la República.

– pensiones.

– honorarios.

– intereses de capitales mobiliarios.

– dividendos.

– préstamos a él y cónyuge.

– ventas de bienes raíces.

– ventas de vehículos.

– devolución de impuestos.

– viáticos.

XLVIII. Las bajas contra esos ingresos están constituidas por inversiones, dividendos de préstamos solicitados por Pinochet Ugarte e Inés Lucía Hiriart Rodríguez, impuestos, contribuciones, compra de bienes raíces, obtención de vehículos, adquisición de acciones, depósitos a plazo, fondos mutuos, mercado de capitales, construcción de inmuebles, aportes a sociedades, transferencias a cuentas en bancos extranjeros y otras menores.

XLIX. La diferencia fue solventada con los dineros de los gastos reservados asignados a la Presidencia de la República, a la Casa Militar y a la Comandancia en Jefe del Ejército de Chile, los que fueron sacados del país y luego reingresados de las maneras que se ha dejado explicadas.

L. Los fondos destinados a gastos reservados de la Comandancia en Jefe del Ejército de Chile eran anualmente determinados por el escalafón Presupuesto de la Comandancia en Jefe del Ejército y ascendían aproximadamente a US$1.320.000,00 en 1999.

Determinado el respectivo ítem de la Ley de Presupuesto de la Nación y con la venia del Ministerio de Hacienda, la Dirección de Finanzas del Ejército de Chile efectuaba la asignación presupuestaria, aprobando lo solicitado por cada unidad.

El duodécimo mensual para los gastos reservados de que aquí se trata alcanzaba US$110.000,00 que eran girados por Tesorería General de la República y depositados en la cuenta N° 13073 “Recursos Presupuestarios” del Banco del Estado de Chile.

Desde allí se los transfería a la Misión Militar de Chile en USA, en conjunto con los gastos de operaciones de ésta.

Entre 1980 y 1994 estos gastos reservados eran guardados en la cuenta N° 31-15 del Banco Scotia Ontario, Canadá.

Entre 1994 y 1998, en la N° 17194438 del Riggs Bank Washington.

Hasta el año 1992 se giraba contra estos gastos reservados con un mero “certificado de buena inversión” emanado de la Secretaría General del Ejército de Chile, siendo el correspondiente cheque cobrado en el país. De ello se ocupaban el jefe de la sección moneda extranjera y el jefe del departamento de finanzas, ambos de directa dependencia del Secretario General que, a su turno, era de exclusiva confianza y mantenía permanente contacto personal y directo con el Comandante en Jefe.

Del secretario general dependían tales gastos reservados, habiéndose desempeñado como tales entre 1981 y 1997 Ramón Castro Ivanovic, Sergio Marcelo Moreno Saravia y Jaime Enrique Lepe Orellana.

Desde el año siguiente se alteró levemente la modalidad, enviándose mensualmente al país una provisión del orden de los US$110.000,00 a la orden del mencionado Jefe del Departamento de Finanzas de la Comandancia en Jefe o de la persona que él dispusiera.

A partir de 1998 el egreso de gastos reservados se efectuaba directamente desde la antedicha cuenta N° 13073.

Se determinó que los secretarios generales cursaron numerosas y permanentes órdenes de entrega de dineros de esta naturaleza, a petición directa de Pinochet Ugarte, de sus secretarios privados, de Mónica Ananías Kuncar y del ayudante Mortimer Humberto Jofré Azuaga, las que se convirtieron en propiedades, construcciones, pagos de salarios a obreros y operarios por labores de índole privada de Augusto José Ramón Pinochet Ugarte y su entorno, explotación agrícola, sustento de parientes y cercanos, aportes a CEMA Chile, libros, estatuas o bustos de Napoleón Bonaparte, sastrería, arriendo de cabañas turísticas, audífonos, vestuario, relojes, calzado, gastos médicos, kinesiología, zapatillas de gimnasia, atlas, repuestos de lapiceras, buzos deportivos y variados otros destinos de naturaleza personal, sin contar, conforme dicho, con lo conservado en el extranjero.

Algunos de los pedidos eran ejecutados por los Oficiales del Ejército de Chile que oficiaban como agregados en las misiones en Washington y Madrid o en las diversas agregadurías.

Estos insumos no quedaban respaldados.

Secretarios privados de Pinochet lo fueron en la época, Gabriel Vergara Cifuentes, Juan Ricardo Mac-Lean Vergara, Eduardo Fernando Castillo Cádiz, y el fallecido José Miguel Latorre Pinochet;

LI. Según se desprende de todo lo anterior lo siguiente; A la fecha de apertura de la cuenta N° 35041-3 el 23 de noviembre de 1981, los titulares Jorge Ballerino Sandford y Ramón Castro Ivanovic ostentaban los cargos de Jefe de la Casa Militar y Edecán del Presidente respectivamente; A la fecha de apertura de la cuenta N° 35051-2 el 11 de enero de 1982, los titulares Jorge Ballerino Sandford y Ramón Castro Ivanovic ostentaban los cargos de Jefe de la Casa Militar y Secretario General del Ejercito respectivamente; A la fecha de apertura de la cuenta N° 45052-2 el 01 de junio de 1984, el titular “John Long” (Jorge Ballerino Sandford) ostentaban el cargo de Jefe de la Casa Militar; A la fecha de apertura de la cuenta N° 70934-5 el 13 de diciembre de 1991, el titular Gabriel Vergara Cifuentes ostentaban el cargo de Secretario Privado de Augusto Pinochet Ugarte; A la fecha de apertura de la cuenta N° 71046-7 el 27 de diciembre de 1994, el titular Juan Mac-Lean Vergara ostentaban el cargo de Jefe de Relaciones Públicas de la Comandancia en Jefe del Ejército; A la fecha de apertura de la cuenta N° 71176-2 el 14 de febrero de 1997, el titular Eugenio Castillo Cádiz ostentaban el cargo de Ayudante Militar; Que, en cuanto a Sergio Moreno Saravia en el momento que realiza el deposito en el Barklays Bank, correspondiente a la suma de US$100.000,00 y cuando sustrae la suma de US$23.721,00 en beneficio de Augusto Pinochet Ugarte depositadas en su cuenta corriente personal del Banco Riggs Miami ostentaba el cargo de Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República.

3°.- Que los hechos que viene de describirse son constitutivos del delito de malversación de caudales públicos, pues un grupo de personas que durante años tuvo a su cargo fondos de gastos reservados pertenecientes al erario nacional, en depósito, los sustrajo, conducta sancionada por los artículos 233 N° 3° y 238 inciso segundo del Código Penal.

4°.- Que, del informe pericial contable emitido por la Universidad de Chile de fecha 04 de junio de 2010 a fojas 199.977, se desprende que lo malversado de la cuentas bancarias de los procesados corresponden a los siguientes montos:

a) Jorge Ballerino Sandford y Ramón Castro Ivanovic, cuenta número 35041-3, la suma de U$620.968,96;

b) Jorge Ballerino Sandford y Ramón Castro Ivanovic cuenta número 35051-2, la suma de U$2.978.595,07;

c) John Long (Jorge Ballerino Sandford) cuenta número 45052-2, la suma de $1.112.567,19;

d) Gabriel Vergara Cifuentes, cuenta número 70934-5, la suma de U$671.075,56;

e) Juan Mac-Lean Vergara, cuenta número 71046-7, la suma de U$880.417,31;

f) Eugenio Castillo Cádiz, cuenta número 71176-2, la suma de U$70.061,59.

g) Sergio Marcelo Moreno Saravia, por la sustracción de la suma de US$23.721,00.

5°.- Que de los mismos antecedentes y en relación al depósito realizado por la suma de US$100.000 en el Barklays Bank pagado de la recién creada sociedad chilena inversiones Belviuw Internacional S.A., subsidiaria de Belviuw internacional Inc., cuyas acciones pertenecían en su totalidad a Augusto Pinochet Ugarte, por Sergio Marcelo Moreno Saravia se encuadra en el delito de estafa en perjuicio del Fisco, previsto en el artículo 468 en relación al artículo 467 inciso final, ambos del Código Penal (fojas 198.452).

6º.- Que el mérito de los antecedentes mencionados en el considerando primero, sumado a las declaraciones indagatorias de Jorge Ballerino Sandford a fojas 17.137, 185.483 y 196.310; Ramón Castro Ivanovic a fs. 22.814, 185.483 y 196.310; Gabriel Vergara Cifuentes a fojas 1.719, 17.000, 17.025, 185.906 y 201.688; Juan Ricardo Mac-Lean Vergara a fojas 17.132, 186.188, 195.741 y 201.308; Eduardo Fernando Castillo Cádiz a fojas 16.995, 17.011 y 201.385; Sergio Marcelo Moreno Saravia a fojas 195.696; se alzan como presunciones más que fundadas para tener por establecida la participación que como autores del delito de malversación de caudales públicos ha cabido a cada uno de ellos, conducta sancionada por los artículos 233 N° 3° y 238 inciso segundo del Código Penal; y, además, como autor del delito de estafa a Sergio Marcelo Moreno Saravia, previsto en el artículo 468 y sancionado en el artículo 467 inciso final, ambos del Código Penal”, sostiene la acusación.

Se determina que el dictamen que, ahora, será remitido a los querellantes y el Consejo de Defensa del Estado, los que deberán adherir a los cargos que imputa el magistrado o presentar acusación particular.

Una vez que los querellantes adhieran o presentes sus propias acusaciones, se remitirá o remitirán, según sea el caso, a las defensas de los oficiales acusados para que hagan sus descargos. Tras ello, y de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Penal (antiguo sistema), viene la etapa de plenario y, posteriormente, la sentencia de primera instancia.

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