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Nacional

8 de Agosto de 2014

Suprema rechaza recurso de Movilh por supuestas declaraciones discriminatorias de parlamentarios UDI

La Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección presentado por el Movimiento de Liberación e Integración Homosexual (Movilh), en contra de dos senadores y una ex diputada de la Unión Demócrata Independiente (UDI), por supuestas declaraciones discriminatorias contra comunidad homosexual. […]

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La Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección presentado por el Movimiento de Liberación e Integración Homosexual (Movilh), en contra de dos senadores y una ex diputada de la Unión Demócrata Independiente (UDI), por supuestas declaraciones discriminatorias contra comunidad homosexual.

En el fallo, la Sala Constitucional confirmó en todas sus partes y sin modificaciones resolución del tribunal de alzada que, el 23 de junio pasado, rechazó la acción cautelar presentada contra senadores Jacqueline Van Rysselberge, Víctor Pérez y la ex diputada María Angélica Cristi.

Para los ministros del tribunal de alzada las declaraciones de los parlamentarios se enmarcaron en el extenso debate sobre el tema y, por lo tanto, no pueden ser consideradas arbitrarias o ilegales.

“Las declaraciones vertidas por los recurridos en medios de comunicación en las que manifiestan su opinión contraria a la adopción de niños y adolescentes por parte de parejas homosexuales no puede calificarse de arbitraria si se tiene presente que así como los recurrentes citan diversos estudios, informes y opiniones sobre la materia tanto en el ámbito nacional como internacional, también existen en igual cantidad otros estudios, investigaciones y pareceres que estiman y concluyen en forma contraria; es decir, se trata de una materia de suyo compleja sobre la que existen criterios y convicciones distintos, todos con razonables fundamentos y que, por lo tanto, no incurre en discriminación quien adopta uno u otro parecer (…) Que los recurridos, independientemente de sus calidades de senadores y diputada, han tenido el legítimo derecho de manifestar su opinión sobre un tema de debate público en el que existe posiciones contradictorias, sin que ello signifique afectar la dignidad y la integridad de quienes opinan de modo distinto”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Por lo anteriormente expuesto, y considerando que las declaraciones de los recurridos dicen relación con un tema valórico en el que están involucrados aspectos sociales, culturales y religiosos, no resulta procedente la petición formulada en cuanto a que deban pedir disculpas públicas, toda vez que ello significa que estos jueces acepten una determinada posición sobre el tema, lo que no corresponde a la función jurisdiccional del tribunal. En el presente caso no puede estimarse que las opiniones de los recurridos carezcan de justificación razonable, si se tiene presente que no existe un criterio unánime en favor de la adopción de niños y adolescentes por parejas homosexuales, y las opiniones e investigaciones en distinto sentido hacen que la íntima convicción manifestada por los recurridos en medios de comunicación tenga una razonable justificación emanada, precisamente, de tales posiciones divergentes al criterio de los actores. Por lo expuesto, tampoco resulta ilegal el proceder de los recurridos que ha motivado el presente recurso”.

Asimismo, se desestimó una supuesta infracción a la Ley 20.609 (Ley Zamudio) al considerar que las declaraciones no vulneran tal normativa.

“Debe considerarse que al emitir las declaraciones que cuestionan los recurrentes, los senadores y diputada recurridos estaban ejerciendo legítimamente el derecho que les otorga el n° 12 del señalado artículo 19 de la Carta Fundamental, relativo a la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa en cualquier forma y por cualquier medio. Y si los recurridos se sintieron ofendidos o injustamente aludidos por dichas declaraciones, no es el recurso de protección la vía idónea para obtener una declaración o rectificación de tales dichos. Que, por consiguiente, estimándose que los recurridos no han incurrido en acto u omisión ilegal o arbitrario que haya afectado derechos y garantías constitucionales de los actores, es que el presente recurso no podrá prosperar y deberá ser desestimado”, se establece en el dictamen.

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