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Poder

8 de Octubre de 2014

Pentagate: SII da luz verde para investigar platas políticas al denunciar uso fraudulento de boletas por $2000 millones

El Servicio de Impuestos Internos presentó hoy en la Fiscalía Metropolitana Oriente una denuncia para que se indaguen posibles acciones irregulares del grupo Penta por el uso de facturas falsas. La amplia presentación permite indagar eventuales aportes irregulares en las pasadas elecciones primarias, parlamentarias y presidenciales.

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PENTA 01

En el marco del denominado caso Fraude al FUT, el Servicio de Impuestos Internos (SII) presentó hoy en la Fiscalía Metropolitana Oriente del Ministerio Público, una nueva denuncia en contra de Penta por uso fraudulento de boletas de honorarios para bajar la carga tributaria. La amplia acción del organismo permite al fiscal Carlos Gajardo indagar en la denominada arista política del caso que comprende las investigaciones sobre eventuales platas negras para campañas políticas en el año 2013 que habrían beneficiado principalmente a candidatos de la UDI.

La acción legal apunta a los representantes legales de Empresas Penta S.A.; Inversiones Penta III Ltda.; Inmobiliaria Duero Ltda.; Inversiones Challico Ltda.; Inversiones Santa Sarella Ltda.; e Inversiones Perkita Ltda., para que se les investigue como presuntos autores de delito tributario, por la utilización indebida de boletas de honorarios y facturas falsas para disminuir la base imponible del Impuesto a la Renta de dichas sociedades.

La acción penal denuncia también por delito tributario a los representantes legales de Empresas Penta SA, por rebajar indebidamente la base imponible de su Impuesto de Primera Categoría, mediante el uso de facturas falsas, que dan cuenta de servicios de asesorías que no se realizaron, emitidas por la empresa Penta Corredores de Bolsa S.A., filial del Banco Penta S.A., por montos que superan los $2.000 millones, en los Años Tributarios 2009 y 2010, conducta que configura el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso primero, del Código Tributario.

La denuncia fue presentada ante la Fiscalía de Alta Complejidad del Ministerio Público y, por una parte, persigue que se investigue a los representantes de las 6 empresas inicialmente señaladas como autores de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4, inciso primero, del Código Tributario, que se refiere a la presentación de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda.

La acción penal está dirigida también en contra de personas que, de acuerdo a los antecedentes obtenidos, facilitaron en forma reiterada el delito a través de la entrega de boletas de honorarios o facturas falsas, según el caso, las que fueron ingresadas a la contabilidad de las empresas individualizadas, por trabajos o servicios que no se realizaron o prestaron, hecho sancionado como delito en el inciso final del mismo artículo 97 N°4, ya citado. Asimismo, se dirige en contra de todas las demás personas que resulten responsables, como autores, cómplices o encubridores de los ilícitos denunciados.

De acuerdo con los antecedentes analizados hasta el momento por fiscalizadores y abogados de la Subdirección Jurídica del Servicio, como resultado de las maniobras anteriormente descritas fueron incorporados como gasto a la contabilidad de las empresas aludidas un total de 258 documentos falsos, entre facturas no afectas o exentas de IVA y boletas de honorarios, por un monto líquido de $ 615.745.236.

En relación con las personas que figuran como emisores de facturas o de boletas de honorarios, respecto de las cuales no se ha hecho extensiva de forma nominativa la presente denuncia, el Servicio ejercerá oportunamente sus facultades, según el mérito de los antecedentes que arroje el avance de la investigación.

La denuncia presentada hoy se funda en el análisis de los antecedentes remitidos mediante Oficio por la propia Fiscalía de Delitos de Alta Complejidad de la Región Metropolitana Oriente al SII, y el monto definitivo del perjuicio fiscal deberá ser determinado en el transcurso de la investigación.

La acción del SII se da en medio del fuerte debate público por el financiamiento de campañas y de trascendidos respecto de parlamentarios y ex candidatos que podrían haber sido beneficiados con recursos que no están contemplados dentro de la rendición de gastos al Servicio Electoral.

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