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16 de Septiembre de 2016

Caso Caval: Consejo de Ética de los Medios sanciona a Qué Pasa por publicación de escuchas que hacía mención a Bachelet

En una determinación unánime de los consejeros, la instancia acogió las denuncias contra el semanario por "falta a la ética periodística, De esa manera, el Consejo exige "la publicación de un extracto de esta resolución que para estos efectos le hará llegar”. Agrega el fallo que “la publicación, que no podrá incorporar comentarios adicionales, deberá realizarse en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde que quede firme la presente resolución”. Acá el texto completo.

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Con fecha 14 de septiembre, el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación Social de Chile determinó sancionar a la revista Qué Pasa a raíz de la publicación de escuchas telefónicas del caso Caval donde se aludía a la Presidenta Michelle Bachelet.

En el texto al que tuvo acceso este medio, se lee -tras la exposición de los hechos- que la instancia acuerda: “Acoger la denuncia presentada contra la revista Qué Pasa por falta a la ética periodística respecto de las publicaciones antes referidas” (ver fallo completo al final de esta nota).

De esa manera, el Consejo decide “sancionar al medio de prensa referido por la falta a la ética cometida, exigiendo la publicación de un extracto de esta resolución”.

Agrega el fallo que “la publicación, que no podrá incorporar comentarios adicionales, deberá realizarse en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde que quede firme la presente resolución”.

Esta, lleva el pronunciamiento de los consejeros Abraham Santibáñez Martínez (presidente), Francisca Alessandri Cohn, Jaime Bellolio Rodríguez, Bernardo Donoso Riveros, Mercedes Ducci Bugde, María Elena Gronemeyer Forni, María José Lecaros Menéndez y Patricia Politzer Kerekes.

De acuerdo a lo que precisa el documento, la sanción sólo se refiere a alcances éticos, y no tiene por objeto “establecer responsabilidades legales, políticas, administrativas o de otra naturaleza”.

Antecedentes

Para poner los hechos en contexto, el Consejo reseña que recibió dos “denuncias de particulares contra el semanario Qué Pasa, con motivo de las publicaciones efectuadas por este medio de comunicación tanto en su sitio digital como en su edición impresa los días 26 y 27 de mayo de 2016, respectivamente, las que contenían transcripciones de conversaciones telefónicas sostenidas por uno de los imputados en el “caso Caval” -obtenidas por Carabineros mediante interceptaciones a su teléfono celular- en las cuales se atribuían beneficios económicos derivados de dicho caso a la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, además de relacionar a terceras personas con hechos que revisten responsabilidad criminal”.

Recuerda que “la primera publicación denunciada tuvo lugar en el sitio web de la mencionada revista durante la tarde del jueves 26 de mayo de 2016, en donde se transcribieron afirmaciones telefónicas del señor Juan Díaz, quien es uno de los formalizados en el mencionado caso que involucra a familiares de la Presidenta de la República en hechos que se investigan y que han sido calificados de delitos de soborno, ventajas indebidas del síndico de quiebras y delitos tributarios. La publicación relativa al caso mencionado se tituló “Actualización: Las polémicas transcripciones telefónicas de Juan Díaz, el operador de Caval” las que se presentaron en su respectivo párrafo destacado como “nuevos diálogos del operador UDI obtenidos por Carabineros”. En el cuerpo de la nota se incluyeron nueve extractos de las conversaciones telefónicas del señor Díaz con terceras personas, las que habrían tenido lugar entre el 1o de junio y el 8 de agosto de 2015”.

Agrega además, rememorando lo acontecido ese día que “algunas horas después de efectuada la publicación original, la revista Qué Pasa online editó la nota, incorporando en su respectivo párrafo destacado la siguiente frase: “Cabe destacar que su veracidad no está comprobada y que son de exclusiva responsabilidad de Díaz””.

El Consejo de Ética también cita la nota de la redacción del medio de Copesa en donde se ofrecen disculpas, argumentando que “el original de este artículo fue editado con posterioridad a su publicación online, la tarde del jueves 26 de mayo, eliminándose fragmentos donde se hacían acusaciones graves contra terceras personas”.

De igual manera, trae a colación que al día siguiente a la publicación web, en la edición impresa “en uno de sus artículos correspondiente a la sección de notas breves denominado “Ojos de la Llave”, se vuelven a extractar partes de las conversaciones telefónicas anteriormente transcritas del señor Juan Díaz, sin perjuicio de que en dos de ellas se hace referencia a la Primera Mandataria”.

Con esas consideraciones, el Consejo asevera que “los denunciantes sostienen que tanto la publicación online como la revista impresa afectaron la honra de la Presidenta de la República al publicar tales declaraciones”.

Por esa razón es que finalmente acuerda entonces “declarar la admisibilidad de las denuncias” y solicitar al medio referido informar de lo ocurrido.

Al respecto, dice que como respuesta, “con fecha 15 de junio de 2016, el señor Francisco Aravena, editor general de Qué Pasa respondió que “por el momento no es posible entregar el informe solicitado, ya que, por recomendación de nuestros abogados, es altamente inconveniente dar a conocer los hechos que motivaron la noticia descrita”.

Junto con explicitar que Qué Pasa pidió en su momento suspender la tramitación de los reclamos mientras se tramitaba la querella, a la vez que presentó una petición de recusación contra los consejeros Santibáñez y Politzer por sendos comentarios en otros medios, el Consejo resolvió que las faltas a la ética cometidas fueron que “se publicaron fragmentos donde se hacían acusaciones graves contra terceras personas (razón por la cual fueron eliminados después de considerarse que se había vulnerado el respectivo manual de estándares editoriales del Grupo Copesa)”; y que este hecho además afectó a los lectores, esto debido a “la confusión que habría causado el mismo medio primero publicando una información, luego eliminándola posteriormente destacando que la veracidad de las transcripciones que mantiene no está comprobada y que son de exclusiva responsabilidad de la fuente”.

Sobre el final del fallo, el Consejo sostiene que “es recomendable que la revista Qué Pasa haga público tal como lo hacen otros medios de comunicación social relevantes del país, los estándares de calidad que aplican al trabajo de reporteo así como también los estándares de manejo de información a la que accede vía filtraciones, a fin de que sea el público quien ejerza un adecuado escrutinio sobre esta materia”.

REVISA A CONTINUACIÓN LA RESOLUCIÓN COMPLETA DEL CONSEJO DE ÉTICA DE LOS MEDIOS:

RESOLUCIÓN N° 204

14 de septiembre de 2016

TEMA: Se denuncia a la revista “Qué Pasa” por haber publicado en su página web y en su edición impresa transcripciones de conversaciones telefónicas de uno de los imputados en el “caso Caval”, quien le atribuye beneficios económicos derivados de dicha causa a la Presidenta de la República y, adicionalmente, relaciona a personeros públicos con la comisión de hechos de carácter delictivo.

ANTECEDENTES:

1. El Consejo de Ética de los Medios de Comunicación Social de Chile recibió dos denuncias de particulares contra el semanario Qué Pasa, con motivo de las publicaciones efectuadas por este medio de comunicación tanto en su sitio digital como en su edición impresa los días 26 y 27 de mayo de 2016, respectivamente, las que contenían transcripciones de conversaciones telefónicas sostenidas por uno de los imputados en el “caso Caval” -obtenidas por Carabineros mediante interceptaciones a su teléfono celular- en las cuales se atribuían beneficios económicos derivados de dicho caso a la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, además de relacionar a terceras personas con hechos que revisten responsabilidad criminal.

2. La primera publicación denunciada tuvo lugar en el sitio web de la mencionada revista durante la tarde del jueves 26 de mayo de 2016, en donde se transcribieron afirmaciones telefónicas del señor Juan Díaz, quien es uno de los formalizados en el mencionado caso que involucra a familiares de la Presidenta de la República en hechos que se investigan y que han sido calificados de delitos de soborno, ventajas indebidas del síndico de quiebras y delitos tributarios. La publicación relativa al caso mencionado se tituló “Actualización: Las polémicas transcripciones telefónicas de Juan Díaz, el operador de Caval” las que se presentaron en su respectivo párrafo destacado como “nuevos diálogos del operador UDI obtenidos por Carabineros”. En el cuerpo de la nota se incluyeron nueve extractos de las conversaciones telefónicas Del señor Díaz con terceras personas, las que habrían tenido lugar entre el 1o de junio y el 8 de agosto de 2015.

3. Algunas horas después de efectuada la publicación original, la revista Qué Pasa online editó la nota, incorporando en su respectivo párrafo destacado la siguiente Frase: “Cabe destacar que su veracidad no está comprobada y que son de exclusiva responsabilidad de Díaz”. A continuación, se incorporó el siguiente mensaje de la
dirección de la revista:

“Antes que nada, la aclaración sobre la edición de esta nota. Nota de la dirección de revista QP: El original de este artículo fue editado con posterioridad a su publicación online, la tarde del jueves 26 de mayo, eliminándose
fragmentos donde se hacían acusaciones graves contra terceras personas.

Aunque desde un principio se explicitó que esta es sólo la transcripción de las conversaciones telefónicas de un imputado en el caso Caval, registro que está en manos del fiscal de la causa, y que su veracidad no estaba en ningún caso acreditada, la dirección de esta revista ha determinado que la publicación de acusaciones tan graves no cumple con los estándares de este medio. Pedimos disculpas a los involucrados y a nuestros lectores por la confusión causada.”

Por último, en el párrafo previo a la presentación de las conversaciones telefónicas se incorporó la frase que se destaca en cursiva: “A continuación, alguna de los dichos textuales de Díaz, cuyos contenidos no han sido verificados ni tasados por el Ministerio Publico, por lo que no hay ninguna prueba de su veracidad y son de su exclusiva responsabilidad:”.

4. Al día siguiente de efectuadas las publicaciones en el sitio web de la revista -esto es el viernes 27 de mayo de 2016- sale a circulación la edición impresa No 2.355 de larevista Qué Pasa. En uno de sus artículos correspondiente a la sección de notas breves denominado “Ojos de la Llave”, se vuelven a extractar partes de las conversaciones telefónicas anteriormente transcritas del señor Juan Díaz, sin perjuicio de que en dos de ellas se hace referencia a la Primera Mandataria.

5. Los denunciantes sostienen que tanto la publicación online como la revista impresa afectaron la honra de la Presidenta de la República al publicar tales declaraciones y que habría falta a la ética periodística y al propio manual de estándares editoriales del Consorcio Periodístico de Chile S.A.

6. El Consejo acordó, conforme a lo prescrito por el artículo 7° de su reglamento, declarar la admisibilidad de las denuncias, por lo cual solicitó al medio referido informar de lo ocurrido.

7. Con fecha 15 de junio de 2016, el señor Francisco Aravena, editor general de Qué Pasa respondió que “por el momento no es posible entregar el informe solicitado, ya que, por recomendación de nuestros abogados, es altamente inconveniente dar aconocer los hechos que motivaron la noticia descrita (…) mientras se encuentre en curso la querella presentada por S.E. la Presidenta de la República en contra de cuatro periodistas de la revista. Todo ello, dado los riesgos que ello supone para nuestra adecuada defensa”.

En la misma misiva solicitan “suspender la tramitación de los reclamos, por el tiempo que se encuentre vigente la tramitación de la querella, de manera que podamos entregar nuestros descargos al Consejo” y, adicionalmente, presentan una petición de recusación contra los consejeros don Abraham Santibáñez y doña Patricia Politzer “por haberse pronunciado previamente en este asunto, careciendo, por lo tanto, de la debida imparcialidad. En el caso de la señora Politzer por columna publicada en el diario electrónico El Mostrador de fecha 8 de junio, y del señor Santibáñez, por carta al Director del diario El Mercurio de fecha 28 de mayo”.

8. El Consejo de Ética acordó, en reunión de fecha 23 de junio de 2016, desestimar la solicitud de suspensión del procedimiento, en razón que la existencia de una acción de índole legal no es incompatible con la función de control ético que desempeña este Consejo. Por lo demás, tal ha sido el criterio que esta entidad ha tenido en casos
anteriores, y que recuerda al final de cada una de sus resoluciones. Con respecto a la solicitudes de recusación o inhabilidad, el Consejo determinó rechazarlas.

9. Con fecha 29 de julio de 2016, se recibió un informe firmado por el abogado señor Álvaro Caviedes, en presentación de los periodistas de la revista Qué Pasa, en el cual se presentan los descargos con motivo de las publicaciones efectuadas los días 26 y 27 de mayo, tanto en su versión impresa como digital. El representante de los periodistas señala que la publicación a partir de la cual se pretende acusar a Qué Pasa de faltar a la ética periodística consiste en la transcripción literal de extractos de un informe oficial, elaborado por el OS-9 de Carabineros de Chile, con el contenido de las intercepciones telefónicas realizadas por este departamento a petición del fiscal del caso Caval, autorizadas por un juez. Agrega que el sujeto cuyo teléfono fue interceptado, el señor Juan Díaz, es imputado en dicho proceso, quien prestó declaración ante el fiscal Sergio Moya a fines del mes de abril. Indica que dicha declaración fue catalogada de secreta temporalmente, ya que el fiscal ordenó diligencias investigativas relacionadas con este testimonio y que a la fecha de la presente respuesta ya habían sido filtradas a la prensa.

Agrega que considerando estos antecedentes, y dada la imposibilidad a la fecha de la nota de acceder a la declaración judicial del señor Díaz, consideraron que el informe del OS-9, que es parte de la carpeta investigativa del caso Caval, entregaba información relevante para determinar cuál era la línea de defensa del imputado Díaz, a quién acusaba o intentaba presionar en su búsqueda de defensa y, eventualmente, hacia dónde había intentado dirigir la atención del fiscal Moya. La relevancia periodística de la información la justifica indicando que se trataba de una pieza de la investigación de un caso que ha tenido evidentes consecuencias políticas en nuestro país, que se relaciona con la familia de la más alta autoridad republicana y cuya investigación se encuentra actualmente en curso.

A continuación, explica que en la publicación en la página web que precedió a la impresa, se incluyeron mayores antecedentes a los que traería la publicación impresa, dentro de los cuales destacaba la acusación por parte de Díaz contra la nuera de la presidenta de la República -la imputada señora Natalia Compagnon- quien habría señalado que la Primera Mandataria tendría una participación en las ganancias del negocio inmobiliario que dio inicio al caso Caval. A horas de haberse publicado este artículo en la página web, el editor general de la revista y responsable de la publicación, juzgó que el trabajo periodístico en la nota online no tenía el nivel que como revista se acostumbra entregar a sus lectores, pues consideró que se debió haber trabajado más en el contexto explicativo de las declaraciones y en los antecedentes del imputado Díaz para que los lectores hicieran un mejor juicio de valor sobre las declaraciones que se estaban citando. Se indica que el editor general consideró que este juicio editorial se debería haber hecho antes de autorizar la publicación de la nota, pero que resulta indispensable que se tome en consideración los tiempos con los que se trabaja en un entorno de noticias online con actualización permanente. Explica que la solución rápida fue la de remover los párrafos más controvertidos de esa nota y publicar una nota aclaratoria, explicando por qué se había realizado tal edición, pidiendo disculpas a los lectores y a quienes pudieran haberse sentido afectados.

Agrega que dicha decisión se tomó en pos de la transparencia y en atención al nivel que a su juicio esperan los lectores de la revista Qué Pasa de sus textos, y que en ningún caso les parece que se hayan vulnerado los principios éticos del trabajo periodístico.

A continuación, apoya su opinión sobre la relevancia periodística, el interés público y la contingencia de la información publicada en el hecho de que el mismo viernes 27 de mayo el entonces ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Jorge Burgos, informó a la ciudadanía que en esa semana la Presidenta de la República había prestado declaración en calidad de testigo ante el fiscal del caso Caval, señor Sergio Moya, en una diligencia que se había mantenido en secreto y que solo se habría revelado tras la publicación de la revista Qué Pasa. Complementa señalando que les parece evidente el valor noticioso de un proceso que deriva en un acto tan extraordinario como la declaración de la primera autoridad del país ante el fiscal de un caso en curso; más aun considerando que en anteriores etapas de la investigación dicha diligencia había sido descartada por el anterior fiscal de la causa.

Concluye el escrito haciendo mención a la Resolución No 199 de 20 de noviembre de 2015 de este Consejo de Ética –referida a una denuncia contra el diario La Segunda por haber cometido una falta de veracidad al sugerir la participación en un delito de una persona sobre la base de una declaración judicial a la que se tuvo acceso sin efectuar una contextualización que el aludido consideraba adecuada- el cual señala en su considerando quinto lo siguiente: “El Consejo llega a la convicción que la publicación no realiza una calificación de inocencia o culpabilidad de las personas aludidas, sino se remite a una declaración judicial no conocida con anterioridad. El medio se limita a reproducir extractos de las declaraciones de la testigo sin mencionar si los aludidos tienen la calidad de sospechosos del delito investigado.

Por lo anterior, no existe una afectación al principio de presunción de inocencia del denunciante –ni del resto de las personas que son mencionadas por el medio-, como tampoco puede llegarse a la conclusión que las frases reproducidas se encuentran fuera de contexto.”

Finaliza transcribiendo el considerando 6o de la resolución citada, la que establece que: “Existe claridad que la fuente sobre la que se basa la información publicada por el diario es el expediente judicial y no declaraciones recogidas directamente por el medio. Por ello, el deber de contrastar la información y de dar posibilidad a los aludidos de exponer su versión se encuentra más limitada en este caso, sin que exista una obligación general de parte del medio en esta materia. No obstante lo anterior, si el medio decide contactar a los aludidos para que puedan aportar sus puntos de vista –práctica deseable en estos casos-, es recomendable hacerlo con anterioridad a la publicación de la información y no después, como se reconoce por la parte denunciada.”

CONSIDERANDO:

1. Que en el presente caso se intenta resolver si un medio de comunicación social, al publicar la transcripción de una conversación telefónica que tiene el carácter de extrajudicial al no ser hecha ante un tribunal o el fiscal que investiga el caso, debe contrastar la información obtenida con las personas aludidas en atención a la credibilidad de la fuente. De esta forma, cabe evaluar la manera en que se habría dado cumplimiento al deber de veracidad considerando tanto la credibilidad de la fuente publicada como el necesario contraste de dichos juicios con terceras personas. Lo anterior, en función de las implicancias que tendría para la presunción de inocencia de las personas aludidas.

2. Hubiese sido deseable que en la aclaración publicada en la página web de Qué Pasa el día 26 de mayo de 2016, se hubieran explicitado cuáles estándares del medio se reconocía no haber cumplido, lo cual afectó tanto a los involucrados como a terceros. A los primeros la revista les pidió disculpas y al público general se les solicitó las excusas del caso por la confusión provocada. En su edición impresa No 2.356 de fecha 3 de junio de 2016, la revista Qué Pasa vuelve a hacer una valoración del proceso interno que enfrentó producto de sus publicaciones en la página web de la semana previa, señalando en una nueva nota de “Ojos de la llave” titulada “La querella de la Presidenta contra Qué Pasa” que “por un error de procedimiento interno, el texto subido a la web incluía párrafos que, a juicio de los propios responsables de la revista, no cumplían con los estándares editoriales del medio, pues se mencionaban acusaciones graves contra terceras personas, incluida la Presidenta de la República. La dirección de la revista estimó que era indispensable que previamente se diera a conocer esto a quienes aparecían mencionados, para que hicieran sus descargos.”

3. De las acciones emprendidas y los dichos en las notas referidas se desprende que ocurrieron los siguientes dos problemas éticos: a. El que afectó a los involucrados: se publicaron fragmentos donde se hacían acusaciones graves contra terceras personas (razón por la cual fueron eliminados después de considerarse que se había vulnerado el respectivo manual de estándares editoriales del Grupo Copesa); y b. El que afectó, además, a los lectores: la confusión que habría causado el mismo medio primero publicando una información, luego eliminándola y posteriormente destacando que la veracidad de las transcripciones que mantiene no está comprobada y que son de exclusiva responsabilidad de la fuente.

4. Que respecto a las publicaciones efectuadas en su página web de fecha 26 de mayo de 2016, la revista Qué Pasa perseveró en la difusión de los contenidos reeditados limitándose a destacar que su veracidad no estaba establecida, pero sin que los lectores apreciasen que el medio hubiese asumido el deber de respeto a la audiencia y la responsabilidad delegada que le corresponde a los periodistas de verificar, confrontar con otras fuentes, dar espacio a los aludidos, cotejar datos, entre otros; es decir, si lo que se publicó tenía asidero en la realidad en virtud tanto de la confiabilidad del contenido de la información como de la confiabilidad de las fuentes que la aportaron, o si se trató solo de una comunicación vertida por parte interesada y sin valor informativo.

De esta forma, tanto en la nota editada en su página web como en su edición impresa No 2.356 de fecha 3 de junio de 2016, hay un reconocimiento explícito del incumplimiento de sus propios estándares editoriales, asumiendo que la mera transcripción de las conversaciones habría generado confusión e impacto en los lectores, afectando a las personas involucradas en los hechos descritos como a los lectores del semanario. Si bien este Consejo de Ética valora este reconocimiento de responsabilidad que hizo en su momento el señalado medio, le parece insuficiente e incompleto desde el punto de vista de su contenido ya que no consideró una necesaria e impostergable mención tanto a la versión impresa que saldría a circulación al día siguiente como a la posible confusión que traería sobre sus lectores el haberse retractado solo de la publicación electrónica.

5. Que respecto a la publicación efectuada en su edición impresa No 2.355 de fecha 27 de mayo de 2016, este Consejo llega a la convicción de que aún cuando la nota no contiene una calificación de culpabilidad de la persona aludida –en este caso, la Presidenta de la República- el trabajo periodístico adolece de los mismos problemas éticos de las ediciones online anteriormente analizadas, en vista de que es deber del medio de comunicación evaluar las declaraciones que obtenga de su trabajo periodístico tanto desde la perspectiva de la credibilidad de las fuentes así como del necesario contraste de los juicios y valoraciones efectuados con terceras personas.

6. Que en relación a la referencia que hace el denunciado sobre la Resolución No 199 de 20 de noviembre de 2015, cabe señalar que si bien en aquella oportunidad no se acogió la denuncia interpuesta por un particular aludido en un reportaje de prensa escrita sobre su responsabilidad en un delito que se investigaba, este Consejo de Ética resolvió recomendar a todos los medios de comunicación social el necesario contraste de la información obtenida producto de su trabajo periodístico así como también dar posibilidad a los aludidos a exponer su versión, de modo de resguardar su derecho a la presunción de inocencia. En esta oportunidad, el Consejo de Ética no solo recomienda sino que insta a todos los medios de comunicación social a que realicen un adecuado contraste de la información a la que tienen acceso y que consideren el otorgar los espacios de descargos necesarios a los aludidos, previo a la publicación de la información en cuestión.

7. Que finalmente, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es recomendable que la revista Qué Pasa haga público tal como lo hacen otros medios de comunicación social relevantes del país, los estándares de calidad que aplican al trabajo de reporteo así como también los estándares de manejo de información a la que accede vía filtraciones, a fin de que sea el público quien ejerza un adecuado escrutinio sobre esta materia.

En razón de lo anteriormente expuesto, el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación Social de Chile, acuerda:

Acoger la denuncia presentada contra la revista Qué Pasa por falta a la ética periodística respecto de las publicaciones antes referidas.

Sancionar al medio de prensa referido por la falta a la ética cometida, exigiendo la publicación de un extracto de esta resolución que para estos efectos le hará llegar el Consejo de Ética. La publicación, que no podrá incorporar comentarios adicionales, deberá realizarse en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde que quede firme la presente resolución.

Resolución pronunciada por los consejeros don Abraham Santibáñez Martínez (presidente), doña Francisca Alessandri Cohn, don Jaime Bellolio Rodríguez, don Bernardo Donoso Riveros, doña Mercedes Ducci Bugde, doña María Elena Gronemeyer Forni, doña María José Lecaros Menéndez y doña Patricia Politzer Kerekes.

La presente resolución tiene un alcance referido a la ética periodística por lo que no busca establecer responsabilidades legales, políticas, administrativas o de otra naturaleza. El Consejo de Ética de los Medios de Comunicación es un ente de autorregulación y de naturaleza privada perteneciente a la Federación de Medios de Comunicación Social de Chile A.G.

Las esquirlas de la querella de Bachelet contra revista Qué Pasa – The Clinic Online

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