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Nacional

13 de Julio de 2017

Claudio Fierro, abogado de la Defensoría y sentencia en caso Nabila Rifo: “A Ortega le interesaba dejarla ciega, pero no matarla”

Claudio Fierro -abogado Jefe de la unidad de Corte de la Defensoría- fue el encargado de llevar ante la Corte Suprema el recurso de nulidad presentado por la Defensoría Penal, en favor de la expareja de Nabila Rifo. Contra todo pronóstico, logró más de lo que muchos esperaban: la Corte rebajó la pena de 26 a 18 años de cárcel para el agresor. La polémica se desató de inmediato. Candidatos presidenciales, políticos, el gobierno, diversas ONG, un grupo de mujeres manifestantes y miles de ciudadanos se mostraron contrarios a la sentencia. Pero para Fierro, la opinión pública no es lo relevante en este caso. “El debate se dio en un altísimo nivel jurídico, alejado de la presión mediática”. Aquí, el defensor penal expone sus argumentos, aunque asegura que no quedó conforme.

Por

Un año antes de que Nabila Rifo apareciera en todas las noticias, Mauricio Ortega, su expareja, llegó hasta su casa para amenazarla con un hacha. Las agresiones sicológicas y físicas no pararon, hasta que en mayo de 2016 Rifo fue encontrada en una calle de Coyhaique con fracturas en su cabeza y sin ojos. El tribunal de la ciudad sureña determinó que Ortega había sido el agresor y lo condenó a 26 años de presidio por femicidio frustrado. Tras conocer la sentencia, la defensa del imputado presentó un recurso para anular el fallo ante la Corte Suprema.

El 11 de julio, la Corte emitió su veredicto: Ortega había agredido a Nabila, pero no hubo suficientes antecedentes para acreditar su intención de matarla, por ende sólo sería condenado por lesiones graves gravísimas, lo que rebaja la pena de 26 a 18 años. Según la defensa, hubo hechos claves en la investigación para llegar a esa conclusión.

Para Defensoría, el hecho que Mauricio Ortega haya golpeado a Nabila Rifo con un objeto contundente en la cabeza, causándole diversas fracturas y dejándola con riesgo vital, ¿no es suficiente para acreditar intencionalidad de matarla?
-Lo que sucede es que hay una secuencia fáctica. Si él hubiese continuado con esa acción, probablemente sí habría una intención de matarla. Pero él interrumpe la acción y luego vuelve para sacarle los ojos. Ese acto nos demostró que a Ortega le interesaba agredirla y dejarla ciega, pero no matarla.

Milton Juica, único ministro de la Corte Suprema que estuvo en contra de rebajar la pena a Ortega, argumentó que para acreditar intención el código penal exige que “el autor haga todo lo necesario ‘para’ que el delito se consume, y no ‘hasta’ que el delito se consume”. Según el juez, Ortega ya había hecho lo necesario para que el delito se consumara.
Eso es subjetivo, depende de la interpretación. Se debió profundizar en las pruebas para llegar a esa conclusión. Eso no se acreditó.

¿Qué tiene que pasar para acreditar la intencionalidad?
En este caso específico hay un hecho que marca la historia en un antes y un después: cuando él se retira del lugar y vuelve con una intención distinta, se altera la intención inicial, que según el tribunal de Coyhaique había sido femicidio frustrado. A juicio de nosotros no. Él lo que busca no es terminar con la vida de la señora Nabila, sino que privarla de su completa visión.

¿Por qué tendría que cambiar la intencionalidad? ¿Que haya vuelto a sacarle los ojos no puede ser una profundización de la intención anterior?
Nosotros creemos que nunca hubo dolo homicida. Entendíamos que había una sola acción, no dos diferentes con intencionalidades distintas. Proponíamos que había lesiones graves gravísimas, que culminan con la acción de sacarle los ojos a Nabila. La Corte Suprema entendió que eran dos hechos diferentes, pero que no se pudo comprobar el dolo homicida.

Hay que considerar el contexto: una relación de pareja que llevaba años con episodios de violencia. Ortega reconoció que un año antes había amenazado con un hacha a Nabila. ¿No se puede considerar esa amenaza al momento del análisis?
En derecho no existe lo que se llama un nexo causal. Acá hay que ser rigurosos con la apreciación de los hechos.

El fiscal Carlos Gajardo opina similar a Juica. Dice que en la primera agresión de Ortega hay un “claro ánimo de matar”.
Este caso es súper opinable. Respeto mucho la opinión de Gajardo, pero también había otros abogados penalistas como Miguel Soto, que comparten la tesis de la Corte Suprema. Este va a ser un fallo de manual, donde los profesores de derecho penal van a desmenuzar este fallo de la Corte Suprema, lo que demuestra que lo que nosotros trajimos a Santiago fue una discusión netamente jurídica importante, exenta de todo lo extrajurídico que tuvo este fallo.

¿Qué tendría que haber pasado para que ustedes consideraran la intencionalidad? ¿Que Ortega no hubiera vuelto al lugar, por ejemplo?
Que él haya vuelto es un elemento importante. Puede ser que haya cambiado la conclusión de la intencionalidad. Por ejemplo, un dolo homicida pudiese ser que una persona agrediera a una mujer en la calle y que la encerrara en una bodega sin que nadie se percatara de su presencia. Eso evidentemente es un dolo homicida porque la dejaría morir. Acá no, porque el agresor la dejó en la calle cuando quedaba muy poco rato para que aclarara y pasara gente, además se asocia con la declaración de un médico que asegura que la expectativa de vida estaba dentro de las 12 horas.

Ya, pero hay femicidios en la calle, a la luz del día.
Pero en este caso específico el dolo homicida considerábamos que era bastante discutible, según lo que estableció el tribunal de Coyhaique.

¿Qué hubiese pasado si Nabila muere?
Habría sido condenado por femicidio consumado.

Si nadie la hubiese ayudado y Nabila muere en la calle, ¿no es suficiente para asegurar la intencionalidad?
Es muy casuístico todo. Son muchos los escenarios que se pueden presentar.

¿La Defensoría creía que Ortega era inocente?
A partir de los antecedentes de la carpeta de investigación, era débil la prueba para sostener que él tenía participación en los hechos. Hubo una declaración de dos adolescentes que identifican al agresor como una persona delgada, alta, que no correspondía a las características físicas de Ortega. Ellos son los que llaman a carabineros. Había contradicciones en la primera sentencia. En todo caso, con este fallo nadie quedó conforme. Porque nuestra petición inicial era la nulidad de la sentencia.

¿Y tuvieron alguna pista de quién pudo haber sido entonces?
No. Es solamente una duda ante las pruebas que se presentaron.

¿Qué precedente deja esta sentencia?
Es cercano a lo que plantea la ministra Claudia Pascal. Aquí las instituciones funcionaron. Entendemos que hubo una correcta defensa, con una discusión de alto nivel porque se debatieron cosas netamente jurídicas, y no subjetividades. La lección que se saca es que cualquier persona que agrede a una mujer va a tener una pena alta, porque Ortega tendrá una de 18 años. Según los estándares internacionales, que son de 15 años, esto es alto. Era difícil abstenerse de la altísima relevancia social que produjo este caso, pero nosotros logramos centrarnos en la argumentación jurídica, que ya está zanjada.

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