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Opinión

3 de Abril de 2018

Columna de Francis Valverde: La Defensoría de los derechos de la Niñez frente a la situación del SENAME

En otras palabras, el Estado no se hace responsable del financiamiento de la atención especializada que debe recibir todo niño, niña o adolescente gravemente vulnerado en sus derechos. Las últimas investigaciones, evidencian una alta precariedad en las condiciones materiales y de infraestructura y la falta de personal especializado. Se puede decir, que el Estado de Chile ha incurrido en un notable abandono de deberes, de reconocimiento, respeto, y restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado.

Francis Valverde
Francis Valverde
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Nos podríamos preguntar, ¿Qué rol cumpliría la Defensoría de los Derechos de la Niñez, ante situaciones de grave vulneración de derechos de niñas y niños, como las que han sido develadas en el Sename?

La Defensoría cumpliría un rol fundamental, pues por ley (la 21.067 de enero del 2018) debe vigilar, monitorear y denunciar si es necesario, situaciones en que niños, niñas y adolescentes estén siendo vulnerados en sus derechos, más aún cuando se asumen protegidos, por estar bajo el cuidado del Estado, ya sea de forma directa o a través de
terceros. Estas son las instituciones de protección especial, acreditadas por SENAME.

La protección especial refiere a situaciones en que niños, niñas o adolescentes han vivido graves vulneraciones a sus derechos humanos, por lo que el Estado, como principal garante de sus derechos, debe proveer todas las condiciones para restituir los derechos vulnerados y asegurar el tratamiento requerido para que ellos y ellas, superen el daño provocado, tanto al niño, niña y adolescente, como a su familia y entorno inmediato.

En Chile solo se conoce esta tipo de protección, toda vez que el Estado no ha asumido las obligaciones que emanan de la firma y promulgación de la Convención sobre los Derechos del niño (CDN), convertida en ley de la república a través del Decreto 830 del 27 de septiembre de 1990. La CDN y las Observaciones Generales del Comité de DDNN, entre otros mandatos establece, la necesidad de un Sistema Nacional de Protección Integral de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con una institucionalidad rectora, una Ley de Bases Generales de Protección Integral de Derechos, y mecanismos de garantía de derechos a nivel territorial, regional y nacional, de manera de asegurar que todo niña, niño y adolescente que habite el país, se sienta protegido y seguro en el ejercicio de sus derechos.

El Sistema Nacional de Protección Integral de Derechos, conlleva la Protección general o universal de derechos junto a la Protección especial de los mismos; y debe contar con mecanismos de protección judicial y de protección administrativa, esta última con expresión a nivel territorial, con profesionales expertos, que junto con las organizaciones de la comunidad, las institucionales públicas y privadas, las instancias municipales, las familias y las niñas, niños y adolescentes que, se constituyen en promotoras y protectoras de sus derechos humanos, previniendo de esta forma graves vulneraciones. De esta manera se deja de llegar tarde y el Estado se constituye realmente en el garante de derechos que debe ser.

Este Sistema no existe en el país, por ello Sename, requiere establecer convenios especiales con Salud, Educación, trabajo, etc., situación ilógica cuando se entiende que las garantías a los derechos de la niñez, han de ser responsabilidad de cada servicio y ministerio, pues todos ellos son garantes de los DDNN. Lo anterior implica que el interés superior del niño debe primar por sobre cualquier otra consideración o interés; para lo cual la promoción de derechos y prevención de vulneraciones y protección universal de estos, debe ser la tarea principal de los órganos del Estado.

Los programas especializados que debiera proveer un Servicio de protección especial, deben contar con los más altos estándares de atención, profesionales de alta especialización que aseguren la restitución de derechos de cada niño, niña o adolescente que lo requiera.

El actual SENAME no cumple con ninguna de estas condiciones, y es obligación de la Defensoría de los Derechos de la Niñez, hacerlo ver, hacer propuestas de mejoramiento e informar de esta situación a los organismos nacionales e internacionales responsables de los derechos de la niñez, y de ser pertinente, hacer las denuncias correspondientes ante los tribunales de Justicia para que se establezcan las responsabilidades correspondientes.

El actual SENAME no responde a la doctrina de protección integral de derechos, establecida por la CDN. Un indicador de ello es su forma de financiamiento. El artículo 23 del reglamento de la Ley 20.032, del 2005 dice: “El SENAME transferirá a los colaboradores acreditados adjudicatarios de un proyecto una subvención, entendiéndose por tal, el auxilio económico que se traduce en una transferencia de fondos…”. En otras palabras, el Estado no se hace responsable del financiamiento de la atención especializada que debe recibir todo niño, niña o adolescente gravemente vulnerado en sus derechos.

Las últimas investigaciones, evidencian una alta precariedad en las condiciones materiales y de infraestructura y la falta de personal especializado. Se puede decir, que el Estado de Chile ha incurrido en un notable abandono de deberes, de reconocimiento, respeto, y restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado.

¿Es esto remediable? Sí. Se deben tomar medidas urgentes que detengan las vulneraciones y que aseguren la vida, integridad física y adecuada atención a los niños y niñas que están en esta grave situación de vulneración, lo que implica que de manera inmediata, el Estado de manera directa o a través de terceros, provea las condiciones necesarias, tanto materiales, económicas y profesionales que aseguren la restitución de los derechos vulnerados, establecer altos estándares de atención y nivel profesional, asegurando que las instituciones que están a cargo cuentan con las credenciales necesarias y cuya evaluación y monitoreo, sea independiente del Servicio de Protección
Especial.

Pero esto es solo una medida urgente, ante la actual crisis del sistema, no es la solución permanente, pues esta requiere una reforma estructural al sistema de protección a la niñez. Tal como lo dijimos más arriba, la creación de un Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, y en este sentido, el Defensor o Defensora, ha de jugar un rol fundamental para que este se concrete.

*Francis Valverde Mosquera es Postulante a Defensora de los Derechos de la Niñez

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