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Opinión

29 de Abril de 2018

Columna de Lucía Dammert y Paula Vial: En seguridad y justicia el desequilibrio no ayuda

Lucía Dammert y Paula Vial
Lucía Dammert y Paula Vial
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El sistema de persecución penal y de seguridad pública se apoya en varios pilares fundamentales y si alguno de ellos falla o se tambalea, la totalidad se desequilibra o incluso se puede desmoronar. Por ello debemos considerar no sólo un buen sistema procesal como el que tenemos y que, con sus logros y desafíos, ha cambiado la cara de la justicia criminal en favor del respeto de los derechos y garantías de todos. También debemos afirmarlo en un sistema penitenciario que valore y priorice la reinserción, con cárceles dignas, una institución penitenciaria moderna, eficiente, así como funcionarios respetuosos de los derechos humanos, materia de la que ya nos haremos cargo con detalle en algunas semanas. La prevención y persecución de los delitos, como otro de los pilares del sistema, debe encargarse a policías en los términos que ya hemos abordado en columnas anteriores, básicamente con distribución de tareas por policía -prevención para Carabineros e investigación para PDI-, mayores niveles de gobierno civil y transparencia.

Y finalmente el pilar del sistema penal, que se sostendría en un Código Penal de siglo XXI, que dé cuenta de lo que es nuestra sociedad hoy y lo que debiera ser en los próximos 50 años. ¿Cuáles son las conductas que es necesario prohibir porque son reprochadas por la ciudadanía? Es una interrogante fundamental que deberíamos tener ya definida. Esa no es nuestra realidad y resulta urgente abordar este pilar, para dejar atrás un código de 1874, basado en una realidad social completamente distinta a la actual cuando se determinaron los ilícitos a perseguir, código que ha sido parchado en múltiples oportunidades con leyes que muchas veces son respuesta contingente y oportunista a casos de alta presencia mediática. Las mismas buscan modificar los delitos con resultados que afectan los principios de proporcionalidad, intervención mínima o igualdad, entre otros, y que deben exigirse al sistema. Importantes materias están reguladas en otras leyes, sin ser parte de la codificación penal, como la ley de tránsito que establece los delitos de manejo en estado de ebriedad, la ley 20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes, la ley que determina los delitos informáticos, o la ley que precisa la responsabilidad penal de las personas jurídicas y todas las que establecen penas sustitutivas o regulan beneficios para el cumplimiento de las penas, solo por nombrar algunas.

Desde hace varios lustros se ha estado trabajando en distintas instancias en la elaboración del proyecto de Código Penal que pueda plasmar en un nuevo cuerpo legal. En el año 2005 se elaboró el proyecto de la Comisión de Foro Penal organizada por el ministerio de Justicia, que reunió a una serie de académicos y abogados penalistas, que trabajó desde el 2003 en su texto. Otro tanto ocurrió en los proyectos elaborados, tanto en el primer gobierno del presidente Piñera, como en el segundo de la presidenta Bachelet. E incluso se cuenta con un proyecto de autoría del reconocido profesor de derecho penal, Alfredo Etcheberry, publicado en 2016. Ninguno de estos proyectos ha sido discutido en el Congreso y los parlamentarios no han entregado sus opiniones, no se han recibido opiniones expertas en comisión ni ha habido oportunidad de conocer indicaciones o aportes.

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