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6 de Abril de 2020

Perú es condenado por torturas y violación contra persona LGBTI en 2008

El Estado deberá adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Perú por la detención arbitraria, torturas y violación sexual en 2008 de las que fue víctima Azul Rojas Marín, una mujer transgénero que para esa época se identificaba como un hombre homosexual.

La CorteIDH, con sede en Costa Rica, publicó este lunes la sentencia en la que encuentra culpable al Estado peruano por la violación de los derechos a la libertad e integridad personal, a la vida privada, a no ser sometida a tortura, a las garantías judiciales y a la protección judicial.

“El caso se refiere a las agresiones sufridas por la ciudadana Rojas Marín cuando el 25 de febrero de 2008 fue detenida, sin motivo alguno, por agentes policiales quienes la golpearon, mientras, en función de ser una persona LGBTI, le gritaban e insultaban. Luego en la Comisaría de Casa Grande, fue desnudada forzosamente, golpeada en varias oportunidades, torturada y violada“, explicó la CorteIDH.

La versión de las autoridades indica que Rojas fue detenida para verificar su identidad, pero la sentencia de la CorteIDH califica esa detención como “arbitraria” porque se realizó con motivos “discriminatorios”.

La CorteIDH también estableció como probado, basado en exámenes médicos, que existió una violación sexual en contra de Rojas que le dejó heridas físicas.

“La Corte da por demostrada la severidad de los maltratos sufridos por la presunta víctima. En este sentido, este Tribunal ha establecido que la violación sexual es una experiencia sumamente traumática que tiene severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico“, señala la sentencia.

Los jueces también consideraron que “la violación anal y los comentarios relativos a la orientación sexual, evidencian también un fin discriminatorio, por lo que constituyó un acto de violencia por prejuicio” y que los hechos se ajustan a un “delito de odio”, pues “es claro que la agresión a la víctima estuvo motivada en su orientación sexual”.

La Corte también señaló graves fallas en la investigación y tratamiento del caso por parte de las autoridades peruanas, lo que constituyó en violaciones al derecho a las garantías y protección judiciales.

“Las autoridades judiciales no tomaron en cuenta las particularidades de las investigaciones de tortura y violación sexual, desacreditando indebidamente las declaraciones de la presunta víctima, no dando el valor necesario a las pericias realizadas y asumiendo que la presunta víctima se había autolesionado”, detalla el fallo.

La sentencia ordena al Estado peruano continuar las investigaciones que sean necesarias para identificar y juzgar a los responsables, realizar un acto público de reconocimiento de la responsabilidad internacional, así como brindar de forma gratuita, inmediata y efectiva, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico que requiera la víctima.

El Estado también deberá adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia, y además implementará un plan de capacitación y sensibilización para su personal estatal.

Otra orden de la sentencia indica que Perú debe diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas LGBTI, así como eliminar de los Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos el indicador de “erradicación de homosexuales y travestis”.

Perú también está en la obligación de pagar indemnizaciones a la víctima por concepto de daño material e inmaterial. 

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#DDHH#Perú

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