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Actualidad

5 de Noviembre de 2020

Mario Carroza aplica perspectiva de género en condena por delitos de secuestro y tortura con violencia sexual en la “Venda Sexy”

Agencia Uno

El ministro aplicó la perspectiva de género al condenar a los responsables de dichos en contra de seis mujeres que estuvieron detenidas en el centro de clandestino entre 1974 y 1975.

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El ministro en visita extraordinaria en causas por violaciones a los derechos humanos, Mario Carroza, condenó a cuatro agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado, aplicación de tormentos y aplicación de tormentos con violencia sexual a 10 prisioneros y prisioneras políticas en el centro de detención clandestino conocido como la “Venda Sexy” o “La Discoteque”.

En la sentencia, el ministro Carroza aplicó la perspectiva de género al condenar a los responsables de los delitos de secuestro y aplicación de tormentos con violencia sexual de seis mujeres que estuvieron detenidas en el centro de clandestino entre 1974 y 1975.

“La gravedad y la naturaleza de los delitos, llevan a resolver los casos ocurridos en el cuartel secreto de la DINA, Venda Sexy, con una perspectiva de género, ya que ellos constituyen una forma de violencia contra la mujer y un cumplimiento a los estándares internacionales en temas de género”, afirmó al respecto Carroza.

En la causa, se condenó a los agentes Raúl Iturriaga Neumann, Manuel Rivas Díaz y Hugo Hernández Valle a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos a Agustín Julio Holgado Bloch, Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, Eugenio Ambrosio Alarcón García y Luis Humberto Bernal Venegas.

Asimismo, como autores de secuestro y aplicación de tormentos con violencia sexual en contra de las víctimas Cristina Verónica Godoy Hinojosa, Laura Ramsay Acosta, Beatriz Constanza Bataszew Contreras, Sara Gabriela de Witt Jorquera, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Clivia Marfa Sotomayor Torres.

En tanto, el exagente Alejandro Molina Cisternas deberá purgar dos penas de 541 días de presidio, como cómplice de los secuestros de Agustín Julio Holgado Bloch y Luis Rodolfo Ahumada Carvajal.

Respecto a la perspectiva de género aplicada al condenar los apremios sexuales a que fueron sometidas las seis víctimas mujeres, la sentencia establece que su acometimiento en desamparo y forma sistemática durante los interrogatorios a que fueron sometidas, obligan a “construir un tipo penal separado al de secuestro agravado, por constituir conductas que en una mirada a los estándares internacionales, han de ser visibilizadas y exaltadas por su gravedad y deshumanización, toda vez que ellas instituyen una forma específica de violencia contra la mujer”.

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