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Actualidad

15 de Diciembre de 2020

Cámara aprueba propuesta de 17 escaños para pueblos indígenas y rechaza cupos para el pueblo tribal afrodescendiente

Agencia Uno

En la instancia se ratificó el informe elaborado por la Comisión Mixta, luego de que el Senado rechazara la propuesta original de la iniciativa. De esta manera se estableció para garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en Chile en la Convención Constitucional por medio de la reserva de 17 de los 155 escaños establecidos.

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La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó este martes la propuesta presentada por la Comisión Mixta respecto al proyecto que busca establecer los escaños reservados en la Convención Constitucional para representantes del pueblo indígena.

Dicha propuesta fue votada en dos bloques, por lo que en la primera votación se resolvió sobre el marco general de la reforma, lo que incluyó todas las normas relativas a la reserva de escaños para los pueblos indígenas y la participación de personas con discapacidad. Este grupo de disposiciones se aprobó por 140 votos a favor, siete en contra y dos abstenciones.

En segundo lugar, se votó la norma específica que consideraba la reserva de un escaño para el pueblo tribal afrodescendiente, la que se rechazó por 82 votos a favor, 49 en contra y 17 abstenciones, tras no alcanzar el quórum mínimo de aprobación que exigía 93 votos favorables.

El nuevo texto, más extenso y específico que el despachado en el primer trámite, agrega en el marco de las disposiciones transitorias de la Carta Fundamental, referentes al proceso constituyente y nueva Constitución, artículos para garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en Chile en la Convención Constitucional por medio de la reserva de 17 de los 155 escaños establecidos.

Podrán ser candidatos o candidatas las personas indígenas que cumplan los requisitos para ser ciudadano chileno (art. 13 de la Constitución). Además, deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo indígena al cual pertenezca y deberá acreditar que tienen su domicilio electoral en las regiones con mayor presencia de estos, según el pueblo al que pertenezcan.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y, en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de, a lo menos, tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Conadi o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley, correspondientes al mismo pueblo del candidato/a.

También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por, a lo menos 120 firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado.

En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos 60 firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado.

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