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Agencia Uno

Actualidad

28 de Enero de 2021

Corte ordena a la PDI “abstenerse de realizar cualquier acción arbitraria” contra menores de edad tras detención ilegal de hija de Camilo Catrillanca

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió los recursos de amparo interpuestos por la Defensoría de la Niñez y el INDH, estableciendo además que el personal policial que procedió con la detención de la menor de 7 años "actúo con fuerza desproporcionada e ilegítima".

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Luego del polémico episodio denunciado por la familia del asesinado comunero mapuche Camilo Catrillanca, en que su madre, su viuda y su hija de siete años fueron detenidas en medio de un operativo de la PDI en Temucuicui, ordenaron a la institución policial “abstenerse de realizar cualquier acción arbitraria e ilegal que vulnere los derechos de la niña G.P.C.A. y de cualquier otro menor”.

Esto, luego de que la Corte de Apelaciones de Temuco acogió los recursos de amparo interpuestos por la Defensoría de la Niñez y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), determinando además a la PDI dar estricto cumplimiento de lo establecido en las leyes, la Constitución Política y los tratados internacionales.

En fallos unánimes, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió parcialmente la acción constitucional interpuesta por el INDH en representación de la menor G.P.C.A. –de 7 años de edad–, rechazándola en la parte que accionó en favor de la madre y abuela de la niña, por no encontrarse acreditadas las circunstancias en que ambas fueron detenidas.

Según detalló el Poder Judicial en un comunicado, el tribunal detalló que el hecho ocurrido eñ pasado 7 de enero de 2021 en Ercilla, se produjo luego de las dos mujeres y la menor de edad “se encontraban al interior de un vehículo particular, del que fueron sacadas haciendo uso de fuerza desmedida, lo que afectó especialmente a la citada menor, la que, igual sucedió a su madre y abuela, habría sido arrojada contra el pavimento y presionada contra dicha superficie por a lo menos un funcionario policial”.

El fallo agrega que “el informe de la Policía de Investigaciones relata que los hechos del recurso, sin perjuicio de disentir en la forma en que se desarrollaron, habrían tenido lugar en momentos en los que, aproximadamente a dos cuadras del lugar, en las afueras del CESFAM de Ercilla, tenían lugar disturbios entre civiles y personal de la misma Institución Policial”.

Para el tribunal de alzada: “(…) establecido que se produjo la detención de la menor y, sin perjuicio de las medidas de contención que con posterioridad se desplegaron por personal policial para separarla del procedimiento que se llevaba a cabo respecto de las demás ocupantes del vehículo, con los antecedentes aportados, tanto por la recurrente como por los recurridos, se debe tener como cierto que la detención de la menor de iniciales G.P.C.A. se produjo el día de los hechos, a la hora y en el lugar señalado por las recurrentes”.

Añaden que la detención fue realizada “con uso excesivo y desproporcionado de la fuerza ejercida contra la menor, hecho que no se ve modificado ni porque el procedimiento contra la menor se hubiera extendido por breves instantes, ni por el lugar ni las circunstancias de contexto esgrimidas por la Policía de Investigaciones”.

Finalmente, el tribunal declaró que “el actuar del personal de la Policía de Investigaciones de Chile que procedió a la detención de la menor sindicada, actúo con fuerza desproporcionada e ilegítima y, aun sin ella, vulneró los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual de la menor, con infracción de la Constitución Política de la República y de la Convención sobre los Derechos del Niño, ordenándose a la Policía de Investigaciones de Chile que, en lo sucesivo, se deberá abstener de realizar cualquier acción arbitraria e ilegal respecto de la niña ya inicializada y de cualquier otro menor que vulnere los derechos que amparan a todo menor”.

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