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12 de Junio de 2026Justicia condena a la sociedad dueña del hotel The Ritz-Carlton a pagar indemnización por exhibir películas sin pagar derechos de autor
La justicia condenó a la sociedad de hospedajes Inversiones Hoteleras SA, dueña de tres exclusivos hoteles, entre ellos The Ritz-Carlton, a pagar una multa por infracción a la ley de propiedad intelectual: exihibió películas en los televisores de las habitaciones sin pagar licencia a los productores audiovisuales.
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La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la sociedad de hospedajes Inversiones Hoteleras SA, dueña de tres exclusivos hoteles; The Ritz-Carlton, InterContinental y Le Méridien, a pagar una multa de 30 UTM por exhibir películas en los televisores de las habitaciones y espacios comunes, sin pagar licencia correspondiente a los productores audiovisuales. El tribunal acogió la demanda presentada por la EGEDA Chile, entidad sin fines de lucro que gestiona los derechos de propiedad intelectual de los productores audiovisuales.
En primera instancia, la hotelera apeló a la demanda de la EGEDA y se defendió explicando que los derechos ya habían sido pagados por los canales de televisión y las empresas de cable. Sin embargo, la justicia descartó ese argumento y concluyó que el hotel obtenía un beneficio comercial al ofrecer este servicio a sus huéspedes.
La justicia expuso que la disposición de televisores en las habitaciones de un hotel constituye un acto de comunicación pública de obras audiovisuales. Por eso, no importa si el huésped efectivamente vio una película o programa: basta con que el establecimiento facilite el acceso a esos contenidos como parte de los servicios que ofrece.
Además, basó su argumento en que, los hoteles obtienen un beneficio comercial al ofrecer televisión en las habitaciones, del mismo modo que bares y restaurantes obtienen un beneficio al poner música para sus clientes.
Indeminización por cada televisor disponible en las habitaciones: la sentencia de la Corte
La sociedad hotelera fue condenada al pago de una multa de 30 UTM y una indemnización a la EGEDA de 0,08767 UF mensuales por cada televisor o monitor disponible en habitaciones y espacios comunes.
“Es razonable condenar a la demandada a pagar el precio de una licencia, que en este caso es la tarifa fijada por la actora para hoteles de gran categoría como es de pública notoriedad que lo es el que explota la demandada”, expresa el fallo.
“Así las cosas, se condenará a pagar a la demandada la cantidad de 0,08767 UF o su equivalente en moneda nacional mensual por aparato de televisión –o monitor- disponible por habitación y en espacio comunes del hotel. El número de aparatos debe ser determinado en la fase de cumplimiento de la sentencia. La cantidad debe pagarse desde febrero de 2014 hasta la fecha, sin perjuicio de los efectos de la acción de cesación”, sentencia el fallo.



