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25 de Junio de 2021

Corte confirmó condena al Fisco a pagar millonaria indemnización por volcamiento de bus con hinchas de O’Higgins en Tomé

Familiares, amigos e hinchas de O'Higgins realizan responso fúnebre a barristas fallecidos en Tomé Agencia Uno

La Tercera Sala del máximo tribunal ratificó además la falta de servicio de la Dirección de Vialidad al no contar con señalética de velocidad máxima con la que se debe enfrentar la cuesta Caracol, lugar donde se registró el fatal volcamiento.

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La Corte Suprema ratificó la condena en contra del fisco a pagar una indemnización total de $1.518.000.000 a familiares y víctimas directas del fatal accidente de tránsito que afectó a hinchas de O’Higgins de Rancagua al ingreso de la ciudad de Tomé, hecho ocurrido en febrero de 2013.

La Tercera Sala del máximo tribunal descartó así error de derecho en la sentencia que estableció la falta de servicio de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas al no contar con señalética de velocidad máxima con la que se debe enfrentar la cuesta Caracol, lugar donde se registró el fatal volcamiento del bus con los hinchas de O’Higgins.

En el fallo se detalla que “en cuanto a la imputación de falta de servicio, la sentencia impugnada dio por acreditada la responsabilidad de la Dirección de Vialidad, en su calidad de encargada de la mantención adecuada de la vía donde ocurrió el accidente, toda vez que también resultó acreditado que la señalización que existía en la zona del volcamiento era insuficiente”.

Asimismo, se detalló que con esta situación “no cumplía con las prescripciones del Manual de Carreteras y, como consecuencia de ello, tampoco cumplía con su finalidad de comunicar advertencia de peligro y ser información útil al usuario de la vía con la anticipación suficiente para alcanzar a tomar las decisiones pertinentes”.

“Al mismo tiempo, los sentenciadores descartaron la responsabilidad del conductor fallecido tal como se expresó en el motivo tercero de esta sentencia a propósito del recurso de casación en la forma”, añade.

De esta manera, para el máximo tribunal: “puede advertirse que el reproche del recurso dice relación con el establecimiento de la relación de causalidad entre la omisión de su obligación de mantención y los perjuicios causados, toda vez que insiste que no le corresponde la tuición de la cuesta Caracol y, por otro lado, reitera que el accidente ocurrió a causa de la negligencia del conductor del bus donde viajaban los pasajeros fallecidos y los lesionados”.

“Que, en estas condiciones, el arbitrio es inviable pues se alza contra los hechos asentados por los jueces del fondo, los cuales han quedado inamovibles para esta Corte al no haberse denunciado la infracción de leyes reguladoras de la prueba. En efecto, esta Corte ha dicho reiteradamente que los hechos establecidos en la instancia no pueden ser modificados de no mediar una denuncia de las leyes reguladoras de la prueba y siempre que dicha denuncia sea eficaz al efecto. Nada de ello ocurre en la especie”, explica el fallo.

Asimismo, la Tercera Sala considera que “(…) en lo que respecta a la tuición de la zona donde ocurre el accidente, los sentenciadores efectuaron un detenido estudio de la normativa que regula la materia, llegando a la conclusión que la cuesta Caracol es camino público sin que obste a ello que se trate de un área urbana de acceso a la ciudad de Tomé, cuestión que además quedó refrendada por el hecho propio de la Dirección de Vialidad, organismo que, en la práctica, se hacía cargo a la época de los acontecimientos”.

“Que, en consecuencia, las presunciones de responsabilidad de la Ley de Tránsito no resultan pertinentes al haberse descartado la responsabilidad del conductor, por lo demás, fallecido en el accidente”, colige el fallo.

“Además, valga la pena precisar que la responsabilidad del Fisco de Chile ha sido establecida en base al artículo 174 inciso 5° de la Ley N°18.290, precepto decisorio de la litis que el recurso omite en las denuncias efectuadas”, concluye el documento sobre el caso de los hinchas de O’Higgins.

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