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26 de Enero de 2022

Pensión Garantizada Universal ya es ley: Congreso despachó proyecto sin votos en contra

Pensión Garantizada Universal ya es ley: Congreso despachó proyecto sin votos en contra

La ley garantiza una pensión de hasta 185.000 pesos para mayores de 65 años, excepto el 10% más rico.

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La Cámara de Diputados finalmente aprobó el proyecto de Pensión Garantizada Universal (PGU) con 122 votos a favor y ninguno en contra.

De este modo, la iniciativa quedó en condiciones para ser promulgada por el Presidente Sebastián Piñera y convertirse en ley.

El proyecto se aprobó sobre la base de los cambios planteados por el Senado y recibieron el respaldo unánime de la Cámara Baja.

¿Cuánto y cuándo se empieza a pagar la PGU?

La ley garantiza una pensión de hasta 185.000 pesos para los mayores de 65 años que pertenezcan al 90% más vulnerable de la población. El pago se comenzará a reflejar desde febrero en el caso de quienes ya reciben la Pensión Básica Solidaria. Así se distribuyen los montos:

– Recibirán 185.000 pesos todos quienes tengan una pensión base menor o igual a 630.000 pesos. Quiénes reciben Pensión Básica Solidaria (176.000 pesos) pasarán automáticamente a recibir PGU.

– Sobre los 630.000 pesos, el aporte del PGU será variable. Se calcula mutiplicando el monto máximo del PGU por la diferencia de la pensión superior y la pensión base, dividido por el resultado de la diferencia entre pensión superior e inferior. Se estima que una persona que tiene una pensión de 700.000 pesos, recibirá un aporte extra de 150.000 pesos. Alguien con una pensión de 900.000 pesos, obtendrá 50.000 pesos, aprox.

Los valores se reajustarán automáticamente el 1 de febrero de cada año en base al 100% de la variación del IPC (siempre que sea positiva). Si fuese negativa, el reajuste del año siguiente considerará la inflación acumulada de ambos períodos.

También tendrán derecho a un complemento quienes se hayan pensionado bajo el concepto de labor pesada.

¿Quiénes recibirán Pensión Garantizada Universal?

Se estima que 2,4 millones de personas serán beneficiarios de la PGU. Los requisitos para acceder a ella son:

– Haber cumplido 65 años de edad (se encuentren o no integrados a algún régimen previsional).

– No integrar un grupo familiar del 10% más rico de la población.

– Contar con una pensión base inferior al millón de pesos.

– Acreditar residencia en Chile no inferior a 20 años, sean continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad del pensionado. El lapso no podrá ser inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud para acogerse al beneficio.

¿Se puede extinguir el beneficio?

Existen cuatro razones para que el beneficio se extinga:

Fallecimiento del beneficiario.

– Permanecer fuera del territorio nacional por más de 180 días continuos o discontinuos, en un año calendario.

– Haber entregado antecedentes incompletos, erróneos o falsos.

– Pasar a integrar un grupo familiar del 10% más rico de la población.

También hay dos razones para suspender el pago de la PGU:

– Si no se cobra la pensión durante seis meses continuos. La medida se anulará por solicitud del pensionado, teniendo como plazo para ello otros seis meses. Fuera de este lapso, el beneficio se extinguirá.

– Cuando no se proporcionen los antecedentes requeridos por el IPS en los tres meses siguientes.

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