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11 de Agosto de 2023

Columna de opinión | Criptomonedas en Chile: Reglas claras y visión global

Mauricio Benitez, director de CryptoMarket y socio SW Chile, escribe aquí sobre la regulación de criptomonedas en Chile.

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Por Mauricio Benitez, director de CryptoMarket y Socio SW Chile.

“Quien mucho abarca, poco aprieta”, dice el conocido refrán, y eso es lo que pareciera estar ocurriendo en el proceso para desarrollar e implementar la Ley Fintech, encargada de promover en el país la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de estos servicios. Lo que partió como una norma de crowdfunding con algunos servicios conexos, terminó abarcando varios otros servicios financieros de orientación tecnológica. Sin embargo, la ley N° 21.521 no llegó tan lejos, a pesar de que diversos actores han intentado entenderlo como un estatuto cripto.

Como una de las plataformas de exchange de origen chileno, que está presente en cinco países de la región, se desea contar con un estatuto íntegro, no sólo uno que defina a las cripto de manera tan genérica ni que sólo regule a los intermediarios de valores. Por tanto, no se trata de “estirar la ley” para que los activos digitales estén presentes a la fuerza. Deberíamos sentarnos para discutir las bases de una norma específica para las cripto dada su naturaleza peculiar, dado que es un mercado en crecimiento que pasó de 306 millones en enero de 2022 a más de 425 millones de usuarios en diciembre del mismo año, de acuerdo a un informe de Crypto Research.

Los expertos estiman que su adopción podría seguir en alza, y así lo demuestran eventos recientes como el fallo a favor de Ripple Labs por parte de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) al reconocerlo como una criptomoneda y no como un activo, y que por lo tanto, no debe estar sujeta a las mismas exigencias que las acciones y bonos, criterio que sigue teniendo Chile, por lo demás. También han destacado las informaciones acerca de solicitud de ETFs de importantes firmas como Blackrock, hecho que respalda la llegada de las cripto al mundo de las inversiones tradicionales, no siendo ya sólo una novedad, sino que una realidad bien presente.

Estas noticias reafirman la necesidad de contar con reglas claras que ayuden a sistematizar la detección de conductas fraudulentas que puedan afectar a las personas, como por ejemplo, el lavado de dinero o el financiamiento de actividades ilícitas. Pero más allá de eso, es importante tener en cuenta que no podemos aplicar una visión local al ecosistema cripto, ya que se trata de activos digitales que se mueven en mercados globales y que por lo tanto, no tienen el mismo comportamiento que entidades o empresas que operan de manera local. 

Homologar las criptomonedas a las mismas normas que se usan para regular las operaciones de organismos bancario o pasarelas de pago es no comprender su razón de ser. Es cierto que tienen similitudes y ciertos orígenes comunes, pero la diferencia fundamental la marca su descentralización, y la inclusión que ofrecen los cripto activos al permitir que personas de todo el mundo -incluso aquellas que hoy en día no están bancarizadas-, puedan acceder a la compra, venta y transferencia de valores de forma digital y sin restricciones., y así lograr una inclusión financiera real.

Por tanto, se requiere una norma específica e independiente dada su naturaleza. Legislar a los intermediarios o exchanges de esta manera es no entender sus características. Enfoquémonos en avanzar en las temáticas de mayor relevancia vinculadas a la Ley Fintech, y así, cuando llegue el momento, podremos contar con mayor experiencia y claridad acerca de los límites que queremos regular, siempre teniendo como foco la protección, la confianza y la oportunidad de inclusión financiera que entregamos a las personas.

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