Opinión
3 de Junio de 2024Columna de Marisol Peña | El anuncio sobre aborto libre: hacia la desconstitucionalización del Estado de derecho en Chile
Un problema constitucional es lo que generaría una eventual implementación de una ley que permita el aborto libre en el país, de acuerdo a lo que plantea la exministra del Tribunal Constitucional, Marisol Peña. "Nuestra Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y mandata al legislador a proteger la vida del que está por nacer. Por eso el Código Sanitario y el Código Penal, antes de la dictación de la Ley N° 21.030 (tres causales), prohibían y sancionaban el aborto, precisamente, porque pone fin a la vida del que está por nacer", comenta, a lo que suma una crítica al Presidente Gabriel Boric, en donde le reclama si los dos fallidos procesos constitucionales "no le dicen nada".
Compartir
Se sabía que la Cuenta Pública del Presidente de la República de este 1° de junio traería novedades. Mal que mal, su baja aprobación popular, según las encuestas de opinión, requería un cierto golpe de timón.
La duda estaba hacia dónde debía dirigirse éste: ¿Hacia respuestas distintas y eficaces frente al mayor problema que nos aflige como es la inseguridad, sin dejar de lado el control responsable de la migración y su vínculo con el crimen organizado? O, ¿debía tratarse de respuestas dirigidas a ese público que aún apoya la gestión de este gobierno y, por lo tanto, de carácter rupturista y coincidentes con algunas demandas que nos retrotraen al estallido social de octubre de 2019?
Ya tenemos clara la película. Se optó por la segunda alternativa. Los anuncios presidenciales referidos al próximo envío al Congreso de proyectos de ley destinados a regular el aborto libre y la eutanasia así lo demuestran.
Si sólo nos concentramos en el primer tema podremos advertir que el Presidente ha iniciado el camino hacia la “desconstitucionalización del Estado de Derecho”. Este fenómeno, descrito por juristas latinoamericanos tan destacados como Allan Brewer-Carías, implica el intento de ir despojando a la Constitución de su contenido para traspasarlo al ámbito legal.
Ello puede ocurrir cuando se vacían competencias de los órganos que la Constitución regula creando, por ley, nuevos órganos del Estado que pasan a asumir dichas competencias. Del mismo modo, se presenta cuando la ley desarrolla instituciones que, en lugar de regular un derecho fundamental, burlan o anulan la esencia del mismo, imprimiéndole un desarrollo que resulta abiertamente contrario a la Constitución.
Este último supuesto es el que se configuraría si se presentase al Congreso un proyecto de ley que permitiera el aborto a todo evento, más allá de las causales excepcionales y extremas que autorizaron su despenalización mediante la Ley N° 21.030.
Nuestra Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y mandata al legislador a proteger la vida del que está por nacer. Por eso el Código Sanitario y el Código Penal, antes de la dictación de la Ley N° 21.030, prohibían y sancionaban el aborto, precisamente, porque pone fin a la vida del que está por nacer. Si se logró aprobar esa ley fue sólo después de que el Tribunal Constitucional lo autorizara por una exigua mayoría y después de calificar al ser que está por nacer como “un bien, de mucha importancia para la Constitución”, pero no como una persona.
Claramente, una ley que favoreciera el aborto en cualquier circunstancia requeriría una reforma constitucional previa, porque sería contraria a la protección de la vida del que está por nacer. O, dicho de otro modo, porque dejaría sin sentido la protección constitucional existente hasta hoy en favor del nasciturus.
La Convención Constitucional nos propuso una norma que eliminaba la protección de la vida del que está por nacer, la que fue rechazada, junto a toda su propuesta de Nueva Constitución, en el plebiscito del 4 de septiembre de 2022.
El Consejo Constitucional, por su parte, debatió ampliamente el punto, dado que a algunos de sus miembros les preocupaba que la expresión “quien”, referida al mandato de protección legal del que está por nacer, impidiera la aprobación de una ley de aborto libre en el futuro y, además, pudiera servir de fundamento para la derogación de la Ley N° 21.030. Estas aprehensiones no prosperaron manteniéndose la redacción de la Constitución vigente, que se vio ratificada con el rechazo a la propuesta del Consejo en el plebiscito del 17 de diciembre de 2023.
Estos rechazos populares, bastante altos por lo demás, ¿no le dicen nada al Presidente de la República? ¿A quién cree representar si el pueblo chileno ya se pronunció en contra de modificaciones constitucionales como las que hoy pretende realizar mediante una simple ley?
El anuncio del envío al Congreso de un proyecto de ley que liberalice el aborto en toda circunstancia es una burla frente a los masivos pronunciamientos populares de los años 2022 y 2023 y, lo que es peor, nos acerca a aquellos países que, como Venezuela, no han trepidado en “desconstitucionalizar el Estado de Derecho”, instando a los legisladores a que vacíen de contenido a su Constitución. Confiemos en que ellos se den cuenta de este peligro.
*Marisol Peña, directora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo (UDD). Exministra del Tribunal Constitucional y exárbitro del Comité Técnico de Admisibilidad del Consejo Constitucional.