
Política
10 de Abril de 2025Los detalles del fallo del TC que destituyó a Isabel Allende: incumplimiento de inhabilidad “es una causa legítima de pérdida del mandato popular”
El Tribunal Constitucional publicó el fallo con el que decidió destituir de su cargo a la senadora Isabel Allende, esto luego de que celebrara un contrato con el fisco para vender la casa que fue de su padre, el presidente Salvador Allende.
Compartir
El Tribunal Constitucional publicó antes de lo previsto el fallo con el que decidió destituir de su cargo a la senadora Isabel Allende (PS), por firmar un contrato con el fisco para vender la casa que fue de su padre, el presidente Salvador Allende. Esa decisión generó un terremoto político, no solo por lo inédito de la medida, sino que también por provocar una fisura en el seno de La Moneda.
Según las normas que regulan al TC, no existe un plazo para la publicación de los fallos. Pero ahora tuvieron en consideración la filtración de la decisión durante la semana pasada, y que la misma senadora Allende se haya despedido públicamente de su cargo durante la tarde del martes 8 de abril en el Senado, en medio de un emotivo discurso.
El fallo fue redactado en conjunto por todos los ministros que formaron parte de la decisión. Incluyendo a las dos ministras cercanas al Frente Amplio: Nancy Yáñez (presidenta del tribunal) y Daniela Marzi. Generalmente, esa labor recae en ministros redactores, pero el impacto de la decisión tomada por el TC hizo que, esta vez, el método fuera otro.
El fallo, al que tuvo acceso The Clinic, en su página 53 confirma lo que ya se había filtrado a la prensa: “Se acogen los requerimientos deducidos (…) declarándose la cesación en el cargo de la honorable senadora María Isabel Allende Bussi“.
A través de 67 apartados, los ocho ministros que estuvieron de acuerdo en destituir a la senadora Allende entregaron los argumentos de su decisión.
En el punto 66, el fallo establece defiende su decisión y descarta el argumento de la defensa de la senadora, la que planteó que destituirla podía pasar a llevar el mandato popular de los electores que la eligieron para representarlos en el Senado: “La regla que establece la causal de cesación en cargo parlamentario que hemos examinado, no busca entonces invalidar la voluntad popular, sino que garantizar que quienes ejerzan tal función pública lo hagan dentro del marco constitucional“.
Los parlamentarios del Partido Republicano y de Chile Vamos que acudieron al TC arguyeron que la senadora Allende había violado el artículo 60 de la Constitución, el que establece que los parlamentarios no podrán celebrar un contrato con el Estado. Y que si lo hacen, eso es motivo de destitución.
“Por primera vez este Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre si la conducta de un parlamentario se enmarca en la referida causal de cesación“, indica el fallo en otro de los acápites. Nunca, desde que está vigente la actual Constitución, se había presentado una solicitud de destitución ante el TC por un contrato de algún parlamentario con el fisco.
“El incumplimiento de una inhabilidad expresa es una causa legítima de pérdida del mandato popular, porque se trata de una condición constitucionalmente establecida para la permanencia en el mismo, y su aplicación no vulnera la democracia, sino que la resguarda“, asegura el fallo del TC.
A lo largo del texto, que tiene 80 páginas, los ministros desestimaron punto por punto lo esgrimido por la defensa de la senadora Allende, a cargo del abogado Gabriel Osorio.
Voto disidente
Los dos ministros que votaron por rechazar la solicitud que pedía la destitución de la senadora Allende, Catalina Lagos (cupo PS) y Mario Gómez, redactaron un fallo de minoría que tiene 25 páginas.
Según se lee en ese acápite del fallo, ellos estuvieron de acuerdo con el argumento esgrimido por la defensa de la senadora Allende: “Correspondía que, con posterioridad a la suscripción de la escritura pública, ésta fuera aprobada ‘mediante el acto administrativo correspondiente’ (…) , lo que no aconteció, ya que no se alcanzó a dictar el referido acto en el procedimiento de contratación objeto de controversia“, se lee en el fallo de minoría.
Luego agregaron que “no se alcanza a configurar la causal al no haberse perfeccionado el contrato administrativo en el caso de autos”.