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22 de Mayo de 2025

La historia del falso abogado que estafó a dos hermanas y deberá pagar $460 millones

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Segundo Soto Salamanca a la pena de siete años de presidio y a pagar una importante multa luego de estafar a dos hermanas pretendiendo ser abogado.

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Este jueves, el Cuatro Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Segundo Soto Salamanca a la pena de siete años de presidio y también a pagar a una importante multa por ser autor del delito consumado y reiterado de estafa, en concurso con el delito de ejercicio ilegal de la profesión de abogado, entre julio de 2018 y octubre de 2019.

El tribunal –integrado por las magistradas Cecilia Toncio Donoso (presidenta), Natasha Ruz Grez y Ana Cristina Cámpora Guajardo (redactora)– evaluó los cargos que le formuló el Ministerio Público como autor del delito de uso malicioso de instrumento público falso, presuntamente perpetrado en Santiago, entre julio de 2018 y octubre de 2019.

En el plano civil, en tanto, el tribunal acogió parcialmente la demanda interpuesta y, consecuencialmente, condenó a Soto Salamanca a pagar la suma total de $460.000.000 por concepto de daño emergente y moral a las demandantes.

La estafa del supuesto abogado

La instancia dio por acreditada que, de modo irrefutable y más allá de toda duda razonable, en el mes de julio de 2018, en la comuna de Santiago, Juan Segundo Soto Salamanca, engañó a su víctima presentándose -sin serlo- como abogado, experto en temas internacionales, “suscribiendo un contrato de prestación de servicios jurídicos, con el fin de obtener el divorcio en EEUU, de la víctima”.

Estos, señala el escrito, incluían “el pago del traslado y estadía en dicho país, desde donde comenzó a exigir mayores transferencias de dinero, haciéndole creer a la víctima que existían causas penales por tráfico ilícito de estupefacientes y lavado de activos en contra de su pareja y, en consecuencia, la víctima pasaba a ser sujeto de extradición en su calidad de cómplice del delito de lavado de activos, diciéndole incluso que arriesgaba una pena de 53 años en EE.UU”.

Asimismo, el imputado le hizo creer a la víctima que “uno de sus hijos, que cursaba estudios en la Escuela de Oficiales de Carabineros de Chile, sería desvinculado de la institución, si no lograba resolver estos problemas. Para lograr la apariencia de realidad en sus dichos, el imputado Soto Salamanca le exhibía a la víctima copias de documentos supuestamente emanados autoridades en EE.UU., correos electrónicos y hasta una supuesta credencial del Departamento de Estado de ese país que le daba protección a ella y su familia”.

En virtud de tal engaño, el acusado, como abogado, sin serlo, brindó asesoría jurídica a la hermana de la víctima, exigiéndole dinero por la presentación de querellas y realización de peritajes ante tribunales en la ciudad de San Antonio por la muerte de su sobrino. Del mismo modo exhibió lo que según dijo sería una sentencia dictada por un tribunal chileno, correos electrónicos y otros documentos; todos los cuales eran falsos”, agrega la sentencia.

Tras ello, menciona que “producto de la maquinación fraudulenta descrita, desplegada desde julio de 2018 y hasta octubre de 2019, el acusado obtuvo por el supuesto juicio de divorcio en EE.UU. de su hermana la suma de $131.000.000 y de doña MTEZ para solucionar los riesgos de una supuesta persecución por lavado de activos la suma de $270.000.000. Por su parte, producto del engaño a la víctima doña LCEZ, esta entregó al imputado para el juicio seguido en San Antonio la suma de $29.000.000. Sufriendo, por tanto, el subsecuente perjuicio patrimonial”.

Y agrega el fallo que “tal como se indicó al dar a conocer el veredicto los hechos consignados anteriormente el Tribunal estimó que son constitutivos del delito de estafa previsto en el artículo 468 en relación al 467 inciso final, ambos del Código Penal, en carácter reiterado, grado consumado, en concurso medial con el delito de ejercicio ilegal de la profesión, previsto y sancionado en el artículo 213 del mismo cuerpo legal, grado consumado, correspondiéndole a Soto Salamanca en las referidas figuras típicas, una intervención en calidad de autor, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 15 N°1, parte primera, del aludido texto legal”.

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