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23 de Junio de 2025Corte de Copiapó ordenó a Fonasa adquirir y suministrar medicamento a niña con fibrosis quística
A juicio de la Corte de Apelaciones de Copiapó, Fonasa actuó de manera arbitraria e ilegal al "denegar la adquisición del medicamento y su administración". Fonasa deberá cumplir en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que la sentencia esté ejecutoriada.
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La Corte de Apelaciones de Copiapó ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) a proceder a la adquisición y suministro de medicamento Trikafta. Dicho fármaco debe ser entregado a una menor de edad que padece de la enfermedad fibrosis quística.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de Fonasa. Esto, al denegar la adquisición del medicamento y su administración.
“No es posible atender los argumentos de la recurrida en cuanto afirma que no se encuentra comprobada la efectividad del medicamento materia del recurso. Toda vez que dicha afirmación se encuentra en contraposición con los antecedentes acompañados al libelo y que dan cuenta que una especialista en enfermedades respiratorias pediátricas, perteneciente al Hospital Provincial del Huasco, Vallenar, lo prescribió a la niña (…), por estimarlo pertinente y necesario para el tratamiento de la grave patología que le afecta”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, no ha sido cuestionado que el referido fármaco se encuentra aprobado en Estados Unidos por la Drug Enforcement Administration (DEA) en 2019. Y luego por la Agencia de medicamentos de la Unión Europea. Y si bien no cuenta con registro sanitario del Instituto de Salud Pública, ello no es argumento para negar la cobertura respectiva“.
Para el tribunal de alzada, “la negativa de la recurrida a proporcionar el medicamento prescrito por la profesional tratante, ante el compromiso cierto de la integridad física e incluso, de la vida de la niña, aparece como arbitraria y atentatoria a lo prescrito en el artículo 19 Nº1 de la Carta Política. Pues dicho fármaco (Trikafta) es el único a estas alturas de la investigación científica, disponible para el tratamiento de la patología que padece (…), sin que la recurrida indique algún otro que pueda reportar los mismos beneficios a la niña. Lo que además torna su actuar en ilegal”.
De este modo, la Justicia ordenó a Fonasa gestionar la adquisición y consecuente suministro del fármaco denominado Trikafta. Esto, en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde que la sentencia esté ejecutoriada.