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21 de Julio de 2026Corte confirma fallo contra Carozzi por polémico eslogan publicitario contra la Ley de Etiquetado: empresa deberá pagar 500 UTM
En 2018 Carozzi llevó a cabo la campaña "Comamos Informados", donde uno de sus eslóganes cuestionaba la normativa de sellos en alimentos, lo que les implicó una multa de la Seremi. Tras reclamar en la justicia contra la medida apelando a la libertad de expresión, la Corte de Apelaciones confirmó la multa, argumentando que la publicidad no constituía solo una "opinión", y que podía afectar la salud pública de la población.
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En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones confirmó la desestimación del reclamo de Carozzi contra una sanción aplicada por la Seremi de Salud Metropolitana en 2018 por una polémica campaña publicitaria que lanzó la empresa.
La controversia se originó por la campaña lanzada por Carozzi en junio de 2018: “Porque no siempre menos sellos es mejor”, la cual fue difundida mediante un sitio web, YouTube y Facebook.
Según la autoridad sanitaria, dicha publicidad infringía el artículo 53 del Código Sanitario, que prohíbe toda propaganda sobre materias de higiene o medicina preventiva que tienda a engañar al público o perjudicar la salud colectiva o individual.
Así, ahora el tribunal de alzada rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia, y se confirmó la multa sanitaria de 500 UTM, con costas, que aplicó la Seremi a Carozzi.
Carozzi: “Solo hizo uso de su legítimo derecho a manifestar su posición respecto al contenido de una política pública”
Durante el proceso judicial, Carozzi sostuvo que la campaña no constituía una infracción sanitaria al artículo 53 del Código Sanitario, sino que se dio en el marco de la libertad de expresión para manifestar una “opinión” respecto de una política pública.
“Solo hizo uso de su legítimo derecho a manifestar su posición respecto al contenido de una política pública que ha desarrollado la autoridad sanitaria, lo que, estima, no constituiría una infracción”, lee el fallo.
Asimismo, argumentó que su objetivo era promover mejoras al sistema de etiquetado frontal de alimentos, entregando “más y mejor información” a los consumidores, y acusó que el tribunal de primera instancia no valoró diversos informes jurídicos, estudios académicos, encuestas y antecedentes técnicos que respaldaban la postura de cuestionar la Ley de Etiquetado.
Tribunal concluye que campaña fue “derechamente contraria” a la política sanitaria
Con todo, en el fallo el tribunal apuntó a que la campaña de Carozzi era “derechamente contraria” a las políticas públicas establecidas por la autoridad sanitaria.
Según el fallo, afirmar que “no siempre menos sellos es mejor” en medio de una campaña denominada “Comamos Informados”, implicaba transmitir a los consumidores que “habría alimentos con sellos que serían mejores que otros sin sellos, para el consumo de la población, en circunstancias que la ley dice algo diferente: si tiene sellos, existe una alerta para quienes no pueden consumir aquel añadido, compuesto o lípido: sal, azúcar, calorías, grasas”.
Y agrega: “Las leyes antes citadas evidencian el esfuerzo puesto por las autoridades concernidas y los legisladores, para controlar el consumo de ciertos alimentos que no serían tan beneficiosos para una parte de la población que padece ciertas enfermedades, como lo son la diabetes y la obesidad, por ejemplo”.
“Por el contrario, la publicidad está dirigida a la población y tiene el potencial de desacreditar las decisiones de la autoridad, lo que torna del todo ilusorio el fin perseguido por aquellas”, dice el fallo.
El tribunal también descartó que la publicidad estuviera protegida por la libertad de expresión, e incluso apuntó a que la campaña publicitaria “podía engañar al público y/o como consecuencia, perjudicar la salud colectiva o individual”.



