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18 de Julio de 2025El dilema del sufragio migrante y la comparación con Sudamérica: solo Ecuador y Uruguay tienen requisitos tan laxos como Chile
Crece debate en el mundo político sobre el voto extranjeros de cara a las elecciones presidenciales. En Chile, deben residir por cinco años para poder votar en cualquier elección, ya sea municipal, parlamentaria o presidencial. Los otros dos países en la región que tienen un sistema similar al chileno son Uruguay y Ecuador. "No es común que el derecho para extranjeros, que no tienen un vínculo de nacionalidad con un Estado, sea para todas las elecciones. Incluidas las elecciones presidenciales", señala Edgardo Riveros, exsubsecretario de Relaciones Exteriores. En países como Argentina o Bolivia, los migrantes pueden votar desde los dos años de residencia, pero solo en elecciones locales. Para votar en elecciones a nivel país requieren llevar 18 años y estar nacionalizados.
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Las elecciones presidenciales y parlamentarias programadas para el 16 de noviembre de este año, al ser las primeras votaciones con voto obligatorio e inscripción automática, han sumado un nuevo componente de debate en las últimas semanas, que se concentra en si deben o no votar los extranjeros.
En Chile, de acuerdo al último registro público del Servel, hay un total de 786.466 extranjeros habilitados para votar. Esta cifra ha ido aumentando exponencialmente en los últimos años, y dado al nivel de incidencia que pueden tener, ha alertado a autoridades. Esto, sobre todo pensando que Chile es de los pocos países del mundo que no exige nacionalización para que inmigrantes puedan votar en elecciones nacionales. El común a nivel mundial, y centrado más en la región, es que los extranjeros con residencia puedan votar solo en elecciones locales.
Actualmente, en el país se exige únicamente tener residencia legal permanente de más de 5 años para votar en cualquier elección. La Ley también acota que tienen que cumplir con no estar condenados a delitos de pena aflictiva (o acusados por dichos delitos) o conducta terrorista.
La comparación de Chile con otros países del continente respecto al voto extranjero
A la par, el resto de los países de Sudamérica permiten, por lo general, votar en elecciones locales (municipales y regionales) solo con residencia, pero para presidenciales y parlamentarias exigen tener nacionalidad.
Desde Venezuela a Argentina, excluyendo Guyana, Guayana Francesa y Surinam, se permite el voto de extranjeros siempre y cuando estén nacionalizados o naturalizados. De no cumplir con esto, simplemente no pueden votar, o solo pueden votar para votaciones puntuales.
Los dos casos similares a Chile son Ecuador y Uruguay. En el primer caso, como en Chile, los extranjeros residentes legalmente en el país por 5 años o más tienen derecho a voto en elecciones nacionales y locales, siempre que se inscriban en el registro electoral.
En tanto, la constitución uruguaya también permite el sufragio extranjero general. Los residentes extranjeros con al menos 5 años de residencia legal permanente adquieren la calidad de elector (“vecinos”)- y pueden votar en todas las elecciones, ya sean nacionales como locales. Además, el voto es facultativo, no es obligatorio.
Edgardo Riveros, director del Centro de Estudios de Política Internacional de la Universidad Central y exsubsecretario de Relaciones Exteriores, comenta a The Clinic que “No es común que el derecho para extranjeros, que no tienen un vínculo de nacionalidad con un Estado, sea para todas las elecciones. Incluidas las elecciones presidenciales”.
El exsubsecretario afirma que “somos una excepción a la regla general. Otra cosa es la obligatoriedad para todo el que tenga derecho a sufragio o no, pero esa es una discusión de otra naturaleza. El derecho a sufragio de los extranjeros es amplio en la medida que tengan el mínimo de cinco años de residencia en Chile“, señala.
El panorama electoral para extranjeros en Sudamérica

Argentina:
Extranjeros no nacionalizados: No pueden votar en elecciones nacionales. Sin embargo, el Código Electoral permite que los extranjeros con residencia permanente de, al menos, dos años, voten en elecciones provinciales y municipales, salvo en la provincia de Formosa, donde está prohibido. Los extranjeros estar inscritos en el padrón de la jurisdicción local con el DNI actualizado.
Extranjeros naturalizados: Al obtener la nacionalidad argentina, se consideran argentinos, y tienen los mismos derechos electorales que cualquier ciudadano. Pueden votar en elecciones nacionales (desde los 18 años) y en elecciones locales como cualquier argentino.
Bolivia:
Extranjeros no nacionalizados: Pueden votar solo en elecciones municipales en el distrito donde residan legalmente, siempre que hayan vivido al menos dos años continuos allí. Este derecho está previsto en la Ley Electoral (Art. 45) y en la Constitución. No tienen derecho a voto en elecciones departamentales o nacionales.
Extranjeros naturalizados: Una persona extranjera que obtiene la ciudadanía boliviana es considerada boliviano naturalizado, por lo cual ejerce pleno derecho al voto en todas las elecciones (nacionales y locales) a partir de los 18 años. En el Registro Electoral figuran como ciudadanos habilitados.
Brasil:
Extranjeros no nacionalizados: La Constitución brasileña establece que “los extranjeros no pueden inscribirse para votar”. En la práctica, ningún extranjero (sin naturalizar) puede votar en elecciones nacionales ni locales.
Extranjeros naturalizados: Quien adquiere la nacionalidad brasileña (cumpliendo los requisitos legales) pasa a ser brasileño y tiene derecho al voto universal. Es decir, sí puede votar en elecciones nacionales y locales como cualquier ciudadano.
Chile:
Extranjeros no nacionalizados: La ley chilena permite que los extranjeros con residencia legal permanente de más de cinco años voten en cualquier elección (municipal, regional o nacional) de forma facultativa. Es decir, un residente extranjero de más de cinco años puede inscribirse en el Registro Electoral y votar en elecciones locales. Y también en plebiscitos o elecciones nacionales (presidenciales y parlamentarias).
Extranjeros naturalizados: Son considerados ciudadanos chilenos. Por tanto, los chilenos nacionalizados ejercen el derecho al voto en elecciones nacionales y locales igual que los chilenos de origen, sin restricciones adicionales (solo se les aplica la obligatoriedad general del voto).
Colombia:
Extranjeros no nacionalizados: La Ley 1070/2006 regula que los extranjeros residentes pueden votar solo en elecciones municipales y distritales. Deben tener visa de residente, al menos 5 años de residencia continua y estar inscritos con cédula de extranjería. No pueden votar en elecciones departamentales o nacionales (presidenciales y parlamentarias).
Extranjeros naturalizados: Un extranjero que adquiere la nacionalidad colombiana (por naturalización o doble nacionalidad) es ciudadano colombiano con plenos derechos. Puede votar en elecciones nacionales y locales igual que cualquier colombiano de nacimiento (el Registro Electoral los incluye sin distinción de origen).
Ecuador
Extranjeros no nacionalizados: Los extranjeros residentes legalmente en el país por 5 años o más tienen derecho a voto en elecciones nacionales y locales, siempre que se inscriban en el registro electoral.
Extranjeros naturalizados: Al convertirse en ciudadanos ecuatorianos, participan en todas las elecciones como cualquier nacional. En la práctica, quien logra la nacionalización pierde su estatus de extranjero y, por tanto, vota normalmente en comicios nacionales y locales.
Paraguay
Extranjeros no nacionalizados: Según la Constitución paraguaya (Art. 120), los extranjeros con radicación definitiva pueden votar en elecciones municipales (alcaldes y concejales). Este derecho se aplica únicamente a comicios locales: en elecciones nacionales (presidenciales y legisladores) no votan.
Extranjeros naturalizados: Los extranjeros que adquieren la nacionalidad paraguaya son ciudadanos y tienen derecho a voto pleno. De hecho, la Justicia Electoral ratificó que los paraguayos por naturalización pueden votar en los comicios presidenciales y demás elecciones nacionales y locales. En la práctica, se les habilita en un padrón especial para garantizar su participación.
Perú
Extranjeros no nacionalizados: La Ley Orgánica de Elecciones establece que los extranjeros mayores de 18 años con 2 años o más de residencia continua pueden votar únicamente en elecciones municipalesrevistas.onpe.gob.pe. Es voto facultativo (no obligatorio). No tienen derecho a voto en elecciones nacionales (presidente, Congreso) ni regionales.
Extranjeros naturalizados: Al adquirir la nacionalidad peruana, se convierten en peruanos con todos los derechos políticos. Pueden votar en elecciones nacionales y locales como cualquier ciudadano. (El artículo 31 de la Constitución peruana y la Ley 26.774 argentina son ejemplos de normas que equiparan a naturalizados con nativos).
Uruguay
Extranjeros no nacionalizados: La constitución uruguaya, en tanto, también permite el sufragio extranjero general. Los residentes extranjeros con al menos 5 años de residencia legal permanente adquieren la calidad de elector (“vecinos”)- y pueden votar en todas las elecciones, ya sean nacionales como locales. Además, el voto es facultativo, no es obligatorio.
Extranjeros naturalizados: Quienes se nacionalizan uruguayos son ciudadanos plenos. Por tanto, participan en comicios nacionales (presidenciales, parlamentarias) y locales sin restricciones especiales. La constitución uruguaya equipara derechos políticos de naturalizados y nativos.
Venezuela
Extranjeros sin nacionalizar: Votan en elecciones locales solo si tienen más de 10 años de residencia legal. No votan en elecciones nacionales.
Extranjeros naturalizados: Votan en todas las elecciones (nacionales y locales) con derechos plenos como ciudadanos.



