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4 de Noviembre de 2025No solo en Punta Peuco: población de mayores de 70 años privados de libertad es de 826 presos
Luego del anuncio del Presidente Boric, el candidato presidencial Johannes Kaiser planteó la posibilidad de indultar a algunos de los presos de Punta Peuco por su avanzada edad. Sin embargo, desde el INDH apuntan a que no solo hay que tener serios criterios para poder otorgar dichos beneficios a quienes han cometido crímenes como los de lesa humanidad, sino que además se debe contemplar a los presos de cárceles comunes.
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El lunes el Presidente Boric anunció lo que busca será parte del legado del Gobierno: la transformación de Punta Peuco en una cárcel común, que pasará a llamarse Centro de Cumplimiento Penitenciario de Til Til.
Así, se aumentarán las plazas en 32 cupos, que se sumarán a los 139 presos que actualmente alberga el penal.
Consultado al respecto, hoy el candidato presidencial del Partido Nacional Libertario, Johannes Kaiser, planteó que él indultaría a algunos presos como los de Punta Peuco: “Voy a cerrar el capítulo para todos. Usted no puede tener gente de 80 y 90 años pudriéndose en una cárcel, queriendo mezclarlos con delincuentes comunes solamente porque a usted no le caen bien políticamente”, dijo.
Sin embargo, los de Punta Peuco no son los únicos mayores de edad recluidos. Si en Chile hay 63.130 personas privadas de libertad, según cifras de Gendarmería al 30 de septiembre, hay 826 personas mayores de 70 años que se encuentran privadas de libertad.
De ellas, 60 son mayores de 85 años.
Edad versus gravedad del delito
Finalmente, explican desde el INDH, no importa la edad para este tipo de situaciones, si no que, como explica Antonia Urrejola, consejera del INDH, todo se remite a lo que son las Reglas Nelson Mandela, en las que se plantea que en casos de crímenes de lesa humanidad solo puede ser bajo condiciones excepcionales.
Entre ellos, se menciona que hay que ponderar la gravedad del delito, colaboración con la verdad, estado de salud incompatible con reclusión, cumplimiento significativo de la condena, falta de riesgo de fuga, actitud de arrepentimiento y reparación a víctimas.
En cambio, para delitos ‘ordinarios’, se permite con mayor flexibilidad la sustitución de la pena por razones humanitarias, bajo los criterios generales del Código Penal chileno y doctrina regional, sin estar sujeto a tantos factores acumulativos de justicia transicional ni supervisión internacional, explica Urrejola.
“Tanto en estándares internacionales como en la práctica chilena, las penas alternativas en crímenes de lesa humanidad exigen condiciones excepcionales, análisis estrictos de proporcionalidad y respeto irrestricto a los derechos de las víctimas. La tendencia comparada es restrictiva y excepcionada: la edad avanzada o enfermedad grave solo permiten la sustitución cuando se verifica que no hay menoscabo del derecho a la justicia, la verdad y la memoria histórica”, plantea la exministra.
Lo mismo dice Yerko Ljubetic, director del INDH: “Desde una perspectiva de derechos humanos siempre se va a mirar como algo positivo la posibilidad de que personas que estén en determinadas condiciones puedan tener alternativas de cumplimiento de su privación de libertad, como por ejemplo el terminar de sus condenas en su domicilio”.
Sin embargo, explica que “la gravedad del delito por el cual se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad, la naturaleza del delito, esto evidentemente es porque personas que están involucradas en asuntos relativos a violación, a pedofilia, a homicidios seriales, cosas como esas, que son de esa magnitud, naturalmente pueden ser personas que no debieran ser beneficiadas de esta alternativa“.
Es así que concluye que “esas personas no solo son adultos mayores, con pruebas de salud, cuestiones que son muy relevantes, sino que no puede eludirse la ponderación acerca de si han cumplido parte importante de su pena privados de libertad, porque si no se genera una sensación de impunidad que es inaceptable” .
Es por eso que menciona que el proyecto de ley que se debate en el Senado, que precisamente regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad para personas mayores o con enfermedades graves, no va en la línea correcta.
Asegura que es “un proyecto que no pone otra consideración más que haber cumplido con una edad determinada. La consecuencia puede ser que se aplique a personas respecto a las cuales no se dan estas condiciones que deben darse desde el punto de vista de los derechos humanos“.
“Lo que debiera ocurrir, si efectivamente hay un interés -que nosotros compartimos- de la lógica de derechos humanos, de que personas de edad avanzada, presos comunes en general, que han pasado mucho tiempo en la cárcel, que están en difíciles condiciones de salud (cumplan su condena en su casa), es un proyecto que apuntara efectivamente en esa dirección y no se enredara en esta discusión, en el sentido de que se está tratando de beneficiar sin cumplirse las condiciones que se requieren a criminales de esa humanidad“, dice el director del INDH.



