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26 de Diciembre de 2025SII aumentará el porcentaje a retener a independientes que emiten boletas: revisa desde cuándo y a quiénes afecta la medida
A partir del 1 de enero de 2026, el Servicio de Impuestos Internos (SII) aumentará la retención en boletas de honorarios para trabajadores independientes, pasando de un 14,5% actual a un 15,25%. El porcentaje seguirá subiendo de forma gradual hasta 2028, llegando al 17%.
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El Servicio de Impuestos Internos (SII) dio a conocer que, a partir del 1 de enero de 2026, a los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios se les retendrá un porcentaje mayor. Así, pasará de 14,5% a 15,25%, un aumento de 0,75 puntos porcentuales. La retención seguirá creciendo de manera gradual hasta 2028, llegando hasta una retención del 17%.
Esta modificación se aplicará automáticamente en el sistema del SII cada vez que el contribuyente emita una boleta y responde a lo establecido en la Ley N°21.133 de 2019. La normativa fijó la cotización obligatoria para trabajadores independientes, con el fin de incorporarlos progresivamente al sistema de protección social entregándoles las mismas coberturas que tienen los trabajadores dependientes.
Esto significa que, por ejemplo, si un trabajador cobró $100.000 por sus servicios, la retención ahora será de $15.250, recibiendo un total de $84.750.
Revisa cómo se llevará a cabo el aumento gradual de la retención hasta 2028
La normativa estableció un incremento progresivo de la retención hasta 2028. Entre 2019 y 2025, la retención ha ido avanzando mediante alzas anuales de 0,75%. Este próximo 1 de enero de 2026 también se aumentará en un 0,75%, y lo mismo se proyecta para 2027.
Luego, en 2028, la retención tendrá un salto mayor, aumentando en un 1% y llegando al 17% del total.
Además, el SII destaca que, al cotizar a través de la Operación Renta, los trabajadores independientes acceden a siete coberturas previsionales. Estas abarcan: Asignaciones familiares, Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP), Pensiones de invalidez, sobrevivencia y vejez, Cuota mortuoria, Sistema de salud y Seguro de Acompañamiento para Niñas y Niños (Ley SANNA).
Es importante recordar que dichas coberturas tienen vigencia desde el 1 de julio de cada año hasta el 30 de junio del año siguiente.



