Ciudad
31 de Diciembre de 2025Servicio de Salud deberá pagar millonaria indemnización a familia de paciente de Hospital de Lota que falleció tras sufrir una caída
La Corte de Concepción revocó un fallo previo y determinó que existió falta de supervisión y deber de cuidado en el Hospital de Lota, estableciendo una relación directa entre la caída sufrida por el paciente y su muerte horas después. Por ello, ordenó al Servicio de Salud pagar $150 millones por daño moral a su cónyuge e hijos.
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La Corte de Concepción acogió un recurso de apelación y condenó al Servicio de Salud a pagar una indemnización total de $150.000.000 por concepto de daño moral, a la familia de paciente que falleció debido a una caída que sufrió en el Hospital de Lota.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, que rechazó la acción.
“Que, a pesar de esta calificación de ‘Alto riesgo’, el 13 de julio de 2015, a las 10:45 horas, el paciente sufrió una caída desde la cama en la sala del hospital, golpeándose la cabeza y sufriendo una herida cortante en la ceja izquierda. Si bien el Hospital alegó que la cama estaba frenada y con barandas en alto y el paciente ‘logra bajarlas’, esta circunstancia, en un paciente con compromiso de conciencia, revela la falta de supervisión profesional y el incumplimiento del deber de cuidado y resguardo”, sostiene el fallo.
El golpe sufrido en el hospital y su traslado a Concepción
En el fallo también se detalla que “existe una relación de causalidad directa y suficiente entre la caída sufrida en el Hospital de Lota (10:45 hrs del 13 de julio de 2015) y el posterior fallecimiento del paciente (18:00 hrs del mismo día). El informe del Servicio Médico Legal consignó como causa de muerte el Traumatismo Encéfalo Craneano complicado / golpe con o contra elemento contundente”.
Para el tribunal de alzada penquista, “el lapso de tiempo de apenas siete horas transcurrido entre el golpe en la cabeza que sufrió el paciente en el hospital y su deceso en el Hospital Guillermo Grant Benavente, constituye un indicio temporal y fáctico decisivo para atribuir causalmente la muerte al evento ocurrido bajo la custodia del Servicio de Salud, en concordancia con el diagnóstico fatal (TCE). La caída previa, que solo produjo descompensación y compromiso de conciencia, no fue consignada como causante del TCE fatal sino el golpe que resultó en el fallecimiento”.
De esta forma, el Servicio de Salud deberá pagar las siguientes sumas de dinero por concepto de indemnización por daño moral:
- 50 millones de pesos a la cónyuge sobreviviente
- 20 millones de pesos a cada uno de los cinco hijos demandantes



