Ciudad
13 de Abril de 2026Primera señal judicial por ofensivas contra el CAE: Corte declara inadmisible recurso de protección contra la Tesorería para frenar cobros
La acción fue declarada inadmisible al existir otras instancias para reclamar, marcando un precedente frente a la estrategia de que estaban aplicando abogados y deudores que buscan detener el proceso de cobro de la Tesorería General de la República.
Sigue a The Clinic en Google NewsCompartir
La semana pasada, luego de que la Tesorería General de la República (TGR) comunicara el inicio del proceso de cobro a los deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE), comenzaron a aparecer los primeros recursos de protección para detener el proceso.
Abogados defensores de los deudores del CAE y quienes solían impulsar que no se pague la deuda son quienes proponían que mediante recursos de protección había una posibilidad de frenar o al menos retrasar el cobro del Estado por el crédito.
“No tenemos el éxito asegurado, ni tampoco buscamos que la deuda desaparezca, pero tenemos que intentar todo lo posible para frenar el cobro abusivo que se está realizando“, planteaba hace unos días el estudio jurídico de Derecho Fácil.
El portazo a los recursos de protección
En ese contexto, uno de los primeros recursos de protección presentados fue interpuesto en favor de una deudora incluida en una nómina de morosos por cerca de $20 millones, respecto de la cual además se había ordenado un mandamiento de ejecución y embargo.
Sin embargo, el Poder Judicial pareciera ya estar dando luces de cuál será la postura frente a esos requerimientos. Y es que la Corte de Apelaciones de La Serena declaró inadmisible el recurso de protección presentado en contra de la Tesorería General de la República, al considerar que la acción cautelar no era la vía adecuada para resolver el conflicto.
Según la resolución, dictada el 9 de abril de 2026, el tribunal estimó que los hechos expuestos ya están siendo conocidos por la propia Tesorería, instancia en la que el afectado puede presentar sus alegaciones y ejercer los recursos correspondientes.
En ese sentido, la corte recordó que el recurso de protección tiene como finalidad restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que vulneren garantías constitucionales. Sin embargo, en este caso, concluyó que existen otras vías administrativas y legales idóneas para abordar el eventual perjuicio denunciado.
Debido a ello, el tribunal determinó que no corresponde acoger a tramitación la acción, declarándola inadmisible por improcedente.



