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14 de Mayo de 2026

“Va contra obligaciones internacionales adquiridas por Chile”: Servicio Jesuita a Migrantes critica indicación del Gobierno que afectaría atención de salud a migrantes

El Ejecutivo ingresó una indicación que obliga a instituciones de salud, educación (públicos o privados) u otros órganos del Estado a entregar los datos personales de extranjeros que acudan a estos servicios y que se encuentren sin un permiso vigente en el país, con el objetivo de acelerar las expulsiones de migrantes irregulares. Aquello, según el Servicio Jesuita a Migrantes, no solo podría tener un grave efecto en la salud pública, sino que vulnera una serie de derechos de los migrantes y tratados a los cuales ha suscrito el Estado de Chile.

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El 6 de mayo, en el proyecto que modifica la ley N° 21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa que se tramita en el Senado, el Ejecutivo ingresó indicaciones que muchos consideran podrían vulnerar los derechos de los migrantes.

Y es que tal como publicó hoy La Segunda, se propone que las entidades de salud y educación ya sean públicas o privadas estén obligadas a informar al Servicio Nacional de Migraciones los datos de quienes se atiendan en dichos recintos y estén en calidad irregular en nuestro país.

Ello se realizaría con el objetivo de poder encontrar más fácilmente a los miles de migrantes que se encuentran de manera irregular en nuestro país en el caso de los que busquen acceder a beneficios sociales, y así acelerar las expulsiones de los casi 300 mil migrantes que no se han logrado identificar.

La indicación lee: “Artículo 104 bis.- Obligación de entrega de información. Todo órgano de la Administración del Estado, institución u organismo previsional o de salud público o privado, o establecimiento de educación público o privado, estarán obligados a entregar a la autoridad administrativa migratoria y la autoridad contralora los antecedentes que éstas requieran, incluidos el domicilio, teléfono de contacto, correo electrónico y demás datos personales pertinentes, respecto de extranjeros que sean objeto de procedimientos migratorios en tramitación, de conformidad a la presente ley”.

Y agrega: “La entrega de la información a que se refiere el inciso precedente estará sujeta a reserva y deberá efectuarse exclusivamente para fines migratorios específicos, en conformidad con la legislación vigente sobre protección de datos personales. En ningún caso podrá implicar el tratamiento o la comunicación de datos personales que no resulten adecuados, pertinentes y estrictamente necesarios para dichos fines”.

Consultado el Presidente Kast esta jornada, no descartó que el Gobierno busque avanzar en aquello: “Cuando comenzó el debate de priorización de niños y extranjeros en educación y en salud tenía toda la lógica (…) pero han pasado muchos años y algunos no han documentado en todas las oportunidades que se han dado y eso tenemos que ir analizándolo”, y que “nuestro sistema de salud está superado (…). Tenemos que ordenarlo, en el tema de la educación es lo mismo”.

La alerta que se levanta por un posible efecto en la salud pública y la vulneración de tratados internacionales

Este es un tema que organizaciones como el Servicio Jesuita a Migrantes ha analizado en cabalidad, sobre todo por su estrecho trabajo con quienes se ven necesitados de su apoyo y por la raíz de la institución.

De hecho, han expuesto precisamente sobre este proyecto de ley. Y respecto a la nueva indicación, Gabriela Hilliger, directora jurídica de la organización, asegura en conversación con The Clinic que “esto es súper preocupante” por las implicancias que puede conllevar y lo “grave” que es para los migrantes.

“Lo principal que puede generar esto es un efecto inhibitorio respecto de la población migrante en situación irregular de acceder y acudir a estos lugares que suelen ser espacios seguros (…). Va a hacer que las personas no vayan a atenderse en una primera instancia, y solo terminen acudiendo cuando ya hay situaciones de urgencia irreversible. Hay consecuencias desde el control de enfermedades y de salud pública”, dice Hilliger.

Pero eso no es todo, dice Hilliger. Si no que este tipo de medidas son aún más preocupantes por las “posibles vulneraciones de derecho que pueden ocurrir respecto de niños, niñas y adolescentes, que a este efecto inhibitorio podría traducirse en familias que por el miedo no sepan si los niños debieran ir o no a sus jardines infantiles y escuela, ocultar información… Porque muchas de estas familias han salido de sus países en el contexto regional, considerando, por ejemplo, Venezuela o Haití, que quieren ofrecerle a sus hijos un mejor futuro, y que no está dentro de sus opciones el regresar”.

La académica de la Universidad Alberto Hurtado y directora jurídica del Servicio Jesuita a Migrantes, Gabriela Hilliger. Foto: UAH.

En esa línea, agrega que si bien algo que es debatible es el hecho de si migrar es un derecho o no, pero que “lo que es indubitado es la importancia del cuidado, de la promoción y protección de los derechos de salud, a la vida, a la educación, especialmente pensando en grupos especialmente vulnerables como los niños, niñas y adolescentes, y a la no discriminación, el acceso a esos derechos”.

Y agrega: “Nosotros como Chile somos parte, hemos firmado y ratificado distintos tratados internacionales y por lo mismo es súper preocupante que se vulneren estos derechos bajo la premisa de que esto ayudaría al control migratorio”.

A ello se suma, dice la directora jurídica del Servicio Jesuita a Migrantes, que ni siquiera hay evidencia de que este tipo de medidas se traduzca en algo efectivo para el control migratorio: “No contando con la evidencia de que esto puede lograr los objetivos planteados, esto parece aún más preocupante“, dice.

Así también la exsubsecretaria de Derechos Humanos y diputada Lorena Fries (FA), plantea que la medida “es altamente irregular. Esa indicación va contra las obligaciones internacionales adquiridas por Chile en relación a la Convención sobre los Derechos de las Personas Migrantes y sus Familias“.

Lo anterior, explica, puesto que “por una parte, la irregularidad no es un delito. En segundo lugar, porque la irregularidad no obsta a que se brinden servicios básicos y en el caso de Chile, mínimos en materia de educación y salud. Y tercero, porque podría haber también una violación de la confidencialidad respecto de los derechos paciente-médico entregando información sobre el punto”.

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