Política
18 de Junio de 2026El portazo del Tricel a Enrique Bassaletti y Macarena Santelices: deben devolver $16 millones y $290 millones por gastos de campaña de 2024
El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó las reclamaciones presentadas por los actuales diputados de la bancada republicana, quienes fueron objetados por el Servicio Electoral (Servel) debido a sus respectivas cuentas electorales correspondientes a los comicios de octubre de 2024, en los que Bassaletti fue candidato a alcalde por Maipú y Santelices postuló a la Gobernación Regional Metropolitana. Ambos fueron cuestionados por contratar a un estudio de abogados para que actuara como administrador electoral, pese a que dicha función debía ser ejercida por una persona natural y no por una jurídica. Asimismo, se les reprochó la falta de documentación que acreditara los gastos que declararon haber realizado.
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El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) rechazó este miércoles 17 de junio las cuentas de ingresos y gastos electorales de Enrique Bassaletti y Macarena Santelices por sus respectivas campañas a la alcaldía de Maipú y a la gobernación de la Región Metropolitana, ambas ocurridas en 2024.
Los hoy diputados del Partido Republicano apelaron a las reclamaciones que hizo en primera instancia el Servicio Electoral (Servel) a sus gastos de campaña de sus respectivas candidaturas. Para eso acudieron al Tricel, tribunal que con la firma de tres ministros —Arturo Prado, Adelita Ravanales y Gabriel Ascencio— finalmente desestimó las peticiones.
Con esto, Bassaletti y Santelices, actuales integrantes de la bancada republicana, perdieron la posibilidad de recibir financiamiento público en los gastos objetados, los que deberán ser saldados por su cuenta.
En el caso de Bassaletti, el monto total de los gastos de campaña en los que incurrió su candidatura a la alcaldía de Maipú —comicios que le dieron la reelección a Tomás Vodanovic (Frente Amplio)— fueron $77.382.484. Los objetados por el Servel y ratificados por el Tricel, en tanto, correspondieron a $16.704.468, lo que representa un 21,6% de su monto total.
Por otro lado, Santelices gastó un total de $760.293.003 para su candidatura a gobernadora regional de la Región Metropolitana, elección en la que se impuso Claudio Orrego. Los montos que le rechazaron, no obstante, fueron de $290.140.903, que equivalen a un 38,2%.
The Clinic tuvo acceso a los respectivos documentos de los fallos del Tricel, en los que se ordena rechazar las cuentas de ingresos y gastos electorales de Bassaletti y Santelices, además de que cabe la posibilidad de que se apliquen multas equivalentes al doble de lo objetado.

Gastos de campaña cuestionados a Bassaletti
En el caso del excarabinero, hay tres aristas que concentran las inconsistencias graves alertadas por el Servel y luego confirmadas por el Tricel.
Estas corresponden a lo declarado en servicios de administración electoral contratados a una sociedad de abogados ($14.698.672), servicios de brigadistas ($1.194.202) y servicio de transporte de propaganda electoral ($811.594).
Respecto a la sociedad de abogados contratada (Montalva Abogados Ltda.), el Tricel concluyó que esas funciones coincidían con las labores propias del administrador electoral, cargo que por ley debe ejercer una persona natural.
En cuanto al tema de los brigadistas, se detectó que la candidatura no informó previamente estos servicios en el reporte exigido antes de la elección. Y en lo que corresponde al gasto por transporte, se cuestionó que el proveedor que emitió la boleta no tenía un giro tributario compatible con el servicio declarado.
Con dichos antecedentes, en el fallo del Tricel se establece lo siguiente: “El total de gastos declarados por la candidatura fue de $77.382.484, y el porcentaje de gastos rechazados alcanza un 21.57%, esto es, $16.704.468, encontrándose justificado lo resuelto por el Servicio Electoral en orden a tener por rechazada la cuenta al existir inconsistencias u omisiones graves en la contabilidad electoral y no haber acreditado más del 20% de los gastos declarados conforme al artículo 50 de la Ley N°19.884″.

Los $290 millones objetados a Santelices
En el caso de Macarena Santelices, los cuestionamientos se concentraron en las siguientes aristas: servicios de comunicación estratégica con The 975 SpA ($178.500.000); servicios de administración electoral contratados a Abogados Montalva Ltda. ($65.000.000); y propaganda radial con Prisa Media Chile S.A. ($46.295.903).
Respecto a los gastos en servicios de comunicación estratégica, se cuestionó que una de las facturas fuera emitida, luego anulada mediante nota de crédito, y finalmente reactivada a través de una nota de débito.
Para el Tricel, aquellas modificaciones impedían verificar oportunamente si el gasto existía y si correspondía el reembolso solicitado.
Sobre los servicios de administración electoral, al igual que en el caso de Bassaletti, se cuestionó que se contratara a un estudio de abogados, siendo que las funciones correspondían a responsabilidades del administrador electoral, quien debe ser una persona natural.
En cuanto a la propaganda radial, el problema no fue necesariamente la existencia de la publicidad, sino la falta de respaldo suficiente, como actividades detalladas, las firmas de conformidad con del proveedor y del administrados y la justificación del valor de mercado.
Así, el Tricel en su fallo estableció lo siguiente: “La candidatura tuvo gastos declarados (…) por $760.293.003, de los cuales fueron observados y reclamados $289.795.903. De este modo el 20% de los gastos declarados alcanza la cifra de $152.058.600. No obstante, los gastos observados y, finalmente, rechazados, ascienden a $290.140.903, lo que corresponde al 38,16%. Este porcentaje supera el umbral del 20% referido, configurando una infracción grave a la normativa que rige el control del financiamiento electoral”.
En el círculo de los diputados implciados señalaron a The Clinic que ya habían tomado conocimiento de la resolución del Tricel y que se encontraban analizando cómo actuar después del fallo junto a un equipo jurídico. De esa manera, indican que están evaluando acciones “las acciones que la ley contempla, las que serán ejercidas dentro de los plazos correspondientes”.



