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Negocios

3 de Julio de 2026

CMF sorprende con avalancha de sanciones que involucran a clubes deportivos, a entidades bancarias y a Larraín Vial

La Comisión para el Mercado Financiero cursó multas a seis clubes deportivos profesionales y a una sociedad agrícola por no entregar a tiempo su información financiera, a cinco bancos por otorgar créditos a deudores de pensiones de alimentos, y a LarrainVial Asset Management por su exposición al caso Factop.

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Este viernes la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) anunció trece sanciones en contra de distintas entidades que regula, entre ellas organizaciones deportivas, entidades bancarias y financieras. Por distintas razones que van desde no entregar la información continua, dar créditos a papitos corazón y por el caso Factop.

Audax Italiano, Club de Deportes Temuco, Club Deportivo Barnechea, Club Deportivo San Marcos de Arica, Lilas y Trasandino son las seis organizaciones deportivas profesionales que fueron sancionadas por el regulador. La causa es por infringir sus deberes de información continua, al no remitir al regulador la información financiera periódica dentro del plazo que estipula la normativa.

Por esta misma razón, el regulador también resolvió sancionar a Sociedad Agrícola La Rosa Sofruco, que transgredió la normativa establecida al no enviar a la CMF su información financiera. “Esta información permite al mercado y a la CMF contar oportunamente con antecedentes que den cuenta de la real situación financiera de los emisores de valores y, en consecuencia, necesaria para la toma de decisiones y la fiscalización”, según informó el regulador en un comunicado, 

La banca tampoco se salva. El organismo comandado por Catherine Tornel multó a cinco bancos por no cumplir con la Ley N°14.908 y otorgar créditos a personas que figuraban en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, infringiendo la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.

Si bien la legislación no prohíbe entregar créditos a los deudores, si exige a la banca cumplir ciertos deberes al momento de entregarlos. En primer lugar, consultar el Registro antes de aprobar un préstamo por montos superiores a 50 UF; si el solicitante figura en el Registro, los bancos deben retener el 50% del crédito otorgado, lo que debe ser transferido a la cuenta establecida para el pago de las pensiones adeudadas. Por el incumplimiento de esta norma, el regulador penalizó al Banco Internacional, Banco Ripley, Banco Estado, Banco Falabella y Banco Itaú. A este último le correspondió la infracción mayor de 367,33 UF, equivalente a unos $15 millones.

Y la última sanción informada de parte del consejo fue a LarrainVial Asset Management Administradora General de Fondos por no respetar el artículo 17 de la Ley Única de Fondos, al no desplegar el debido cuidado y diligencia en la evaluación y selección de la empresa Factop para realizar inversiones en facturas.

Y no solo por eso, el regulador también sancionó a la administradora general de fondos por “no informar a todos los aportantes del Fondo de Inversión LarrainVial Facturas y al público en general, el deterioro que afectó el valor cuota del Fondo derivada de la exposición indirecta de éste, a través del FIP Facturas Nacionales, a facturas relacionadas con Factop”. 

El comunicado culmina señalando: “LarrainVial no efectuó una evaluación periódica del deterioro del valor cuota del FIP Facturas Nacionales, afectando al Fondo de Inversión LarraínVial Facturas que era su único aportante”.

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