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Imagen: Sandro Baeza.

Ciudad

10 de Julio de 2026

Corte prohíbe a trabajadora subir videos a TikTok en contra de su exempleador: Denunciaba maltrato verbal y malas condiciones sanitarias

El tribunal acogió el recurso de protección presentado por Recycloth (The Kings) contra su exfuncionaria, quien había subido videos a TikTok denunciando maltrato laboral y condiciones sanitarias de la ropa importada. Para la Corte, sus dichos constituyen un acto de "justicia por mano propia" que vulnera el derecho a la honra y fama comercial de la empresa, aun cuando la mujer eliminó parte de los registros de forma voluntaria.

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La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección impuesto por la importadora Recycloth, también conocida como The Kings, por el actuar de una extrabajadora que había subido videos a redes sociales denunciando públicamente a la empresa.

En los videos, según la transcripción de los registros disponible en la causa, la mujer que trabajaba como seleccionadora señala que el 30 de abril se vulneraron sus derechos, razón por la cual decide hacer la denuncia pública. Según explica, recibió maltrato verbal y relató haber sido tratada con sarcasmo y groserías por parte de sus supervisores, incluso se pregunta “¿dónde estoy, en un trabajo o en una organización criminal?”.

Además de esto, la mujer detalla que “la importación de ropa usada no solamente nos esta generando un problema de contaminación textil en la comuna de Alto Hospicio, también nos esta generando un problema de vulneración de derechos fundamentales. Esta ropa muchas veces viene con excremento, manchas de sangre, con hongos… Hay un riesgo inminente para la seguridad de los trabajadores y trabajadoras”.

El argumento de la empresa

Por esto, la empresa decidió ingresar un recurso de protección debido a que, para ellos, el uso de un medio público para “insultar, denigrar e imputar delitos a la persona del representante legal de la sociedad, a su empleada, con evidente ánimo de dañar, desborda completamente los límites constitucionales y legales de la libertad de expresión”.

A esto, la Corte de Apelaciones ordenó a la exempleada abstenerse de realizar nuevas publicaciones en redes sociales o plataformas en que atribuya conductas delictivas o infracciones sanitarias a la empresa.

En la resolución, además, se estableció que las publicaciones denunciadas afectan el derecho a la honra y fama comercial de la empresa, y que las disputas laborales o contractuales deben ser canalizadas y resueltas a través de los procedimientos que el ordenamiento jurídico permite.

También agrega que los registros solo dan cuenta de apreciaciones subjetivas y “discrepancias personales derivadas de la relación contractual laboral extinta”.

Para el tribunal, esto es un escenario donde chocan dos derechos fundamentales: la libertad de expresión y el derecho a la honra y fama comercial de los recurrentes, la cual, según la justicia, debe resolverse en favor de estos últimos.

“La utilización de plataformas digitales como TikTok para imputar conductas de gravedad delictiva o sanitaria, sin contar con una verificación judicial o administrativa firme y basándose únicamente en los inconvenientes derivados del despido, constituye un acto de autotutela o ‘justicia por mano propia’ proscrita por la Carta Fundamental, que deviene en ilegal y arbitrario al carecer de proporcionalidad y razonabilidad”, se lee en el fallo.

Según la corte, a pesar de que la mujer borró los videos que aludían a la empresa de forma directa, voluntariamente, eso no basta para rechazar el recurso, debido a que es conflicto laboral de fondo sigue vigente, y en la red social donde se publicaron los videos, todavía existen comentarios y publicaciones que, aunque lo hacen indirectamente, se menciona a la empresa.

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