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Opinión

19 de Julio de 2026
Imagen: Sandro Baeza/The Clinic

Columna de Juan Francisco Galli: El Caso Gatica y una interferencia impropia de Naciones Unidas

Foto autor Juan Francisco Galli, exsubsecretario del Interior Por Juan Francisco Galli, exsubsecretario del Interior

El exsubsecretario Juan Francisco Galli sostiene que la presentación de la representante del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ante la Corte de Apelaciones de Santiago excede el rol del organismo y podría afectar el debate judicial sobre el recurso de nulidad en el Caso Gatica.

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El 13 de julio de 2026, ocurrió un hecho inédito. La representante en Chile del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los DDHH hizo una presentación en favor de una parte en un recurso de nulidad que debe ser resuelto por la I. Corte de Apelaciones de Santiago. Esto no sólo es inédito, sino que excede el rol que el propio Acuerdo firmado por el Estado de Chile le permite.

El caso en cuestión no es cualquiera. Se trata del recurso de nulidad interpuesto por la fiscalía y el actual diputado Gustavo Gatica en contra de la sentencia que absolvió al comandante de Carabineros acusado de disparar en su contra y causarle severos daños permanentes. La gravedad no radica en el caso sino en la intromisión impropia que realiza una organización de Naciones Unidas con el fin de presionar a los tribunales de justicia al resolver un asunto de derecho: la nulidad de una sentencia.

Tres consideraciones que hacen esta situación grave. Primero, el acuerdo suscrito por Chile y ACNUDH establece claramente el objeto de su presencia en nuestro país: “De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas… la Oficina Regional entablará un diálogo con los Gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como con los asociados pertinentes de las Naciones Unidas, para formular y poner en práctica estrategias, programas y medidas encaminadas a promover y proteger todos los derechos humanos en los países de la región”. Un claro rol diplomático de promoción de los DDHH, jamás una función jurisdiccional. Es más, esa función la cumple en Chile el INDH que puede representar judicialmente a eventuales víctimas.

En segundo lugar, el escrito de la diplomática uruguaya hace presente a la Corte consideraciones que implicarían que la utilización del armamento policial antidisturbios sería contraria a estándares internacionales de DDHH. Sin embargo, no hay tratado internacional alguno que prohíba la utilización de dicho armamento, por lo tanto pretender que se aplique una especie de recomendación internacional sobre el uso de armas menos letales para sancionar o no a personal policial en Chile es contrario al principio de legalidad. Más aún, a tal llega la extralimitación que sostiene una tesis peligrosa e inédita incluso entre activistas, sin respaldo textual siquiera en soft law: que el armamento menos letal debe seguir las mismas reglas de uso que las armas de fuego. Súmese a lo anterior que la la representante del Alto Comisionado de Naciones Unidas advierte a la Corte que la Ley Naín-Retamal también sería contraria a los estándares internacionales de DDHH, obviando que es ley vigente en nuestro país, fue impulsada por el gobierno del presidente Boric,respaldada mayoritariamente por nuestro Congreso Nacional y que la Corte Suprema no puede no aplicarla a voluntad; por el contrario, para evitar tal vicio existe el recurso de nulidad en virtud del cual conoce actualmente del caso.

Por último, de suma gravedad resulta que toda la presentación tiene un problema cronológico mayor, que redunda en una vulneración de derechos humanos que comete el organismo internacional. El caso en cuestión ocurrió el 8 de noviembre de 2019. Sin embargo, todos los documentos citados en la presentación del Alto Comisionado fueron elaborados con posterioridad a los hechos. Las Orientaciones ONU sobre el uso de armas menos letales fueron emitidas en 2020, el Manual de Referencia sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego por agentes del orden público en 2024, la Observación General N° 37, relativa al derecho de reunión pacífica en 2020. Pese a que los principios básicos de uso de la fuerza son antiguos, pretender aplicar retroactivamente especificaciones posteriores de un estándar antiguo para evaluar algo ocurrido en 2019, es contrario a la garantía de un juicio justo. Ninguno de esos antecedentes pudo haber sido tenido en consideración por Carabineros de Chile al momento de enfrentar la violencia en el contexto de las manifestaciones ocurridas en 2019.

Lo más preocupante es que, en un contexto global en que Naciones Unidas está siendo altamente cuestionada, organismos pertenecientes a dicha institucionalidad den argumentos que pueden ser utilizados por aquellos que quieren horadar el orden internacional basado en reglas y se inmiscuyan impropiamente en las resoluciones que deben tomar los tribunales de justicia de Chile.

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