Ricardo Escobar: “Todos los argumentos del requerimiento contra la invariabilidad son sumamente débiles … los ejemplos son de verdad absurdos”
El exdirector del SII fue uno de los primeros en plantear que la invariabilidad para los nuevos proyectos debía realizarse por tramos. Así quedó en el proyecto final. Ahora, advierte, queda la ingeniería fina de reglamentar varios escenarios y ahí prende algunas luces amarillas sobre temas que quedaron ambiguos. Defiende la invariabilidad: “Chile antes era un país ordenado en finanzas públicas, pero nos desordenamos. Lamentablemente, nuestra clase política perdió la seriedad en esta materia hace un tiempo, y ejemplos de esta gente que vocifera, como Manouchehri y Cicardini, no ayudan a que el país crezca. Frente al riesgo de que pueda volver gente como esa a manejar un gobierno en forma populista e irresponsable se requiere hacer este tipo de legislación”.
Sigue a The Clinic en Google News Por Miriam Leiva 2 de Agosto de 2026
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Ricardo Escobar cree que el Tribunal Constitucional no va a acoger el requerimiento contra la invariabilidad tributaria contenida en la megarreforma y presentada por la oposición porque entrega “argumentos políticos, no jurídicos”.
Aunque en un principio el exdirector del Servicio de Impuestos Internos y reconocido abogado de la plaza, fue muy crítico del articulado que salió de la Cámara de Diputados de invariabilidad por 25 años a todo proyecto sobre US$50 millones, considera que los cambios introducidos en el Senado fueron positivos. “El proyecto inicial tenía un monto relativamente bajo con un plazo muy largo, lo que no tenía mucho sentido. La seguridad, en cuanto a que las reglas tributarias no se modifiquen sustancialmente e incrementen los costos, son relevantes para proyectos más largos y grandes”.
El 8 de julio, el ministro de Hacienda Jorge Quiroz anunció un acuerdo con los senadores del PPD con plazos según monto de inversión: entre US$50 millones y hasta US$100 millones se establecían 10 años de invariabilidad; entre US$100 millones a US$350 millones serían 15 años; y más de US$350 millones, 20 años. También el contrato tendrá una prima de 1,5% sobre el impuesto de primera categoría que además, bajará desde el 27% al 23% en cuatro años.
Ese mismo día en la mañana, Escobar había propuesto flexibilizar por tramos. ¿Fue casualidad? “Distintas personas me preguntaron temas técnicos sobre el texto, les di mis opiniones y entiendo que algunas fueron acogidas, porque en el texto final varios de los problemas que había detectado, se corrigieron”, contesta a The Clinic.
Es que aparte de su historial público, Escobar llegó, cuando tenía 27 años, al Comité de Inversiones Extranjeras –“fuimos los primeros funcionarios del gobierno democrático”-, donde analizaban los contratos de invariabilidad establecidos en 1974 en el DL600. “Fue la época de la llegada de los grandes proyectos mineros, de la primera emisión de ADR, y de los tratados de protección de inversión”, recuerda.
Con ese nivel de conocimiento, explica que hay algunos asuntos de la invariabilidad que quedaron “ambiguos” en el proyecto final, que pueden precisarse en un reglamento o que, lisa y llanamente, requerirán ley.
—¿Era necesario contar con invariabilidad para los proyectos, como lo que se está proponiendo?
—Es una herramienta útil. En un país el gobierno puede tener una política de atracción de inversiones, es un objetivo legítimo, funciona en otros países y después de la experiencia de haber hecho 10 u 11 reformas tributarias en 11 años, resulta de lo más razonable.
—Claro que ahora se incluye a las empresas chilenas cuando el DL600 era solo para extranjeras
—Pero con una diferencia. Para los nacionales, la invariabilidad es fundamentalmente sobre el impuesto de primera categoría, y no incluye el impuesto global complementario de las personas naturales dueñas de las empresas. Para los inversionistas extranjeros la garantía es sobre la carga tributaria total, y ahí veo un área de imprecisión en la ley, que probablemente va a ser necesario arreglar en el Congreso.

“Habrá que trabajar con mucho cuidado el reglamento”
—¿Quedó clara la forma en que se va a calcular la invariabilidad para proyectos que por ejemplo, sean una ampliación de obra ya existente?
—Ese también es un tema delicado que está en el ámbito de regulación de reglamento o de circulares del Servicio de Impuestos Internos (SII). Hay algunas ambigüedades porque hay que separar el pedazo de renta que está amparado con lo que ya existía. Por ejemplo, si en el futuro existiera un aumento de tasas del 24% al 28%, hay que buscar la manera en que la parte de la renta imputable al negocio que venía de antes quede gravado con el 28%, mientras que la parte atribuible a inversión nueva, protegida, en el contrato mantenga el 24%.
—¿Cómo se hace esa separación, no basta con la contabilidad separada?
—Hay que establecer reglas y la ley no es demasiado clara. Va a requerir una mejor precisión, habrá que trabajar con mucho cuidado el reglamento.
—¿Y no habría sido mejor focalizar la invariabilidad solo en nuevos proyectos?
—Lo que se busca es que haga la nueva inversión, por eso es útil tenerlo tanto para ampliaciones de proyectos como para nuevos que parten de cero. Otro tema que habrá que trabajar con mucho cuidado, porque uno no quiere que se enreden las cosas, es lo que llaman proyectos conexos.
—¿Qué significa eso?
—En la ley hay una norma que encontré extraña y nunca me dejó demasiado convencido. Dice que ante un proyecto acogido a invariabilidad, las empresas que estén al lado y compartan infraestructura, también se podrán acoger. Eso es una incertidumbre jurídica rara. La historia de la ley será central para decidir cuál es el alcance, porque no debería ser el objeto de política amparar inversiones anteriores, no es la idea.
—¿Cuándo empieza a correr la invariabilidad, desde que se firma el contrato?
—Desde que se empieza a tener ingresos tributables. Es pertinente porque si una empresa hace una inversión de US$80 millones y demora tres años en obtener los permisos, le quedarían siete años de invariabilidad, y se fueron tres años en los que nunca estuvo expuesto a impuestos.
—¿Cómo se resuelve cuando una empresa acogida a la invariabilidad vende su porcentaje. La compradora queda inmediatamente acogida por el mismo tiempo?
— Ese es otro tema interesante, era un problema en el DL600 y sigue en el texto aprobado. Quién está protegido por la invariabilidad: el inversionista que solicita el contrato, la empresa que va a hacer el negocio o la receptora. Un inversionista extranjero puede invertir directamente desde el exterior, pero lo habitual es que invierta en una sociedad que hace de holding local y esa invierte en una operativa. La diferencia entre empresa receptora de la inversión y empresa operativa no está bien resuelta en la legislación, habrá que pulirla.
—¿Y sobre la pregunta de si hay venta en medio de la invariabilidad?
—Cuando un proyecto tiene dos o más socios, la regla dice que la empresa queda sometida al régimen completo. Si se va uno de los socios, el que compre debe pedir la misma protección y modificar el contrato por el plazo que resta de garantía. Una de las peculiaridades de esta ley es que si cualquiera de los socios se va, todos pierden la invariabilidad. Entonces, este tema debe quedar en los pactos de accionistas: ninguno puede renunciar sin consentimiento de los otros, lo cual va a requerir un montón de ingeniería legal. El reglamento que va a regular esta parte de transferencias, separación de utilidades en distintos escenarios, es súper importante, porque de lo contrario se va a prestar para muchos enredos.
Recurso de oposición: “Están levantando un fantasma frente al TC”
—Considerando todo el trabajo que viene, ¿cuándo cree que se podría firmar el primer contrato de invariabilidad?
—Primero deben salir los reglamentos en seis meses más. Lo segundo es una cuestión más práctica. En un escenario en que el impuesto va bajando de 27% a 23% en 4 años, y hay que pagar 1,5% de prima para obtener la invariabilidad, no tiene mucho sentido apurarse a firmar un contrato para terminar pagando 27% más 1,5%, o sea 28,5%, cuando el próximo año la tasa va a bajar. Para quienes puedan arbitrar en el tiempo, tiene más sentido esperar que apurarse. A menos que se crea que el impuesto va a llegar a 30% no tiene mucho sentido económico la protección hoy, tiene más sentido cuando las tasas estén un poco más bajas.
—¿Habrá quienes piensen que el impuesto puede subir más de 27% y llegar a 30%?
—Chile antes era un país que se comportaba más o menos ordenado en finanzas públicas, pero nos desordenamos. Lamentablemente, nuestra clase política perdió la seriedad en esta materia hace un tiempo, y ejemplos de esta gente que vocifera, como Daniel Manouchehri y Daniella Cicardini, no ayudan a que el país crezca, o las declaraciones del Partido Comunista. Frente al riesgo de que pueda volver gente como esa a manejar un gobierno en forma populista e irresponsable se requiere hacer este tipo de legislación.
—¿Qué le parece el requerimiento hasta el Tribunal Constitucional (TC) presentado por la oposición para impugnar este articulado?
—El requerimiento es fundamentalmente argumentación política, pero poco jurídica para mi gusto. Está construido sobre dos aseveraciones que creo son equivocadas. La primera es que en un país democrático no se puede establecer una regla que prive del poder legislativo en materia tributaria a futuros gobiernos. Y a continuación dice que si un futuro gobierno quiere subir impuestos el TC lo declarará inconstitucional porque no puede haber tributación distinta para un mismo sector.
—¿Aquello no sería efectivo: que ata de manos futuras alzas de impuestos?
—Es un error completo porque supone una cosa que no se justifica en ninguna parte del recurso, como la distinción entre contribuyentes. La ley no prohíbe hacer distinciones, lo que no se puede hacer es distinción arbitraria y no hay ninguna elaboración respecto de eso, y los ejemplos que ponen para justificar son de verdad absurdos. Están levantando un fantasma frente al TC sobre la base de unos argumentos que no son correctos en mi opinión.
—¿No es arbitrario dejar a algunos con impuestos menores por contrato y a otros, no?
—No hay arbitrariedad. Además, eso que dicen que mismos negocios no pueden estar sujetos a distinta tributación es falso, porque existe hoy con el régimen Pyme que paga 12,5%. Nadie ha sostenido que esto es inconstitucional porque pagan una tasa de impuesto más chica.
—¿Cree que será rechazado este requerimiento?
—Todos los argumentos del requerimiento son sumamente débiles. Por esa razón, creo que el Tribunal no debiera darles razón.

Menor impuesto a donaciones: “Para altos patrimonios y cercanos a la muerte”
—Respecto de la vuelta a la reintegración que se aprobó en este proyecto, ¿vuelve el FUT (Fondo de Utilidades Tributables)?
—Este es un tremendo mito que se levantó en 2014 como un Frankenstein que andaba circulando. Lo único que hicieron fue cambiar el FUT, que era un registro por otros registros particulares, que como dice un amigo mío tienen nombres de perro, uno se llama SAC, el otro RAI, y el otro REX, que hacen exactamente lo mismo: computar cuántas utilidades hay, cuáles ya pagaron impuestos y cuáles no, para dar el crédito a la gente. El FUT siguió vivo, con nombre de registro de perro.
—Lo que pasaba es que mucho del dinero se mantenía en el FUT, y los dueños de las empresas retiraban esos montos sin pagar impuestos
—No niego que hay gente que oculta rentas. El FUT no es una ventana legal, ese es un problema de mala ética de los contribuyentes que disimulan, de la persona que va y compra la comida para el cumpleaños de su hijo con una factura, el señor que se va de vacaciones o sube a la nieve y la camioneta y la bencina los pasa por la compañía. Ese es un problema de mejor fiscalización.
—Respecto de las compensaciones para la rebaja de impuestos, ¿qué le parecen las ventanas abiertas?
—Probablemente la principal es la medida de pagar un impuesto único por las utilidades que están retenidas, ya que las dos veces que ha operado los resultados han sido sobre lo esperado. Lo del impuesto de herencias parece que hay bastante interés aunque no sé si la ventana es suficientemente grande.
—¿Por qué?
—Un ejemplo: si soy una persona de 50 años, tengo un patrimonio importante, y creo que me moriré entre los 70 y los 80, donar lo que tengo a mis hijos para que ellos tomen hoy día la compañía y se ahorren en 20 años más el pago de la mitad del impuesto cuando no me quiero deshacer de la empresa, me quedan unos años y me gusta controlar, capaz que mis hijos mañana me dejen botado y se vayan. Ante ese caso, habría tenido mucho más sentido usar el impuesto de herencia. Creo que es una buena ventana para los altos patrimonios y cercanos a la muerte.
—¿Y la ventana para la repatriación de capitales, que en esta oportunidad sí quiere que lleguen los capitales a invertir en Chile?
—Eso va a recaudar poco porque una buena parte de los que tenían dinero afuera ya lo regularizaron. Y si tengo el dinero afuera es porque me está rindiendo más que tenerlo acá. Exigir que alguien se tenga que traer el dinero a Chile es de mediados del siglo XX cuando no había comunicación electrónica ni mercado de capitales, no tiene mucho sentido.



