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5 de Agosto de 2026Exención de contribuciones para adultos mayores no será automática: conoce aquí cómo acceder al beneficio tras la aprobación de la megarreforma
En enero de 2027 comienza la eliminación del pago de contribuciones para adultos mayores de 65 años. Los propietarios deben presentar una declaración jurada anual, demostrando que están solicitando la exención para su vivienda principal.
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Con la aprobación de la megarreforma, uno de los principales beneficios para los adultos mayores de 65 años es la exención de las contribuciones en la primera vivienda. Sin embargo, la aplicación de este beneficio no es automática, el propietario debe solicitar voluntariamente la exención del impuesto y cumplir con las distintas normas establecidas.
Dentro de las normas se establece que este beneficio se establece únicamente para la vivienda principal y corresponde preferentemente al lugar de residencia habitual del contribuyente.
El inmueble se debe identificar a través de una declaración jurada anual, donde el propietario debe confirmar su voluntad de acogerse al beneficio, afirmando que es su vivienda principal. La exención es respecto de un inmueble habitacional, incluidos sus estacionamientos y bodegas correspondientes.
La declaración se debe realizar en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos en el apartado Mi Sii o de manera presencial en las oficinas de la dirección regional correspondiente. En caso de tener más de una propiedad, estas quedarán bajo el régimen general del impuesto territorial correspondiente.
Cuando la propiedad pertenezca en común a dos o más personas, se puede acceder al beneficio siempre y cuando todos los copropietarios sean personas naturales, al menos uno resida en el inmueble y posea al menos el 50% de los derechos de la vivienda. Además, deben cumplir con las otras exigencias establecidas en la megarreforma.
De igual manera podrán acceder las personas que hayan podido adquirir por sucesión, por causa de muerte del cónyuge o conviviente civil el inmueble y tengan un porcentaje de copropiedad no menor del 25%.
En ocasiones en que la propiedad sea destinada como habitación y uso comercial, se podrá acceder a la exención mientras la superficie destinada a la habitación represente al menos el 50% de la superficie total.
Además, para acceder al beneficio, los propietarios deben encontrarse al día con el pago de las tarifas anuales por servicios de aseo establecidos, así como del impuesto territorial correspondiente al año anterior a aquel en que se acojan a la exención.
En caso de que el contribuyente acceda a la exención presentando declaraciones falsas o por la simulación de residencia se aplicará una multa del 300% del impuesto eludido, además de una inhabilitación del contribuyente para gozar del beneficio mencionado por un periodo de 10 años.