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Imagen referencial. Foto: Karin Pozo / Agencia Uno

Ciudad

6 de Agosto de 2026

Corte Suprema ordena a Maipú retirar portones instalados por vecinos sin autorización que impedían que paciente de diálisis llegara a su casa

El afectado sostuvo que los vecinos instalaron portones y diversas estructuras de cierre a una villa sin autorización municipal. Impidiendo el ingreso a su vivienda durante ciertas horas del día.

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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de Maipú.

Se determinó que la instalación de portones sin autorización en bienes nacionales de uso público efectivamente impidió el acceso al domicilio del afectado, y que la municipalidad incumplió su deber de fiscalizar y retirar dichas estructuras ilegales.

El afectado aseguró que se estaban apropiando de la vía pública e impidiendo el libre acceso a su domicilio durante la noche. Denunció en más de una ocasión a la Municipalidad de Maipú.

Sin embargo, la autoridad no adoptó medidas para fiscalizar ni remover dichas instalaciones. El particular se veía fuertemente afectado por el cierre de la villa, debido a que se sometía a tratamientos periódicos de hemodiálisis y regresaba a su vivienda cuando se encontraba cerrado el pasaje.

La Municipalidad de Maipú  reconoció que la instalación de portones sin autorización en el pasaje cercano al domicilio del actor no había sido objeto de solicitudes de autorización o regularización y que algunas de las estructuras existentes no cumplían los requisitos para ser regularizadas.

La Corte de Santiago sostuvo que la instalación de portones sin autorización formaba parte de un proceso regulatorio en curso, por lo que la actuación del municipio no podía calificarse como una omisión manifiestamente ilegal o arbitraria. 

Ante esta respuesta, el afectado interpuso un recurso de apelación. Por lo que la Corte Suprema sostuvo que la controversia debía resolverse conforme al régimen jurídico que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana.

Se explica que se deben cumplir diversos requisitos para autorizar medidas de control de acceso en bienes nacionales de uso público. Entre las exigencias se encuentra la presentación de una solicitud por parte de los vecinos, la dictación de un acto administrativo fundado, el acuerdo del concejo municipal y el cumplimiento de determinadas exigencias técnicas relativas a la extensión de la vía, su ancho y el horario de funcionamiento de las estructuras.

Además, el fallo dictaminó que las razones de seguridad ciudadana invocadas por la Municipalidad y por la junta de vecinos no eran suficientes para que se realizara el cierre de la villa. 

La Corte Suprema añadió que efectivamente las estructuras estaban cerradas en las horas en que el afectado regresaba a su domicilio. Impidiendo el acceso a su vivienda.

Finalmente, la Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y acogió el recurso de protección, ordenando a la Municipalidad de Maipú adoptar, dentro de un plazo de treinta días corridos, las medidas necesarias para la remoción de las estructuras de cierre instaladas en los accesos al domicilio del afectado.

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