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Foto: Agencia Uno.

Ciudad

28 de Agosto de 2026

¿Quién se hace cargo?: Corte rechaza recurso interpuesto por ganaderos para frenar las miles de muertes que generan perros asilvestrados en Tierra del Fuego

Los productores acusaron a seis organismos públicos de no actuar frente a las jaurías que atacan al ganado en la zona. El tribunal descartó que las instituciones hayan incurrido en una omisión ilegal o arbitraria y sostuvo que enfrentar el problema requiere una política pública coordinada que incluso podría implicar cambios legales.

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Los ataques de jaurías de perros asilvestrados contra ganado es un problema que aqueja varias zonas del país, y que en el caso de Tierra del Fuego llegaron a tribunales, dado que los ganaderos acusan que les implica pérdidas millonarias.

Este viernes, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección presentado por cuatro ganaderos contra las municipalidades de Porvenir, Timaukel y Primavera, la Seremi de Salud, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).

Los productores acusaban a los organismos de no ejercer de manera coordinada y eficaz sus atribuciones para enfrentar a las jaurías que atacan sus predios rurales.

El recurso se presentó luego de una serie de ataques registrados en junio. Según los antecedentes expuestos ante la Corte, más de 60 ovejas madres preñadas fueron encontradas muertas en tres predios del sector costero de Porvenir. Días después, otra jauría provocó la muerte de 29 ovinos en una estancia de la comuna de Primavera, a los que se sumaron otros 14 ejemplares encontrados al día siguiente.

El problema, de acuerdo con los recurrentes, viene desde hace años. Las cifras del SAG citadas en el proceso muestran que entre 2012 y 2025 hubo 170 denuncias por ataques de carnívoros al ganado y cerca de 4.950 animales muertos o heridos, con más del 80% del daño atribuido a caninos asilvestrados.

Los ganaderos sostenían que las distintas instituciones se habían ido derivando la responsabilidad. Por eso solicitaron, entre otras medidas, programas de control de perros sueltos y asilvestrados, fiscalización, identificación y esterilización, además de una estrategia coordinada para enfrentar el fenómeno.

Los organismos recurridos, en cambio, defendieron que sus competencias no les permitían adoptar las medidas exigidas.

En el caso del SAG, el servicio explicó que una modificación al reglamento de la Ley de Caza eliminó a las jaurías de perros salvajes o bravíos de la categoría de especies perjudiciales o dañinas, por lo que actualmente no cuenta con facultades para realizar las acciones solicitadas por los ganaderos.

La Seremi de Salud también sostuvo que sus atribuciones están relacionadas principalmente con la prevención y control de enfermedades transmisibles a las personas, como la rabia, y no con el control general de poblaciones de perros asilvestrados. Además, señaló que la legislación chilena no contempla formalmente la categoría de “perro asilvestrado”.

Finalmente, el SBAP argumentó que para implementar planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras se requiere un reglamento que todavía se encuentra en elaboración.

La respuesta de la Corte

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso al considerar que no se acreditó una omisión ilegal o arbitraria por parte de los organismos recurridos.

Respecto de las municipalidades, el tribunal señaló que la Ley de Tenencia Responsable regula la tenencia de mascotas y animales de compañía, pero no específicamente a las “jaurías de perros asilvestrados”. También consideró que los municipios habían acreditado la dictación y fiscalización de sus respectivas ordenanzas dentro de sus facultades.

En cuanto al SAG, la Corte concluyó que actualmente carece de facultades para ejecutar las medidas solicitadas. Y respecto del SBAP, sostuvo que su intervención en materia de especies exóticas invasoras depende de un reglamento que aún no ha sido implementado.

Pero el tribunal dejó además una consideración sobre el fondo del problema. Según estableció en el fallo, la situación planteada por los ganaderos “requiere la generación de una política o programa público coordinado” entre distintos organismos y podría incluso implicar tareas legislativas.

La Corte recordó en ese punto que la Ley de Tenencia Responsable prohíbe utilizar el sacrificio de animales como método de control poblacional, una prohibición que alcanza tanto a los municipios como a los servicios públicos.

El fallo también menciona que durante agosto la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que busca modificar la Ley de Caza para permitir, bajo determinadas causales, el control letal de perros asilvestrados con el objetivo de enfrentar sus ataques contra la ganadería y la fauna nativa.

Con estos argumentos, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso presentado contra las tres municipalidades, la Seremi de Salud, el SAG y el SBAP. La resolución corresponde a la causa Rol N°341-2026 y fue dictada este viernes 28 de agosto.

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