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Calama

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31 de Agosto de 2026

Los 27 que no se fugaron: trabajaban y estudiaban en una cárcel semiabierta en Calama y terminaron en prisión por el escape de otro reo

Tras la fuga de un interno desde el CET Ojo de Opache, Gendarmería trasladó a los 27 condenados que permanecían en el recinto hasta el CDP de Calama. Ninguno había participado de los abandonos que motivaron la medida y pagaron justos por pecadores. Meses después, el Juzgado de Garantía de Calama calificó la decisión como ilegal y ordenó devolverlos al centro semiabierto en un plazo inédito.

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La noche del sábado 8 de agosto, un interno abandonó el Centro de Educación y Trabajo Ojo de Opache, en Calama. Era la sexta fuga registrada durante el año desde ese recinto semiabierto de reclusión. Los otros 27 hombres que cumplían condena allí no se fueron. Horas después, sin embargo, todos terminaron nuevamente dentro de una cárcel común.

Esa misma noche, Gendarmería decidió vaciar Ojo de Opache y trasladar a la totalidad de sus internos al Centro de Detención Preventiva de Calama. El cambio no era menor. Los condenados pasaron desde un establecimiento semiabierto, donde trabajaban, estudiaban y avanzaban progresivamente hacia condiciones de mayor libertad, a un recinto de régimen cerrado.

La decisión terminó siendo revisada por el Juzgado de Garantía de Calama después de que la Defensoría Penal Pública Penitenciaria presentara un recurso de amparo a favor de los 27 internos. El fallo, dictado el pasado 28 de agosto por la jueza Mariana Chiang Muñoz, concluyó que ninguno de ellos correspondía a los condenados que habían abandonado el CET durante 2026.

También estableció una irregularidad particularmente relevante: el traslado se ejecutó la noche del sábado 8, pero la resolución administrativa utilizada para fundamentarlo fue emitida recién el lunes 10 de agosto.

Gendarmería explicó que había actuado de manera urgente debido a razones de seguridad. Sin embargo, según determinó el tribunal, tampoco se acreditó la existencia de la comunicación excepcional previa que la propia normativa contempla para autorizar un traslado inmediato en esas circunstancias.

A eso se sumó otro problema. Antes de sacar a los internos del CET no se elaboraron informes individuales que determinaran si cada uno debía regresar a un sistema cerrado. La decisión fue colectiva.

Y detrás de ese grupo había historias penitenciarias muy diferentes.

Algunos llevaban apenas semanas en Ojo de Opache. Otros habían tardado años en llegar hasta ahí.

Un interno, por ejemplo, cumple una condena de 15 años y un día. Antes de ingresar al CET había permanecido aproximadamente 30 meses en una comunidad terapéutica, participado de programas de intervención, realizado capacitaciones laborales, terminado su enseñanza básica y media y rendido la PAES.

Según los antecedentes revisados por el tribunal, llevaba más de siete años privado de libertad cuando finalmente consiguió ingresar a un régimen semiabierto. Él mismo relató que alcanzar esa instancia le había tomado prácticamente siete años.

No era el único.

Entre los 27 había presos que desempeñaban trabajos de carpintería, construcción, mecánica, lavado de vehículos, soldadura y cocina. Había otros internos nivelando estudios, otro inscrito para rendir la PAES y uno próximo a rendir su examen de titulación. Algunos ya tenían permisos de salida de fin de semana.

Para la jueza, esa trayectoria era central. El traslado colectivo, entonces, no significaba únicamente cambiar a los presos de edificio. En la práctica implicaba hacerlos retroceder dentro del sistema penitenciario.

La situación podía ser todavía más compleja.

Durante la tramitación del amparo, Gendarmería informó que quienes quisieran trasladarse al CET semiabierto de Antofagasta debían ingresar primero a una unidad cerrada y, desde allí, iniciar una nueva postulación. Es decir, volver a recorrer parte del camino que ya habían superado.

La propia revisión efectuada después del traslado terminó jugando en contra de esa alternativa: una profesional de Gendarmería evaluó nuevamente a los presos y concluyó que la gran mayoría todavía se encontraba en condiciones de mantenerse en régimen semiabierto.

Un centro que quedó vacío

El fallo también profundizó en lo ocurrido con Ojo de Opache. Al momento del traslado, el CET no estaba vacío ni funcionaba a media máquina. Su capacidad era de 25 personas, pero al terminar julio mantenía 28 internos, equivalente a un 112% de ocupación.

Los internos recibían jornales o incentivos según las labores que ejercieran y participaban paralelamente en programas de capacitación, educación y preparación para volver al medio libre. El traslado del 8 de agosto dejó al recinto sin población penitenciaria.

Para el tribunal, aquello tampoco podía transformarse de hecho en el cierre del establecimiento sin seguir el procedimiento correspondiente. Por eso, la resolución del Juzgado de Garantía terminó siendo especialmente categórica.

El tribunal acogió el amparo, dejó sin efecto la resolución utilizada para mantener colectivamente a los 27 internos en condiciones más restrictivas y ordenó a Gendarmería devolverlos al CET Ojo de Opache en un plazo máximo de tres horas.

Además, prohibió que el traslado fuera utilizado para obligarlos a comenzar nuevamente su proceso desde una cárcel cerrada. Las evaluaciones, calificaciones de conducta, permisos, estudios, capacitaciones y avances alcanzados antes del 8 de agosto deberán conservar su valor.

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